STSJ Canarias 1160/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:4116
Número de Recurso1598/2007
Número de Resolución1160/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Irene y Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes contra la sentencia de fecha 9.3.2007 dictada en los autos de juicio nº 0000072/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Irene , contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS ; INSFORCAN, S.L.; ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. y la intervención del Ministerio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios con antigüedad de 01.03.2001, sin solución de continuidad, mediante diversos contratos temporales, con la categoría de auxiliar administrativo y salario de 60 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios para las demandadas a través de los siguientes contratos:

  1. - contrato por obra y servicio determinado, sucrito por la actora con la empresa Atlas Servicios Empresariales(en adelante Atlas), con fecha de 01.03.2001, cuyo objeto era el de: "servicios de actualización del archivo y base de datos para al gestión documental digitalizada"

  2. - contrato por obra y servicio determinado, sucrito por la actora con la empresa Atlas, con fecha de

    02.01.2002, cuyo objeto era el de: "servicios de grabación de datos y archivo en la Dirección General de Personal de la CCAA de Canarias por el arrendamiento de servicios entre Atlas, y la Dirección General de Personal"

  3. - contrato por obra y servicio determinado, sucrito por la actora con la empresa Insforcan, S.L.( en adelante Insforcan), con fecha de 01.04.2003 , cuyo objeto era el de: "realización de trabajos administrativos en la Consejería"4.- contrato por obra y servicio determinado, sucrito por la actora con la empresa Insforcan, con fecha de 13.01.2004, cuyo objeto era el de: "hasta la finalización de los trabajos para grabar datos, actualizarlos, informatizarlos y archivarlos"

  4. - contrato por obra y servicio determinado, sucrito por la actora con la empresa Insforcan, con fecha de 17.01.2005, cuyo objeto era el de: "hasta la finalización de la prestación de servicios a esta u otras empresas, consistente en la grabación, ordenación, y archivo de documentación".

TERCERO

La actora prestó sus servicios desde el inicio de su relación laboral en la dirección General de Personal dependiente de la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias.

CUARTO

Con fecha de 14.07.2005, la CCAA y la codemandada Insforcan, S.L., suscriben contrato administrativo de servicios, previa convocatoria pública de adjudicación, de duración hasta el 31.12.2005, cuyo objeto era el de: "realizar el servicio consistente en al ordenación, clasificación, actualización, introducción y comprobación de los datos del personal docente de tratamiento preciso para el curso de los procedimientos seguidos en relación con tal colectivo en el seno de los distintos servicios de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias., con el fin de asegurar una perfecta y adecuada gestión de los procedimientos cursados en el seno de los distintos servicios de la Dirección General mencionada.

Con fecha de 07.09.2006 la CCAA y la codemandada Insforcan, S.L., suscriben nuevo contrato administrativo de servicios, previa convocatoria pública de adjudicación, de duración hasta el 31.12.2006, conteniendo el mismo objeto que el anterior.

QUINTO

El actor ha venido desarrollando las siguientes funciones:

- archivar, fotocopiar, registrar documentos.

- atención y gestión telefónica y personal.

- actualización de datos en GIPD.

- procedimiento de jubilación por incapacidad desde solicitud de inicio del trámite y apertura del expediente hasta que se recibe la documentación para jubilarlos.

- control de jubilados por incapacidad, Logse y edad.

- comisiones de servicio.

SEXTO

La actora prestaba servicios en la Dirección General de Personal. El personal del CCAA, concretamente el jefe del negociado o el del servicio, daban las órdenes directas a la actora y al resto de los empleados en el negociado relativas al trabajo. La actora realizaba el mismo horario que los empleados de la administración, a excepción de los lunes, que ésta realizaba una hora más, se le asignaban funciones por el personal directivo del CCAA, en el desarrollo de su trabajo utilizaba ordenadores y medios materiales de la CCAA. La actora realizó siempre las funciones de auxiliar administrativa en las mismas condiciones que el resto de las auxiliares de la Dirección.

El administrador de Insforcan, acudía todos los meses, a la CCAA a ver el trabajo realizado por los trabajadores de la empresa, sin que conste la realización por éste de tareas directivas. Las vacaciones del personal de Inforcan se establecían en coordinación con la CCAA.

Los permisos o licencias eran solicitados a la CCAA, y si la actora no acudía al trabajo por motivo de enfermedad a quien avisaba era a la CCAA y no a Insforcan. Sin embargo, entregaba a ésta sus partes de baja médica. La actora tampoco fichaba junto al resto de trabajadores de la CCAA.

SÉPTIMO

Con fecha 31/12/2006 la actora recibe carta de Insforcan, en cuya virtud, se le comunicaba la finalización de su contrato con motivo de la extinción del contrato que tiene concertado con la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, con efectos a partir del 31/12/2006.

OCTAVO

Con fecha 5/09/2005 la actora interpuso demanda ( la fecha de la reclamación previa es de 16/08/2005), que recayó, por turno de reparto, en el Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta ciudad, yseguido el proceso por sus trámites, se celebró la oportuna vista el 27/11/2006, y finalmente recayó sentencia, con fecha 22/12/2006 , en cuya virtud, se declaraba la existencia de cesión ilegal en la relación laboral mantenida por el actor con las codemandadas, con las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento.

La actora, ejercitando la opción concedida por la empresa, optó por ser personal laboral de la CCAA.

Esta sentencia no es firme al haberse anunciado contra la misma recurso de suplicación.

NOVENO

Con fecha 30/08/2006 la actora inició proceso de incapacidad temporal derivado enfermedad común, con diagnóstico de "diabetes gestacional", siendo alta el 14/11/2006, por mejoría que le permite realizar el trabajo habitual.

DÉCIMO

Con fecha 15/11/2006 la actora dio a luz.

UNDÉCIMO

Con fecha 24/11/2006 El INSS dictó Resolución reconociendo a la actora el derecho a la prestación de maternidad con fecha de efectos 15/11/2006 y vencimiento 6/03/2007.

DUODÉCIMO

Insforcan ha consignado la cantidad de 2.392,32 euros, en concepto de indemnización por despido, cantidad que la trabajadora ya ha cobrado.

DÉCIMO TERCERO

La actora interpuso reclamación previa en fecha de 9/01/2007. La papeleta de conciliación se presentó el 8/01/2007, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC el 22/01/2007, con el resultado de "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de litispendencia opuesta por ATLAS SERVICIOS Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ATLAS SERVICIO Y LA CONSEJERIA, estimando la excepción de caducidad opuesta por ATLAS SERVICIOS, y estimando la demanda interpuesta por Irene frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, E INSFORCAN, S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la actora, con efectos desde el día 31/12/2006, en su virtud, debo condenar y condeno a las expresadas demandadas, con carácter solidario, a que la readmitan en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnicen en la cuantía de 13.500 €. Dicha opción deberá ser ejercitada con carácter preferente por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que las demandadas no ejerciten ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, con carácter solidario, a que, además, abonen a la demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 60 € diarios, y la mantengan en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, debiendo, en todo caso, de las cantidades que se abonen a la trabajadora, descontarse las ya percibidas por la trabajadora en importe de 2.392,32 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora y el Gobierno de Canarias, que fue impugnado por el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la...

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