Diferentes niveles de rango normativo de los preceptos de la Ley

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12.1. Rango de Ley Orgánica

Tienen rango de ley orgánica el grupo de normas que constituyen el núcleo fundamental del derecho de asociación, los preceptos que desarrollan los elementos esenciales del contenido del derecho fundamental de asociación, que se manifiesta en cuatro dimensiones:

· Libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas.

· Libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a una asociación.

· Libertad de organización y funcionamiento interno de las asociaciones, sin injerencias externas.

· Conjunto de facultades de los asociados, considerados individual-mente, frente a las asociaciones a las que pertenecen.

La disposición final primera regula el carácter de la ley. Así, en su apartado 1, precisa qué artículos y disposiciones tienen carácter de ley orgánica al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación ("Los artículos 1; 2 salvo apartado 6; 3 salvo apartado g); 4.2. 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición derogatoria; y las disposiciones finales primera,.1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica...").

Del conjunto de normas y preceptos que hemos estudiado en la ley,

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presentan este carácter de ley orgánica aquellos que regulan y hacen referencia a:

1) Objeto y ámbito de aplicación. (Art. 1). Contenido y principios (Art. 2, salvo apdo. 6). Capacidad (Art. 3, salvo apdo. g). Relaciones con la administración (art. 4.2, 5 y 6). Inscripción en el Registro, como deber y derecho y su carácter público (Art. 10.1; 24; 29.1; 30.3 y 4).

2) El derecho de asociación, libre y voluntario, tanto en sentido positivo como en negativo, y los derechos de los asociados (Art. 19, 21 y 23). Es interesante señalar que tienen carácter de Ley orgánica el derecho de asociación, en sus notas de libertad y voluntariedad, y los derechos de los asociados regulados en el art. 21, mientras que los deberes de los asociados, previstos en el art. 22, no tienen tal rango, sino que son ley de directa aplicación en todo el Estado.

3) Las Garantías Jurisdiccionales previstas en los arts. 37 y 38.

3) La disposición que deroga definitivamente la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones, así como las disposiciones final primera (del carácter de la ley), segunda (del carácter supletorio) y cuarta (de la entrada en vigor), tienen rango de ley orgánica.

12.2. Rango de Ley Ordinaria de directa aplicación en todo el Estado

Del resto del contenido de ley, aunque el legislativo ha de respetar las competencias que puedan corresponder a las Comunidades Autónomas en su caso37, la mayor parte de los artículos tienen aplicación directa en todo el Estado, por tres motivos fundamentales:

  1. Por dictarse al amparo de lo previsto en el art. 149.1.1º de la Consti-

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    tución: "La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales". Según lo previsto en la disposición final 1ª, apartado 2, este sería el caso de los artículos 2.6; 3 g); 4.1 y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, 3 y 4; 11; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26...

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