STSJ Comunidad de Madrid 23/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8853
Número de Recurso2624/2006
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002624/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2624-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 394-05

RECURRENTE/S: PANRICO, S.A. Y Alexander, Diego, Humberto, Jose Manuel, Luis Miguel, Abelardo, Domingo, Inocencio, Pedro, Jose Miguel, Juan Manuel, Augusto, Eusebio, José, Serafin, Luis Francisco, Alonso, Esteban, Juan, Sergio, Luis Alberto, Alvaro, Everardo. Y Coadyuvante FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE

COMISIONES OBRERAS.

RECURRIDO/S: Alexander, Diego, Humberto, Jose Manuel, Luis Miguel, Abelardo, Domingo, Inocencio, Pedro, Jose Miguel, Juan Manuel, Augusto, Eusebio, José,

Serafin, Luis Francisco, Alonso, Esteban,

Juan, Sergio, Luis Alberto, Alvaro, Everardo. Y Coadyuvante FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS. Y

PANRICO, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 23

En los recursos de suplicación nº 2624-06 interpuestos por el Letrado DON CRISTÓBAL GARCÍA LÓPEZ en nombre y representación de PANRICO, S.A., por el Letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA en nombre y representación de Alexander, Diego, Humberto, Jose Manuel, Luis Miguel, Abelardo, Domingo, Inocencio, Pedro, Jose Miguel, Juan Manuel, Augusto, Eusebio, José, Serafin, Luis Francisco, Alonso, Esteban, Juan, Sergio, Luis Alberto, Alvaro, Everardo y por el Letrado DON ENRIQUE LILLO PÉREZ en nombre y representación de la coadyuvante FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 394-05 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Alexander, Diego, Humberto, Jose Manuel, Luis Miguel, Abelardo, Domingo, Inocencio, Pedro, Jose Miguel, Juan Manuel, Augusto, Eusebio, José, Serafin, Luis Francisco, Alonso, Esteban, Juan, Sergio, Luis Alberto, Alvaro, Everardo contra PANRICO, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por los actores frente a la empresa PANRICO SA y el MINISTERIO FISCAL, debo:

  1. - Declarar improcedente el despido efectuado.

  2. - Condenar a la empresa Panrico SA a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores o la extinción del contrato con abono de las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

    - D. Alexander : 10.703,85 euros

    - D. Diego : 7.200,29 euros

    - D. Humberto : 3.127,57 euros

    - D. Jose Manuel : 51.811,13 euros

    - D. Luis Miguel : 85.746,6 euros

    - D. Abelardo : 29.001,80 euros

    - D. Domingo : 51.210,72 euros

    - D. Inocencio : 9.472,33 euros

    - D. Pedro : 66.329,30 euros

    - D. Jose Miguel : 60.232,27 euros

    - D. Juan Manuel : 76.785,48 euros

    - D. Augusto : 42.146,54 euros

    - D. Eusebio : 6.430,45 euros

    - D. José : 6.617,79 euros

    - D. Serafin : 6.217,24 euros

    - D. Luis Francisco : 8.265,51 euros

    - D. Alonso : 29.687,25 euros

    - D. Esteban : 28.677,24 euros

    - D. Juan : 8.104,05 euros

    - D. Sergio : 49.841,08 euros

    - D. Luis Alberto : 6.637,14 euros

    - D. Alvaro : 83.441,41 euros

    - D. Everardo : 63814,5 euros

  3. - Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone a los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Panrico S.A. con la antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias que respectivamente se indica:

-Don Alexander : 9.10.01, Of. 1ª Rep. 1775,31 euros.

-Don Diego : 17.6.02. Of. 1ª Rep. 1720,50 euros.

-Don Humberto : 26.1.04. Of. 1ª Rep. 1655,01 euros.

-Don Jose Manuel : 1.4.92. Of. 1ª Vent. 2653 euros.

-Don Luis Miguel : 1.3.85. Of. 1ª Vent. 2844,23 euros.

-Don Abelardo : 16.4.97. Of. 1ª Vent. 2414 euros.

-Don Domingo. 16.11.91. Of. 1ª Vent. 2544 euros.

-Don Inocencio : 1.1.02. Of 1ª Vent. 1864 euros.

-Don Pedro : 1.6.88. Of. 1ª Vent. 2618,50 euros.

-Don Jose Miguel : 2.1.90. Of. 1ª Vent. 2610 euros.

-Don Juan Manuel : 1.3.86. Of. 1ª Vent. 2675 euros.

-Don Augusto : 1.12.93. Of. 1ª Vent. 2479,58 euros.

-Don Eusebio : 1.1.02. Of. 1ª Vent. 1864 euros.

