Disposición transitoria sexta

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado

Procesos judiciales.

  1. Texto legal

    1. El Título V de la presente Ley será aplicable a los litigios relativos a los contratos de arrendamiento de finca urbana que subsistan a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

    2. Se exceptúa lo establecido respecto al valor de la demanda y a la conformidad de las sentencias, que será inmediatamente aplicable a los recursos de casación en los litigios sobre contratos de arrendamientos de local de negocio en los que la sentencia de la Audiencia Provincial se haya dictado después de la entrada en vigor de la presente Ley

    .

  2. Comentario

    El apartado 1 de la transitoria tiene por objeto declarar aplicable lo dispuesto en los artículos 39 al 40 de esta nueva L.A.U., a los litigios sobre los contratos de arrendamiento que subsistan el 1-1-1995. Es decir, los litigios que se produzcan a partir de esta fecha.

    El apartado 2 viene a establecer una excepción a la regla general de que los litigios iniciados antes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR