STSJ Castilla y León 1730, 6 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:1730
Número de Recurso1234/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1730
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00333/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1234/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 333/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1234/05 interpuesto por la representación letrada de D. Cristobal , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 818/05 seguidos a instancia del recurrente, contra TALLERES MAC S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cristobal contra la empresa TALLERES MAC S.A., debo declarar y declaro que el acto extintivo ocurrido el 25-8-05 constituye un despido procedente y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Cristobal , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada TALLERES MAC S.A. desde el 13-7-88 con la categoría profesional de Delineante 1ª y con un salario mensual de 1.893,63 euros con inclusión del prorrateo..-

SEGUNDO

El 25 de agosto del 2005 hubo una reunión en la empresa a la que asistieron tanto el trabajador demandante como D. Ángel Jesús que es Jefe Administrativo. En dicha reunión se hizo una llamada de atención al demandante y Ángel Jesús le dijo que "eso no iba a quedar así y que se lo iban a hacer pagar".- TERCERO.- Al finalizar la jornada y a eso de las catorce horas del mismo día tanto Ángel Jesús como el demandante se dirigen al aparcamiento de la empresa para poder dejar el centro de trabajo. Ángel Jesús toma su coche y percibe un golpe en el exterior del mismo. Sale del coche y se encuentra con Cristobal quien le propina golpes en el rostro. Se ponen a discutir y Cristobal le llama "hijo de puta".- CUARTO.- A unos quince metros del lugar donde se produjeron los hechos anteriores y dentro del recinto del aparcamiento de la empresa se encontraba D. Jose Daniel , también trabajador de la misma, que estaba esperando a Cristobal para llevarlo en su coche.- QUINTO.- Ángel Jesús es atendido en el servicio de urgencias de Miranda de Ebro de contusiones en el lado derecho de la cara y leve erosión en mucosa labial y tabique nasal. No precisó posterior asistencia y no causó baja en el trabajo.- SEXTO.- La empresa demandada sanciona estos hechos y mediante carta de 25-6-05 despide al hoy demandante con esa misma fecha de efectos.- SEPTIMO.- El actor entiende que el despido es nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 7-9-05. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 20-9-05. Interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en el servicio de reparto el 23- 9-05.- OCTAVO.- El Juzgado de Instrucción número dos de Miranda de Ebro ha condenado al actor por estos hechos como autor de una falta de lesiones dolosas mediante sentencia de 31-8-05 , sentencia que ha sido apelada".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada Talleres Mac S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del trabajador en base a dos motivos de Suplicación, formulados correctamente al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL . En el primero de ellos considera que el Juzgador de Instancia ha vulnerado el artículo

14 de la CE , y artículo 17.1 del ET , en relación con el artículo 54.2 c y 55.7 del ET , y artículo 64.5.1 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Burgos , pues ante hechos sancionables a dos trabajadores, se despide a uno de ellos, mientras al otro no se le impone sanción alguna, sin mediar la razón de dicha desigual decisión, por lo que el tratamiento desigual es claro y evidente.

Hay que partir del inalterado relato fáctico, en el cual en el ordinal segundo se indica que "en 25 de agosto de 2005, hubo una reunión en la empresa a la que asistieron tanto el trabajador demandante como D. Ángel Jesús que es Jefe Administrativo. En dicha reunión se hizo una llamada de atención al demandante y Ángel Jesús le dijo que eso no iba a quedar así y que se lo iban a hacer pagar".

Ese mismo día, al salir de trabajar, se dirigió el demandante al aparcamiento de la empresa, y dirigiéndose al coche de D. Ángel Jesús dio un golpe en el mismo, se ponen a discutir, y el actor le da golpes en el rostro a D. Ángel Jesús , y le llama hijo de puta -ordinal tercero -.

Motivo de dicha agresión D. Ángel Jesús tuvo contusiones en el lado derecho de la cara, y leve erosión de la mucosa labial y tabique nasal, no precisando posterior asistencia y no causando baja en el trabajo -ordinal quinto -.

Obviamente de ello se deduce que el actor no tuvo necesidad de asistencia alguna, y no fue golpeado por D. Ángel Jesús .

El hecho que el otro compañero de trabajo, D. Ángel Jesús , no fuera sancionado, no puede servir para estimar el recurso y revocar la sentencia de Instancia, dado que la conducta de ambos trabajadores, según se deduce del relato fáctico, no es totalmente equiparable, pues según se determina en el relato...

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