Decreto Ley de 20 de noviembre de 1868, sancionando el derecho de asociación (elevado a ley por las Cortes Constituyentes en 20 de junio de 1869)

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Sancionando el libre derecho de asociación

>No quedaría perfecto el cuadro de los derechos políticos, si al celebrar reuniones dejara de agregarse el que autoriza la libre asociación de los ciudadanos, complemento necesario del de reunión, que á los resultados transitorios de éste añade consecuencias de carácter permanente.

El principio de asociación debe constituir de hoy en adelante parte de nuestro derecho político. De todo en todo olvidado por el antiguo sistema, casi en absoluto desconocido, por lo demás, severa y recelosamente vigilado por el régimen pseudo-constitucional en que hasta la época de la revolución hemos vivido, bien puede afirmarse que el principio de asociación carece de precedentes en la historia jurídica de nuestro país, como no quieran suponerse hijas de él aquellas antiguas y grandes asociaciones que, nacidas por un favor del Estado, fueron auxiliares poderosos, sí, pero también, y acaso con más frecuencia, obstáculo y peligros para el poder mismo que las creara.

Empero, si el principio de asociación no es tradicional en la legislación española, es en cambio una viva creencia de nuestra generación, una de las reclamaciones más claras, justas y enérgicas de nuestra gloriosa revolución.

Hemos llegado ya, en efecto, á un tiempo en que la vida social es tan

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grande y tan varia, que á nadie es dado resumirla sin manifiesto peligro de dañarla y oprimirla. El Estado tiene siempre grandes fines que llenar. A la Iglesia esperan todavía maravillosos destinos; pero ni el Estado ni la Iglesia pueden pretender, ni les sería dado en todo caso alcanzar á mantenerse en su antigua situación, es decir, como las dos únicas formas sociales, posibles y legales de la vida y de la historia. Otras necesidades han aparecido á su vez; otros movimientos sociales surgen de día en día que no pueden ser sometidos sin dolorosa violencia á la representación de las asociaciones primitivas é históricas: nuevos organismos creados por la acción espontánea de una sociedad que progresa, y general de desarrollo, acuden constantemente pidiendo plaza y derecho: y el Gobierno provisional de la Nación, que se inspira ante todo con cuidado en el genio de su país y de la revolución que le ha dado origen, no tiene el derecho ni la voluntad de negárselo.

La enseñanza pública, riego fertilizador de las inteligencias que tanto interesa llevar hasta las últimas clases del pueblo; la beneficencia, destinada á prevenir y curar con su...

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