STSJ Murcia 183/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:404
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00183/2008

ROLLO Nº: RSU 00089/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Manuel, contra la sentencia número 0465/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 29 de octubre, dictada en proceso número 0361/2007, sobre desempleo, y entablado por don Carlos Manuel frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Carlos Manuel era beneficiario de prestación por desempleo, la cual fue suspendida desde el 16-10-2006, fecha en la que inició un trabajo por cuenta propia, estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde esa fecha y con efectos de 1-10-06. SEGUNDO.- El actor solicitó al Instituto Nacional de Empleo en fecha 7-12-06 prestación por desempleo en modalidad de pago único y de abono trimestral de cotizaciones a la Seguridad Social con cargo al importe restante de la prestación por desempleo, si lo hubiere. TERCERO.- Por Resolución de 14-2-07 se deniega la solicitud de pago único al considerar que con anterioridad a su solicitud había iniciado la actividad por cuenta propia, y por tanto ya no podía ser beneficiario de prestaciones por desempleo de nivel contributivo, y que su solicitud debería haber sido anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa, o sociedad laboral, o a la constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo. CUARTO.- El actor formuló reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de 23-5-07"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Carlos Manuel contra el Servicio Público de Empleo Estatal-Instituto Nacional de Empleo (SPEE-INEM), debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones contenidas en dicha demanda, confirmando las resoluciones recurridas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Saturnino Ayuso García, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 29 de Octubre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en los autos 361/07, desestimó la demanda formulada por D. Carlos Manuel contra el Servicio Publico de Empleo Estatal- Instituto Nacional de Empleo, reclamando el reconocimiento de su derecho a percibir la prestación que por desempleo en un único pago.

Disconforme con la sentencia, interpone recurso de suplicación, solicitando la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda por la vulneración de la jurisprudencia establecida por la sala IV del Tribunal Supremo de fecha 7-11-2005

FUNDAMENTO SEGUNDO..- Según el inalterado relato de los hechos, el actor inicio trabajo por cuenta propia el 16-10-06, habiéndose dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con esa fecha y efectos desde el 1-10-06, siendo ello determinante de la suspensión del pago de la...

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