STSJ Galicia 792/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:938
Número de Recurso855/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución792/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

855/08 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000855 /2008 interpuesto por José contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por José en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado GAIA GESTION DEPORTIVA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000637 /2007 sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. José, mayor de edad, con D.N.I NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada, desde el 21 de noviembre de 2000, con la categoría profesional de recepcionista, y con retribución mensual de 1136,10 €, con prorrata de horas extras./

SEGUNDO

El actor ha sido miembro del Comité de Empresa hasta el 28 de febrero de 2005; fecha en que por la Asamblea de los trabajadores de la piscina Municipal de As Travesas procede a la revocación de D. José como miembro del Comité de Empresa. El resultado de la votación es el siguiente: 81 votos a favor de la revocación, 2 votos en contra de la revocación, y 8 votos en blanco. D. José está afiliado a la Unión General de Trabajadores. El Secretario Comarcal de la U.G.T. certifica que D. José es delegado Sindical y máximo representante de los afiliados de este Sindicato en las Piscinas y Gimnasios Municipales de Vigo. La empresa demandada cuenta con un total de 125 trabajadores, computando los dos centros, Instituto Municipal de Vigo y Centro Deportivo Universitario de Vigo./ TERCERO.- Las centrales Sindicales U.G.T. C.IG. y C.C.O.O. convocan un paro parcial, para el 7 de mayo de 2007, en la Piscina Municipal de As Travesas. El actor es miembro del Comité de Huelga. El objeto del paro es llegar a los acuerdos precisos para la firma de un nuevo Convenio Colectivo. / CUARTO.- El día 7 de mayo de 2007, alrededor de las 15.45 horas, en la entrada de la Piscina Municipal del Carmen, con motivo de la huelga convocada, ). José, propinó a D. Carlos Manuel, cuando éste pretendía entrar al centro fe trabajo, un golpe en la cara, que no llegó a causa lesión. Carlos Manuel es compañero de trabajo del actor y miembro del Comité de Empresa./ QUINTO.- El día 5 de junio de 2007, D. José pegó carteles en los cristales de las puertas y ventanas de la piscina municipal del Carmen, con el siguiente contenido: " Malversación de Fondos Públicos en las Piscinas Municipales de Vigo (venta ilegal de Bonos de Natación en la piscina de Traviesas) Presuntos responsables: Alejandro ( Director técnico de IMD), Valentín ( Director Técnico), Cesar (Jefe de Mantenimiento), Daniela ( Recepcionista-Secretaria), Carina ( Concejala de Deportes y Presidenta del Consejo de Administración del IMD, que teniendo información desde el mes de febrero mira hacia otro lado, sin tomar medidas disciplinarias y judiciales para no manchar su carrera política. Corruptos nunca mais" / SEXTO.- La madrugada del 12 de junio de 2007, el demandante pegó en cuatro contenedores de la Avenida de la Atlántida y en la puerta de acceso a la piscina carteles con el siguiente contenido: " El gran pelotazo, la exconcejal de deportes del P.P de Vigo Carina firmó la concesión de dos piscinas a la empresa Gaia por ¡50 años! ¿cuánto pesa el maletín? ¿estaremos en Marbella?, ¿acabarán en la cárcel? ¿lo permitirán los del PSOE y BNG? ¡Basta ya de robar!"/ SÉPTIMO.- El día 13 de junio de 2007, alrededor de las 13.00 horas, en el centro de trabajo, D. José se dirigió a D. Gabino, compañero de trabajo y miembro del Comité de Empresa, haciendo gestos con la mano como si fuera a cortarle el cuello. Ese mismo día, sobre las 22.15 horas, el actor envió, desde su teléfono móvil, a D. Gabino un mensaje con el siguiente contenido" Querido Diego sería bueno que fueras más prudente al afirmar a Leonor que me viste pegando carteles de noche un beso tu amigo que te quiere José" / OCTAVO.- El 15 de junio de 2007, el actor colocó, en el Colegio Publico Chouzo, diversos carteles con el siguiente contenido: "¡Peligro! Un maltratador en las piscinas municipales. Cesar, encargado de mantenimiento de las piscinas municipales de Vigo, maltratador, acosados, déspota, coaccionador, embustero, amenazados, agresor, difamador, autoritario, parcial, sexista, irrespetuoso, psicópata, que: perjudica seriamente la salud mental de los trabajadores a los que grita, humilla, amenazas, veja, insulta, coacciona, acosa y causando numerosas bajas laborales por stress y depresión. ¿ Tomarán medidas contra el agresor?" / NOVENO.