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- La Nueva Ley Reguladora Del Derecho de Asociación y Su Incidencia Sobre las Asociaciones Juveniles
Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley
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Las personas físicas y jurídicas podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas.
Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar. Los menores de edad no emancipados requerirán el consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el art. 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (art. 3.b). Sobre la edad y la figura específica de las asociaciones juveniles incidiremos en la última parte de este trabajo de investigación.
No deben estar sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho, como sería el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas o
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de los Institutos Armados de naturaleza militar, que habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y el resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Igualmente ocurre con los Jueces, Magistrados y Fiscales, que habrán de atenerse a sus normas específicas en lo que se refiere a asociaciones profesionales (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del poder judicial, art. 401; Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, por el que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, art. 54).
Las personas jurídicas son titulares del derecho de asociación, siendo requisito necesario el acuerdo expreso de sus órganos competentes.
Las asociaciones, según lo previsto en el art. 7, h) de la Ley, en sus Estatutos deberán determinar los órganos de gobierno y representación, así como sus atribuciones y forma de adoptar los acuerdos. En el art. 11.3 se indica que la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Por tanto, inicialmente la Asamblea General será el órgano competente para la adopción de acuerdos para constituir asociaciones, o vincularse a federaciones, aunque en nuestra opinión cabe la posibilidad de que el órgano competente para adoptar este tipo de acuerdos fuera el órgano de representación previsto en el art. 11.417, si los Estatutos así lo contemplan.
En el caso de las personas jurídicas de naturaleza institucional, será necesario el acuerdo de sus órganos rectores. En el caso de las Fundaciones, sería su Patronato. Según lo previsto en el art. 22.3 de la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones, la facultad de constitución de otra persona jurídica nunca se podrá delegar en alguno de los patronos.
Las...
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- La nueva Ley reguladora del Derecho de Asociación y su incidencia sobre las Asociaciones Juveniles
- Presentación
- Introducción
- Prólogo
- Breve referencia a los precedentes legislativos
- La Constitución Española de 1978
- La vigente Ley de Asociaciones. Breve referencia a su contenido
- Objeto, principios y ámbito de aplicación
- Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley
- La constitución de las asociaciones y su inscripción registral
- Funcionamiento y órganos. Régimen de actividades y extinción de la asociación
- Derechos y Deberes de los asociados
- Garantías jurisdiccionales
- Fomento del asociacionismo
- Derecho transitorio
- Diferentes niveles de rango normativo de los preceptos de la Ley
- Estudio sobre la figura específica de las asociaciones juveniles
- Índice de Legislación en relación con el derecho de asociación
- Índice de Jurisprudencia sobre el derecho de asociación, por orden cronológico, con resumen de las sentencias por materias y normas
- Decreto Ley de 20 de noviembre de 1868, sancionando el derecho de asociación (elevado a ley por las Cortes Constituyentes en 20 de junio de 1869)
- Ley de 30 de junio de 1887, sobre el ejercicio del derecho de asociación
- Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones
- R.D. 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las Asociaciones Juveniles
- Ley Orgánica 1/2002, de 23 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26 de mayo de 2002)
- Criterios indicativos para la adaptación de todas las asociaciones a la nueva ley
- Bibliografía
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