STSJ Canarias , 12 de Enero de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:30
Número de Recurso951/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 12 de Enero de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Mª Jesús García Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Política Territorial Y Medio Ambiente y GESPLAN contra 000381/2003 de fecha 30 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0001240/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Mariano , contra Gestión de Planeamiento Territorial y Medioambiental, SAU (Gesplan) y la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, D. Mariano , ha venido prestando servicios mediante diversos contratos temporales formalizados con la empresa pública Gesplan en el Centro de Planificación Ambiental de Tafira (CEPLAM-Tafira), perteneciente a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, con antigüedad de 26/6/00, categoría profesional de titulado grado superior (licenciado ciencias del mar) y salario diario prorrateado de 90´15 euros.

SEGUNDO

El actor ha suscrito con Gesplan los siguientes contratos:

- Contrato en prácticas a tiempo completo de 26/6/00, con una duración inicial de seis meses y cinco días, sucesivamente prorrogado hasta 31/12/01.

- Contrato de obra o servicio determinado el 1/1/02 por la creación de un banco de datos de Biodiversidad Marina según encomienda de la Consejería de Política Territorial para el ejercicio presupuestario 2002.

TERCERO

Con fecha 4/12/02 Gesplan ha comunicado al actor carta con el siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunico que teniendo Vd. suscrito contrato de trabajo con esta empresa, por obra o servicio determinado y habiendo finalizado los trabajos propios de su categoría profesional, damos por concluido su contrato, causando baja en la empresa el próximo día 5 de Diciembre de 2002".

CUARTO

Con fecha 3/2/03 el actor ha formalizado un nuevo contrato por obra o servicio determinado con Gesplan como titulado grado superior, por reproducido en su texto en aras a la brevedad.

Con carácter previo el 3/12/02 Gesplan comunica por escrito al actor su intención de volver a contratarlo con un contrato de obra o servicio determinado a suscribir en el mes de enero próximo condicionado a la firma de nuevos encargos de la CAC para el ejercicio presupuestario 2003.

QUINTO

El actor con carácter previo a su contratación fue entrevistado con tal fin por personal de Gesplan y la Consejería, concretamente por D. Hugo , DIRECCION000 del Servicio de Biodiversidad de la Consejería, el cual asistió a la entrevista a petición de la Directora General y la Jefa de Servicio.

Las tareas que realizaba el actor consistían, por una parte, en la creación y coordinación de una base de datos de Biodiversidad Marina, para lo que contaba con el apoyo de personal en Las Palmas y en Tenerife, y por otro, realizaba informes a propuesta de la Consejería, la cual los asumía como propios posteriormente, sobre temas muy diferentes a la Biodiversidad Marina (informe sobre el Proyecto Básico de Actuaciones para la ampliación del Puerto de la Luz, informe sobre la Pradera de Cymodocea nodosa en las inmediaciones del Puerto de Gran Tarajal, informe sobre el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, informe relativo a la incidencia del Proyecto para la instalación de jaulas de engorde de peces en el litoral de Sardina del Norte, etc.), todo ello bajo la supervisión y órdenes de personal de la Consejería. Para el desarrollo de estas funciones empleaba documentación, bibliografía, etc de la CAC, teniéndose que coordinar con el resto del personal de la Consejería a la hora de disfrutar vacaciones y coger permisos, aun cuando formalmente la gestión de los mismos se realizaba a través de Gesplan.

SEXTO

El actor interpuso demanda de derechos en reclamación de fijeza el 18/3/02 contra la CAC y Gesplan, pendiente de juicio, y presentó papeleta ante el Semac por modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra las mismas demandadas el 8/2/02. Esta última se interpuso a raíz de su traslado con efectos de 21/1/02 a la c) Bravo Murillo nº 17, local, 4, Las Palmas, centro de trabajo que tan solo contaba con mesas y sillas, careciendo del resto de medios materiales necesarios para desarrollar su trabajo (ordenadores, teléfono, etc), por lo que tenía que seguir realizando tareas en el centro de Tafira.

SEPTIMO

En reunión de 31/1/02 del Comité de Empresa de Gesplan con el Presidente del Consejo de Administración y el Director Gerente éstos informaron que se había llegado a un acuerdo verbal con el Consejo de Gobierno para despedir a todos los trabajadores que ganasen pleitos por cesión ilegal (doc. 10 actora).

OCTAVO

Con fecha 1/7/02 se levanta acta de infracción por la Inspección de Trabajo por cesión ilegal de trabajadores contra las dos demandadas, por reproducida.

NOVENO

Por Decreto del Gobierno Autónomo de Canarias de 18/10/1991 se constituyó la empresa pública Planeamientos Insulares de Canarias, S.A. Unipersonal, elevada a escritura pública el día 19/01/1991, cuyas acciones pertenecen en su totalidad al Gobierno Autónomo. Con posterioridad se ha modificado su denominación por la de Gesplan mediante escritura pública de 2/9/92.

DECIMO

Gesplan es una sociedad anónima, con naturaleza de empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituida al amparo de lo dispuesto en el artº. 5.1.a) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre , creada como medio instrumental y servicio técnico propio de la Consejería de Política Territorial.

DECIMOPRIMERO

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias ha venido suscribiendo Convenios Marco con Gesplan para la encomienda de funciones a ésta última en distintas fechas (27/12/02, 12/9/00 y 22/1/92).

DECIMOSEGUNDO

Todos los que demandaron por cesión ilegal en Biodiversidad Marina fueron cesados salvo los fijos y casi todos nuevamente contratados en febrero.

DECIMOTERCERO

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

DECIMOCUARTO

Frente al despido se ha agotado la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por el actor D. Mariano contra la empresa Gestión de Planeamiento Territorial y Medioambiental, SAU (Gesplan) y la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su virtud declaro nulo el despido efectuado con efectos de 5/12/02 condenando a las demandadas con carácter solidario a que readmitan al trabajador en su puesto de trabajo de forma inmediata con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 2/2/03, a razón de 90´15 euros diarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por despido deducida por quien habiendo prestado servicios ininterrumpidamente desde el 26.6.2000 en el Centro de Planificación Ambiental de Tafira, perteneciente a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, a través de la formalización de sucesivos contratos -el primero en prácticas, el segundo para obra o servicio determinado-, impugna el cese que " por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional", se hizo efectivo el 5 diciembre 2002 alegando:

1) Garantía de indemnidad al haber interpuesto demanda interesando se declarado trabajador indefinido de la Comunidad Autónoma, y, de modo subsidiario, la existencia de cesión ilegal y su derecho a optar entre ser trabajador fijo de Gesplan o indefinido de la Comunidad Autónoma -y estimar que su cese obedece a represalia empresarial.

2) Fraude en la contratación.

3) Nulidad de la cláusula contractual determinante de la duración del contrato.

La Juzgadora aprecia vulneración del derecho fundamental invocado y califica el despido como nulo, con las consecuencias legales inherentes, responsabilizando solidariamente a Gesplan y a la Comunidad Autónoma al apreciar la concurrencia, a los solos efectos prejudiciales a fin de concretar el alcance de la responsabilidad, de cesión ilegal.

Mostrando su disconformidad el Letrado de los Servicio Jurídicos del Gobierno de Canarias formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal infracción del artículo 43.3 Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurispurdencial que cita en torno a los criterios determinante de la concurrencia de cesión ilegal, asimismo de los artículos 15.1.a y 55.5 Estatuto de los...

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