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- La Nueva Ley Reguladora Del Derecho de Asociación y Su Incidencia Sobre las Asociaciones Juveniles
Diferentes niveles de rango normativo de los preceptos de la Ley
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Tienen rango de ley orgánica el grupo de normas que constituyen el núcleo fundamental del derecho de asociación, los preceptos que desarrollan los elementos esenciales del contenido del derecho fundamental de asociación, que se manifiesta en cuatro dimensiones:
· Libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas.
· Libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a una asociación.
· Libertad de organización y funcionamiento interno de las asociaciones, sin injerencias externas.
· Conjunto de facultades de los asociados, considerados individual-mente, frente a las asociaciones a las que pertenecen.
La disposición final primera regula el carácter de la ley. Así, en su apartado 1, precisa qué artículos y disposiciones tienen carácter de ley orgánica al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación ("Los artículos 1; 2 salvo apartado 6; 3 salvo apartado g); 4.2. 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición derogatoria; y las disposiciones finales primera,.1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica...").
Del conjunto de normas y preceptos que hemos estudiado en la ley,
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presentan este carácter de ley orgánica aquellos que regulan y hacen referencia a:
1) Objeto y ámbito de aplicación. (Art. 1). Contenido y principios (Art. 2, salvo apdo. 6). Capacidad (Art. 3, salvo apdo. g). Relaciones con la administración (art. 4.2, 5 y 6). Inscripción en el Registro, como deber y derecho y su carácter público (Art. 10.1; 24; 29.1; 30.3 y 4).
2) El derecho de asociación, libre y voluntario, tanto en sentido positivo como en negativo, y los derechos de los asociados (Art. 19, 21 y 23). Es interesante señalar que tienen carácter de Ley orgánica el derecho de asociación, en sus notas de libertad y voluntariedad, y los derechos de los asociados regulados en el art. 21, mientras que los deberes de los asociados, previstos en el art. 22, no tienen tal rango, sino que son ley de directa aplicación en todo el Estado.
3) Las Garantías Jurisdiccionales previstas en los arts. 37 y 38.
3) La disposición que deroga definitivamente la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones, así como las disposiciones final primera (del carácter de la ley), segunda (del carácter supletorio) y cuarta (de la entrada en vigor), tienen rango de ley orgánica.
Del resto del contenido de ley, aunque el legislativo ha de respetar las competencias que puedan corresponder a las Comunidades Autónomas en su caso37, la mayor parte de los artículos tienen aplicación directa en todo el Estado, por tres motivos fundamentales:
-
Por dictarse al amparo de lo previsto en el art. 149.1.1º de la Consti-
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tución: "La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales". Según lo previsto en la disposición final 1ª, apartado 2, este sería el caso de los artículos 2.6; 3 g); 4.1 y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, 3 y 4; 11; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26...
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- La nueva Ley reguladora del Derecho de Asociación y su incidencia sobre las Asociaciones Juveniles
- Presentación
- Introducción
- Prólogo
- Breve referencia a los precedentes legislativos
- La Constitución Española de 1978
- La vigente Ley de Asociaciones. Breve referencia a su contenido
- Objeto, principios y ámbito de aplicación
- Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley
- La constitución de las asociaciones y su inscripción registral
- Funcionamiento y órganos. Régimen de actividades y extinción de la asociación
- Derechos y Deberes de los asociados
- Garantías jurisdiccionales
- Fomento del asociacionismo
- Derecho transitorio
- Diferentes niveles de rango normativo de los preceptos de la Ley
- Estudio sobre la figura específica de las asociaciones juveniles
- Índice de Legislación en relación con el derecho de asociación
- Índice de Jurisprudencia sobre el derecho de asociación, por orden cronológico, con resumen de las sentencias por materias y normas
- Decreto Ley de 20 de noviembre de 1868, sancionando el derecho de asociación (elevado a ley por las Cortes Constituyentes en 20 de junio de 1869)
- Ley de 30 de junio de 1887, sobre el ejercicio del derecho de asociación
- Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones
- R.D. 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las Asociaciones Juveniles
- Ley Orgánica 1/2002, de 23 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26 de mayo de 2002)
- Criterios indicativos para la adaptación de todas las asociaciones a la nueva ley
- Bibliografía
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