STSJ Murcia 181/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:336 |
Número de Recurso | 100/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 181/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00181/2008
ROLLO Nº: RSU 100/2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a dieciocho de febrero del dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 388/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 5 de octubre del 2007, dictada en proceso número 338/07, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Gabriel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El 12/09/2006 el hoy demandante don Gabriel, su esposa doña Lidia, don Rubén y doña María Rosa otorgaron, en su condición de socios fundadores, escritura pública de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada de carácter laboral denominada "ELECTRICIDAD PEYFRA, S.L.L.", cuyo objeto social es la ejecución de trabajos de electricidad en general. SEGUNDO.- El 21/09/2006 el actor solicitó el pago único y la subvención de la cotización a la Seguridad Social con cargo a una prestación por desempleo que tenía reconocida, con vistas a desarrollar una actividad como socio trabajador de la sociedad laboral de nueva creación. TERCERO.- El 15/11/2006 el Instituto Nacional de Empleo resolvió denegar dicha solicitud. CUARTO.- Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 16/04/2007 en la que se consignaba lo siguiente: "Que en la fecha en la que Vd. solicita el pago único de la prestación por desempleo, 21-9-2006, ya es socio trabajador de la sociedad laboral para cuya constitución solicita el pago único. La sociedad ELECTRICIDAD PEYFRA, S.L.L., fue constituida el 12-9-2006, dando comienzo sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución, según se dispone en los estatutos de la sociedad." QUINTO.- La sociedad laboral se dio de alta en el censo de obligados tributarios el 02/10/2006. SEXTO.- El 03/10/2006 el actor cursó su alta en el RETA con efectos desde el día 1 del mismo mes con el objeto de realizar una actividad de instalaciones eléctricas. SEPTIMO.- El 24/10/2006 la Dirección General de Trabajo dispuso la inscripción de "ELECTRICIDAD PEYFRA, S.L.L." en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. OCTAVO.- El 07/11/2006 se presentó en el Registro Mercantil de Murcia la escritura de constitución de la sociedad laboral. El Registrador Mercantil inscribió el documento al día siguiente."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Gabriel contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar al actor la prestación por desempleo en la modalidad de pago único que solicitó en la vía administrativa previa.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 5 de Octubre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en los autos 338/07 estimó la demanda deducida por D. Gabriel contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, en reclamación de su derecho a percibir la prestación de desempleo en un único pago.
FUNDAMENTO SEGUNDO.-Disconforme con la sentencia, interpone la parte demandada recurso de suplicación solicitando, al amparo del artículo 191.b) de la LPL, la adición al hecho probado primero, de la siguiente frase: "En el mismo acto del otorgamiento de la escritura, el actor y los demás socios acreditaron el desembolso de sus participaciones económicas". Añadidura que no es aceptada por innecesaria para la correcta resolución del litigio ya que aunque se incluyera la mencionada frase el sentido del fallo no variaría, puesto que hasta que la escritura pública no sea inscrita en el Registro Mercantil, no queda bien constituida la sociedad, y por tanto no nacen efectos jurídicos,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba