STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2937
Número de Recurso1808/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0105675, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1808/2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: COMUNICACIONES, ELECTRONICA Y EQUIPOS, SA. Recurrido/s: Narciso , Juan Ramón , ELECTRICIDAD CABIELLES, SL., RADIOTELECOMUNICACIONES CABIELLES, SL. , MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0001132/2002 Sentencia número: 1.838/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1808/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO YAÑEZ BLANCO, en nombre y representación de COMUNICACIONES, ELECTRONICA Y EQUIPOS, SA., contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1132/2002 , seguidos a instancia de Narciso frente a Juan Ramón , COMUNICACIONES, ELECTRONICA Y EQUIPOS, SA., ELECTRICIDAD CABIELLES, SL., RADIOTELECOMUNICACIONES CABIELLES, SL., MINISTERIO FISCAL parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Narciso , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios pro cuenta de la empresa Comunicaciones, Electrónica y Equipos, SA. desde el 3 de febrero de 1996, con la categoría profesional de especialista y un salario anual de 12.073 euros.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - El día 18 de agosto de 2002 la empresa le comunicó la finalización de contrato por haberse acabado los trabajos para los que había sido contratado.

    Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC por entender que su relación laboral tenía carácter indefinido.

    Se celebró el acto el 19 de setiembre, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y readmitiendo al trabajador.

  3. - Sin que dicha readmisión se produjera efectivamente, el mismo día se le entregó carta cuyo texto es el siguiente:

    "Por medio del presente escrito se pone en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa, en base a los determinado en el artículo 52 apartado c), en relación con el artículo 51, ambos del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con esta Entidad, AMORTIZANDO SU PUESTO DE TRABAJO con efectos al día 19 de setiembre de 2002.

    Las razones de esta decisión son las siguientes: Como usted conoce perfectamente, desde hace unos meses esta empresa ha ido perdiendo todas las obras y servicios que venía realizando, como consecuencia de ello se ha procedido a dar de baja a la totalidad de los trabajadores que estaban en plantilla, por lo que al día de hoy sólo está dado de alta en dicha empresa además de usted, un único trabajador el cual ostenta la categoría de Jefe de Administración, categoría esta que se mantiene al objeto de que el mismo realice las gestiones oportunas en busca de nuevas obras o servicios para dar continuidad a la empresa.

    Por tal motivo nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo ya que actualmente la empresa no dispone de ningún servicio u obra en el cual pueda darle ocupación efectiva.

    Para la adopción de esta medida se ha tenido en cuenta que la misma contribuye a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo, a través de una más adecuada organización de los recursos.

    Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , se pone en su conocimiento que:

    - La extinción de su contrato se producirá con efectos al día 19 de setiembre de 2002.

    - Junto con la entrega de esta carta se pone a su disposición la cantidad de 4.399,94 euros, correspondiente ésta a la indemnización que legalmente le corresponde de veinte días de su salario por año de servicio en esta empresa, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

    - Asimismo se le indica que tiene a su disposición la cantidad correspondiente a 30 días de su salario, relativa al periodo de preaviso exigido en dicha norma legal, la cual puede hacer efectiva junto con los salarios pendientes hasta el día de hoy".

  4. - El origen de las cuatro empresas demandadas es Instalaciones Eléctricas Cabielles a las que siguieron las sociedades demandada. De todas ellas es accionista principal (mayoritario) Juan Ramón siendo administrador único en dos de ellas. En otra es administrador el que hace de secretario de la junta de accionistas en las tres, siendo Juan Ramón el presidente de todas.

    La cuarta empresa demandada la constituye como autónomo el Sr. Juan Ramón .

  5. - De los...

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