Prólogo

AutorD. Antonio Reverte Navarro.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil y Presidente del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Páginas11-15

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La importancia que representa el fenómeno asociativo sin ánimo de lucro es una indudable manifestación de la sociabilidad humana y un cauce de participación ciudadana en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Importancia cuantitativa por la gran mayoría social que participa en alguno de los diferentes tipos asociativos: estudiantiles, deportivas, recreativas, profesionales, reivindicativas, y un largo etcétera. Pero también importancia cualitativa por la potenciación y reconocimiento de los valores humanos de solidaridad y cooperación social a través de entidades de voluntariado, de inserción de discapacitados, de ayuda a determinados colectivos,...

La Constitución Española de 1978, en su artículo 22, establece y reconoce la asociación como derecho fundamental. Pero el reconocimiento expreso de la Constitución de 1978 no es una novedad en nuestra historia legislativa. En la presente publicación se pueden encontrar precedentes legislativos: el Decreto Ley de 20 de Noviembre de 1868, firmado por el entonces Ministro de Gobernación, D. Práxedes Mateo Sagasta, en el que se afirmaba que "el principio de asociación debe constituir de hoy en adelante parte de nuestro derecho político"; la Constitución de 1869, cuyo artículo 17 señalaba que "tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública", reconocimiento constitucional que se repetirá en el artículo 13 de la más estable Constitución de 1876.

En esta última etapa el derecho de asociación ha sido desarrollado en tres textos legislativos importantes, cada uno de ellos respondiendo, lógicamente, al momento social y político en que surgieron: la Ley de Asociaciones de 1887 (de 30 de Junio, publicada en la Gaceta de 12 de Julio); la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones; y la vigente Ley Orgánica

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Reguladora del Derecho de Asociación (LODA). El 7 de Marzo de 2002, el Congreso de los Diputados en Sesión Plenaria, tras una debatida tramitación parlamentaria, aprobó el texto definitivo de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, Ley Orgánica 1/2002, publicada en el BOE de 26 de Marzo.

El autor de esta publicación, Francisco Manuel Reverte, realiza una descripción y un análisis general de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación: objeto, contenido, principios, constitución, funcionamiento y registro de las asociaciones, derechos y deberes de los asociados, medidas de fomento, garantías jurisdiccionales, Consejos Sectoriales de Asociaciones, etc.

El autor profundiza su estudio en algunos aspectos como en la existencia de diferentes niveles de rango...

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