-Don José : 1.1.02. Of. 1ª Vent. 1918,47 euros.

-Don Serafin : 1.1.02. Of. 1ª Vent. 1802,28 euros.

-Don Luis Francisco : 1.1.02. Of. 1ª Vent. 2396 euros.

-Don Alonso : 16.4.97. Of. 1ª Vent. 2469 euros.

-Don Esteban : 16.4.97. Of. 1ª Vent. 2385 euros.

-Don Juan. 1.1.02. Of. 1ª Vent. 2349 euros.

-Don Sergio : 1.4.92. Of. 1ª Vent. 2544,87 euros.

-Don Luis Alberto : 1.1.03. Of. 1ª Vent. 1923,81 euros.

-Don Alvaro : 1.3.86. Of. 1ª Vent. 2680 euros.

-Don Everardo. 2.1.89. Of. 1ª Vent. 2610 euros.

SEGUNDO

Los actores están afiliados al sindicato CCOO. La empresa les descuenta en nómina la cuota sindical.

TERCERO

La actividad de la empresa es la fabricación, distribución y venta de productos de panadería y bollería.

CUARTO

En el desarrollo de su actividad la empresa distribuye sus productos bien con personal propio, bien mediante su contratación con trabajadores autónomos que aportan su propio vehículo.

QUINTO

En el desarrollo de su actividad la empresa diferencia un doble canal de distribución:

-Canal Directo (CD), integrado por el pequeño comercio, bares, cafeterías y restaurantes.

-Canal Libre Servicio (CLS), integrado por las grandes superficies y centrales de compra.

SEXTO

En cada canal de distribución existen condiciones de venta diferentes (plazos de pago, descuentos, promociones, devoluciones, etc.). Estas condiciones son mucho más duras en el canal CLS, debido a la elevada capacidad de negociación de las grandes superficies, que en el canal CD. Por ello en el canal CLS se reducen los márgenes de venta de la empresa.

SÉPTIMO

Además de dos fábricas (sitas en Villaverde y en Paracuellos del Jarama), la empresa cuenta -por lo que ahora se refiere- con tres centros de distribución: Alcorcón, Coslada y Villaverde.

OCTAVO

Los actores prestaban servicios en el centro de distribución de Villaverde, que ocupa a un total de 140 trabajadores.

NOVENO

El centro de distribución de Villaverde constituye, desde un punto de vista operativo y organizativo, un centro de trabajo independiente de los otros dos centros de Alcorcón y Coslada.

DÉCIMO

De esos tres centros, el de Villaverde es el único que se ocupa de la distribución de los productos a las grandes superficies (pertenencientes al Canal de Distribución CLS).

UNDÉCIMO

El centro de distribución de Villaverde acapara el 48% de las ventas totales de la región de Madrid, así como el 44% de los vendedores totales de la región.

DUODÉCIMO

Cada uno de los centros de distribución de Alcorcón, Coslada y Villaverde cuenta con Comité de Empresa de centro de trabajo.

DECIMOTERCERO

El Comité de centro de trabajo de Villaverde está integrado por tres miembros de CCOO, dos de UGT y cuatro de la candidatura "Independientes (Grupo de Trabajadores Independientes)".

DECIMOCUARTO

La empresa dispone de un Convenio Colectivo propio para el centro de trabajo de Villaverde (Madrid) y los puntos de carga de las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y provincia de Cáceres. Este Convenio (el VIII) fue publicado en el BOE de 21.10.03.

DECIMOQUINTO

El art. 45 de este Convenio Colectivo establece lo siguiente:

"Artículo 45. Garantía de empleo.

  1. La empresa garantiza los puestos de trabajo (350) afectados por el actual convenio colectivo de la empresa PANRICO S.A. referida a los centros de trabajo de ámbito de aplicación del convenio, tanto en el número indicado como en las personas con contrato indefinido que actualmente integran dicho colectivo, de forma que ningún trabajador perderá su empleo a no ser por despido declarado procedente por la Autoridad Judicial, todo ello sin perjuicio de aquellos que voluntariamente negocian su salida de la empresa.

La empresa no hará uso unilateral de las posibilidades legales contempladas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de producirse excedente de personal en cualquier centro de trabajo afectado por este convenio, las soluciones a establecer serán en todo caso pactadas con la Representación Legal de los Trabajadores."

DECIMOSEXTO

Esta garantía en el empleo fue inicialmente pacta en Acuerdo de fecha 25.1.01 celebrado entre la empresa y el Comité de Empresa, y luego transcrita en el citado art. 45 del VIII Convenio.

DECIMOSÉPTIMO

Asimismo, el 31.5.03 se suscribió un "Acuerdo sobre...

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