STSJ Andalucía 1454/2011, 22 de Septiembre de 2011
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2011:18331 |
Número de Recurso | 1037/2011 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1454/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: Recursos de Suplicación 1037/2011
Sentencia Nº 1454/2011
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de Málaga a veintidós de septiembre de dos mil once
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Milagrosa contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Milagrosa sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado LAS TERRAZAS DE ALHAURIN SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 02/11/2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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Dª Milagrosa ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Las Terrazas de Alhaurín, S.A, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 4 de mayo de 1998 hasta el 14 de julio de 2010, con la categoría profesional de administrativo, realizando las funciones propias de esta y percibiendo un salario mensual bruto de 1.568,36 # incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
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La trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal realizando una jornada del 87,5 %.
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El 14 de julio de 2010 dejó de prestar servicios tras recibir la comunicación que obra a los folios 6 a 19 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido. La empresa aduce causas económicas, organizativas y de producción.
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La carta de despido fue notificada simultáneamente a la trabajadora y al comité de empresa.
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El mismo día del despido la empresa abonó a la trabajadora 13.391,70 # en concepto de indemnización por despido objetivo y 727,35 # en concepto de preaviso. 6º El 25 de octubre de 2010 la empresa contaba con 45 trabajadores.
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Desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 14 de julio de 2010 se han extinguido las siguientes relaciones laborales en la empresa: Dª Amparo (6 de julio de 2010), Dª Eufrasia (6 de julio de 2010), Dª Noemi (6 de julio de 2010), Dª María Purificación (6 de julio de 2010), Dª Elena (6 de julio de 2010), Dª Marisa (6 de julio de 2010), Dª Milagrosa (14 de julio de 2010), D. Braulio (14 de julio de 2010), D. Federico (7 de mayo de 2010) y D. Justino (26 de marzo de 2010).
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D. Federico fue despedido disciplinariamente el 7 de mayo de 2010 reconociendo la empresa la improcedencia del despido en la propia comunicación extintiva. En la misma fecha las partes firmaron un acuerdo de extinción de la relación laboral. La carta de despido y el acuerdo obran al documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa y su contenido se da por reproducido.
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D. Justino inició la relación laboral con la empresa el 7 de marzo de 2010, en virtud de un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª Apolonia . El 26 de marzo de 2010 finalizó la relación laboral por finalización de la causa que dio lugar a la contratación. El contrato de trabajo, la comunicación de extinción de la relación laboral y el certificado de empresa obran al documento 7 del ramo de prueba de la empresa y su contenido se da por reproducido.
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La empresa sufrió pérdidas en el año 2008 por importe de 2.869.651,00 #; en el año 2009 sufrió pérdidas por importe de 1.437.811,00 #; en el año 2010 (hasta el 30 de septiembre de 2010) sufrió pérdidas por importe de 1.558.984,42 #.
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La trabajadora prestaba servicios en el departamento de administración. Además de la actora prestaban servicios en este departamento Dª Herminia (jefa del departamento y apoderada de la empresa), Dª María Antonieta (contable) y Dª Elisabeth (administrativa). Estas dos últimas trabajadoras disfrutaban de reducción de jornada por guarda legal.
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En fecha 22 de octubre de 2010 la empresa solicitó ante la Delegación Provincial de Empleo un Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de contratos. La solicitud obra al documento 10 del ramo de prueba de la empresa y su contenido se da por reproducido.
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No ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.
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La papeleta...
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