Disposición adicional octava
Autor | Juan V. Fuentes Lojo |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo jubilado |
Derecho de retorno.
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Texto legal
Octava.
El derecho de retorno regulado en la Disposición Adicional Cuarta . 3.a del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, se regirá por lo previsto en esta Disposición y en su defecto por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
Cuando en las actuaciones urbanísticas aisladas, no expropiatorias exigidas por el Planeamiento Urbanístico, fuera necesario proceder a la demolición total o a la rehabilitación integral con conservación de fachada o de estructura de un edificio, en el que existan viviendas urbanas arrendadas sea cualquiera la fecha del arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a que el arrendador de la citada finca le proporcione una nueva vivienda de una superficie no inferior al 50 por 100 de la anterior, siempre que tenga al menos 90 m2, o no inferior a la que tuviere, si no alcanzaba dicha superficie, de características análogas a aquélla y que esté ubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado.
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Concordancias
Debe tenerse en cuenta lo establecido en la Disposición adicional 4.a.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26-6-1992, que literalmente dice:
En las actuaciones aisladas no expropiatorias, los arrendatarios de las viviendas demolidas tendrán el derecho de retorno regulado en la legislación arrendaticia, ejercitable frente al dueño de la nueva edificación, cualquiera que sea éste. En estos casos, el propietario deberá garantizar el alojamiento provisional de los inquilinos hasta que sea posible el retorno
.
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Proyectos y enmiendas
El texto actual se introdujo en el Senado como consecuencia de la Enmienda n.° 284 del Grupo Socialista, que la justifica «para articular el derecho de retorno previsto en la Ley del Suelo, con el fin de facilitar las operaciones de conservación o rehabilitación integral que vengan exigidas por el planeamiento urbanístico.
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Comentario
No debe olvidarse que el derecho de retorno del arrendatario aparece recogido en los artículos 78 al 94 de la L.A.U. de 24-12-1964 y de modo concreto en el 82 de la misma.
Diego Lozano y Joaquín de Fuentes (pág. 154 de la Obra citada) ponen de manifiesto que los principales contenidos de la adicional son los siguientes:
- Se equiparan los supuestos de demolición total de un inmueble a los de rehabilitación integral con conservación de su fachada o...
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