La Constitución Española de 1978

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La Constitución española de 1978 supone un giro radical en esta concepción restrictiva del derecho de asociación. El PLURALISMO y la PARTICIPACIÓN política, social y cultural son valores fundamentales en el estado social y democrático de derecho en que se constituye España, reconociéndose, como derecho fundamental, que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal" (art. 23.1), correspondiendo a los poderes públicos "facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" (Art. 9.2).

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Además del reconocimiento de partidos políticos y sindicatos como instrumento fundamental en el nuevo ordenamiento jurídico, el mandato de impulso de la participación se fomenta con carácter específico y sectorial en algunos casos, como la educación sanitaria y el deporte (art. 43), el acceso a la cultura (art. 44), la participación juvenil (art. 48), o los consumidores y usuarios (art. 51).

Decididamente la Constitución apuesta por la participación y el asociacionismo en un sentido amplio, pluralista, y positivo, basado en la libertad de las personas para asociarse y organizar sus propias entidades asociativas, que se concreta con el reconocimiento del derecho de asociación, plasmado en el art. 22. Así, en este importante precepto se reconoce el derecho de asociación, declarando ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, prohibiendo las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar, y reservando la disolución de las asociaciones en sus actividades a la resolución judicial, debiendo inscribirse las asociaciones en un registro a los solos efectos de publicidad.

Puede observarse, como corresponde a la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que las líneas maestras del derecho de asociación son totalmente opuestas a las recogidas en la Ley de Asociaciones de 1964, porque frente a las restricciones y mecanismos de control que en ella se recogían ahora estamos hablando de:

1) La libertad de los ciudadanos (y también de las asociaciones) para constituir, incorporarse o separarse de una asociación.

2) La ausencia de intervención administrativa en la constitución de las asociaciones, existiendo un Registro de Asociaciones a "los solos efectos de publicidad", al que deben acudir las...

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