STSJ Cataluña 996, 25 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:996
Número de Recurso9165/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución996
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 25 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 658/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 7 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

300/2004 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimo la demanda interpuesta por Aurora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a quien expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que en fecha 20-11-2003 Dª. Aurora , nacida el dia 18-10-1947, solicitó pensión de viudedad al haber fallecido su marido D. Luis Angel , el dia 03-11-2003, con quien habia contraido matrimonio el 16-06-1973.

    La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 315,88 euros con fecha de efectos de 04-11- 2003.

  2. - Que al tiempo del fallecimiento el causante no se encontraba en alta o situación asimilada a la alta y, a lo largo de su vida laboral, acreditaba un total de 3.476 dias de cotización, siendo la última cotización efectuada la correspondiente al periodo 10-08-77 a 06-05-78.

  3. - Que por resolución de fecha 28-11-2003 se comunica a la interesada que se le deniega la pensión de viudedad solicitada por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento en alta o situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años.

  4. - Que en fecha 27-01-2004 la interesada interpone reclamación previa, alegando que su marido era beneficiario de una pensión de invalidez permanente no contributiva de 16-04-1992.

  5. - Que por resolución de 5 de marzo de 2004 se deniega dicha reclamación previa al no acreditar el causante quince años de cotización y que ni siquiera adicionado a los dias realmente cotizados, los 498 que le corresponde por dias-cuota por pagas extraordinarias alcanzaría el periodo mínimo de cotización exigido.

  6. - Que el causante Don. Luis Angel le fue reconocida en fecha 16-04-02, la condición legal de disminuido en un 65% por lesiones consistentes en "vaculoneuropatia diabética en EE.II. " (doc. 1 de la parte actora), habiéndose reconocido una pensión de invalidez no contributiva por resolución del ICASS de 1 de agosto de 1992 (doc. 2 de la parte actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dirige el trabajador recurrente el único de los motivos de recurso contra la sentencia que desestimó su demanda de pensión de viudedad en base a no acreditar el período de cotización necesario, a denunciar al amparo del art. 191 c) LPL la infracción del art. 174.1 LGSS por estar en situación de asimilada al alta en el momento del hecho causante, por estar declarado en situación de incapacidad permanente no contributiva desde 1992, así como infracción del art. 142.2 LPL por haberse denegado la prestación en base a la falta de carencia específica, no alegada en la resolución de la...

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