Disposición final cuarta

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado

Compensaciones por vÌa fiscal.

  1. Texto legal

    ´El Gobierno proceder·, transcurrido un aÒo a contar desde la entrada en vigor de la Ley, a presentar a las Cortes Generales un Proyecto de Ley mediante el que se arbitre un sistema de beneficios fiscales para compensar a los arrendadores, en contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que subsistan a la entrada en vigor de la Ley, mientras el contrato siga en vigor, cuando tales arrendadores no disfruten del derecho a la revisiÛn de la renta del contrato por aplicaciÛn de la regla 7.a del apartado 11 de la DisposiciÛn Transitoria Segunda de esta Leyª.

  2. Comentario

    Como podr· apreciarse, la Ley a publicar por el Gobierno tan sÛlo tendr· un sistema de beneficios fiscales para compensar a los arrendadores que no hayan podido actualizar las rentas al amparo del apartado 11 de la transitoria 2.a por haberse opuesto el arrendatario al no sumar los ingresos que Èstos percibiesen unidos a los de las personas que con Èl convivan habitualmente en la vivienda arrendada, las cantidades de que habla el apartado 7 de la transitoria citada.

    Por lo que no tendrÌan derecho a dichas Compensaciones fiscales si se tratase de arrendamientos recayentes sobre locales de negocio o de vivienda por asimilaciÛn o de locales de negocio por asimilaciÛn de los que se ocupan las transitorias 3.a y 4.a de la nueva L.A.U.

    Esta disposiciÛn ha de entenderse complementada por la adicional sexta, que prevÈ la constituciÛn del Censo de Arrendamientos Urbanos.

    Adicional que comentamos en su momento, y a la que nos remitimos para dar por reproducido lo dicho entonces.

  3. Problem·tica

    1) øCu·ndo duraron los beneficios fiscales, surgieren?

    Habr· que entender que mientras el arrendador no pueda actualizar la renta, por apoyarse el arrendatario en el apartado 7 de la transitoria 2.a.

    2) øCu·les pudieran ser los beneficios fiscales...

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