La vigente Ley de Asociaciones. Breve referencia a su contenido

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No podemos, en el presente estudio, entrar en detalles sobre el proceso de tramitación parlamentaria, pero coincidimos con Javier

Angulo en que el debate parlamentario no se ha visto acompañado por comentarios en los medios de comunicación o debates en jornadas o seminarios,8aunque sí es cierto que una Plataforma de Entidades Sociales presentó una Propuesta de anteproyecto de ley ante el Ministerio en el año 20009. La Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación (LODA) se aprueba en el Pleno del Congreso de los Diputados el 7 de Marzo del año 200210.

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La Ley se desarrolla en un total de 42 artículos, a los que hay que añadir

4 Disposiciones adicionales, 2 Transitorias, la disposición derogatoria única y 4 disposiciones finales. Todo ello introducido por una Exposición de motivos, enriquecedora para conocer el espíritu y fines que inspiran al legislador. Los ocho capítulos en que se estructura el articulado de la ley desarrollan, en primer lugar, disposiciones generales sobre objeto, contenido y principios, continuando con cuestiones relativas a la constitución y funcionamiento de las Asociaciones, derechos y deberes de los asociados, registros de asociaciones, medidas de fomento y garantías jurisdiccionales, finalizando en el capítulo octavo con una previsión sobre consejos sectoriales de asociaciones.

La nueva Ley de Asociaciones (LODA) presenta, en mi opinión, una interesante peculiaridad desde el punto de vista jurídico normativo, ya que el legislador, en lo que podríamos denominar una dualidad de contenido material de la ley, ha optado por incluir en un único texto legal:

1) Los aspectos que constituyen el núcleo esencial del contenido del derecho de asociación como derecho fundamental constitucionalmente reconocido y que han de ser regulados mediante ley orgánica.

2) Otros aspectos referentes al régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado, siendo por tanto normas que no requieren del carácter orgánico de la legislación que lo regulen.

Realmente es difícil, como reconocía el Tribunal Constitucional en su importante sentencia de 23 de Julio de 1998, sobre el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Vasca de Asociaciones,11incluso para los expertos jurisconsultos "distinguir dónde acaba el desarrollo del derecho en cuanto tal y dónde comienza la regulación de la materia sobre la que se proyecta". Pero lo que es cierto es que la Ley realiza esta distinción, respetando

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