La constitución de las asociaciones y su inscripción registral

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Los elementos en que se basa el proceso de constitución de las Asociaciones son:

- El acuerdo de constitución y el acta fundacional.

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- Los Estatutos.

La Inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

El art. 5.1 delimita lo que podríamos definir como los tres elementos básicos del concepto de Asociación que son, en primer lugar, la agrupación de personas, con voluntad de permanencia; en segundo, el acuerdo para un fin común lícito, sin carácter lucrativo; y en tercer lugar el establecimiento de una organización, a través de los Estatutos, en los términos legalmente previstos19.

El Acuerdo de Constitución deberá formalizarse en un Acta Fundacional, válida tanto en documento público como privado, con cuyo otorgamiento la Asociación adquirirá la personalidad jurídica y capacidad de obrar, (art. 5.2), aunque deberá inscribirse en el Registro correspondiente en los términos previstos en el art. 10. Por tanto, la inscripción registral no tiene efectos constitutivos. El "nacimiento" de la asociación arranca con el otorgamiento del Acta Fundacional, sin perjuicio de la responsabilidad de inscripción de los promotores de la asociación, aspecto que trataremos más adelante.

El Acta Fundacional deberá contener: datos de los promotores de la asociación, y acreditación de su personalidad o de los acuerdos adoptados y representantes en caso de personas jurídicas; voluntad de constitución, nombre de la asociación y pactos realizados en su caso; Estatutos aprobados; los integrantes de los órganos provisionales de gobierno; lugar, fecha y firma de los promotores (art. 6).

Los Estatutos son la norma fundamental para la Asociación, que regulará su estructura interna, modo de funcionamiento, desarrollo y actividades, y en ellos se refleja el principio de "autoorganización" del derecho de asociación. La Ley detalla con bastante precisión, en sus artículos 7, 8 y 9, los contenidos

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mínimos, y por tanto obligatorios, de los Estatutos de las asociaciones, que, en mi opinión, pueden ser agrupados en los siguientes términos:

a) Datos básicos de identidad de la asociación: denominación (art. 8), domicilio (art. 9), ámbito territorial, duración, fines y actividades (detallados de forma precisa).

b) Sobre los asociados: Será contenido necesario de los estatutos, los requisitos de admisión y baja, procedimientos de sanción y separación, y derechos y obligaciones de los asociados. También podrán incluir, en su caso, posibles...

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