- El día 13 de junio de 2007, la dotación policial con indicativo Yahi...., compuesta por los funcionarios con carnets profesionales números NUM001 y NUM002, encuentran en el maletín de la motocicleta propiedad del actor, dos panfletos con el siguiente contenido: "¡Peligro! Un maltratador en las piscinas municipales. Cesar, encargado de mantenimiento de las piscinas municipales de Vigo,maltratador, acosados, déspota, coaccionador, embustero, amenazados, agresor, difamador, autoritario, parcial, s exista, irrespetuoso, psicópata, que : perjudica seriamente la salud mental de los trabajadores a los que grita, humilla, amenazas, veja, insulta, coacciona, acosa y causando numerosas bajas laborales por stress y depresión. ¿ Tomarán medidas contra el agresor?", y " Malversación de Fondos Públicos en las Piscinas Municipales de Vigo (venta ilegal de Bonos de Natación en la piscina de Traviesas) Presuntos responsables: Alejandro ( Director técnico de IMD), Valentín ( Director Técnico), Cesar (Jefe de Mantenimiento), Daniela ( Recepcionista-Secretaria), Carina (Concejala de Deportes y Presidenta del Consejo de Administración del IMD, que teniendo información desde el mes de febrero mira hacia otro lado, sin tomar medidas disciplinarias y judiciales para no manchar su carrera política. Corruptos nunca mais ". / DECIMO.- El Juzgado de Instrucción n°. 8 de Vigo condenó a D. José, en autos núm. 185/2007, como autor de una falta de maltrato de obra del arto 617.2 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de cinco euros día. La sentencia ha sido recurrida por el demandante. / UNDECIMO.- Con fecha 5 de junio de 2007, la empresa comunica al actor la apertura de expediente sancionador. Como medida cautelar, durante la tramitación del expediente, la empresa acuerda la suspensión cautelar de empleo. Se comunica la incoación del expediente y se concede trámite de audiencia al Comité de Empresa y al Sindicato U.G.T. La empresa decide resolver el expediente sancionador y acordar el despido con efectos a fecha de 5 de julio de 2007./ DUODECIMO.- Con fecha 5 de julio de 2007, por conducto notarial, la empresa intentó notificar al actora la carta de despido, que consta unida al acta notarial (folios 275-283) y se da por reproducida, por figurar en el ramo de prueba de la parte demandante ( folio s 7-10), mediante la cual le comunicaba su despido con efectos desde el 5 de julio de 2007. Esta notificación se intentó en el domicilio facilitado a la empresa, en la ficha de recursos humanos, por D. José, sito en DIRECCION000, NUM003, Vigo.Con fecha 6 de julio de 200, el Notario envía a dicho domicilio el acta con la carta de despido en sobre cerrado por correo certificado con acuse de recibo; el servicio de correo deja "aviso"; es devuelto el sobre al Notario el 27 de julio. / DECIMO SEGUNDO.- La empresa envió carta de despido por burofax el 6 de julio de 2007 a otro domicilio, que manifestó el actor en sus alegaciones en el expediente sancionador, sito en BARRIO000 NUM004, Mougas, Concello de Santa Maria de Oia. El servicio de correo deja "aviso postal" el 11 de julio de 2007; es recogido por el demandante el 26 de julio de 2007. El 9 de agosto de 2007, D. José interpone papeleta de conciliación, que se celebra el 24 de agosto de 2007, con el resultado sin efecto. La demanda se presenta el 30 de agosto de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por D. José contra Gaia Gestión Deportiva S.L. absolviendo a la demandada de los pedimentos de la actora, declarando procedente el despido del actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, interpone recurso la representación letrada del actor, que construye sus primeros siete motivos de suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral. Sin embargo, la primera cuestión a resolver debe versar sobre la admisión o no de los documentos aportados por la parte recurrente en la fase del recurso. Y así, sobre la base de que la unión de documentos en el ámbito de la suplicación -que puede tramitarse como un incidente en el que se oiga a las demás partes y se resuelva por auto motivado- se trata de un trámite que puede resolverse (sobre su admisión o no) en la propia sentencia -evitando así incurrir en dilaciones indebidas, toda vez que las demás partes, en cuanto que se les ha dado...

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