STS, 1 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
ECLIES:TS:2005:4408
Número de Recurso4550/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

JOAQUIN SAMPER JUANANTONIO MARTIN VALVERDELUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOJESUS GULLON RODRIGUEZJOSE MARIA BOTANA LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del organismo CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de junio de 2004, dictada en el recurso de suplicación número 517/04, formulado por DOÑA María del Pilar Y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Castellon, de fecha 10 de diciembre de 2003, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA María del Pilar Y OTROS, frente al Organismo CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. en reclamación de cantidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 10 de diciembre de 2003, el Juzgado de lo Social número 2 de Castellon dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DOÑA María del Pilar Y OTROS, frente al Organismo CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. en reclamación de cantidad, en la que como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores, Dª María del Pilar con D.N.I. n° NUM000, D. Tomás con D.N.I. n° NUM001, Dª Leonor con D.N.I. n° NUM002, Dª. Rita con D.N.I. n° NUM003, D. Lázaro con D.N.I. n° NUM004, D. Claudio con D.N.I. n° NUM005, Ariadna con D.N.I. n° NUM006, Dª Filomena con D.N.I. n° NUM007, Dª Paloma con D.N.I. n° NUM008, D. Adolfo con D.N.I. n° NUM009, D. Jose Miguel con D.N.I. n° NUM010, Dª Araceli con D.N.I. n° NUM011, Dª Inés con D.N.I. n° NUM012, D. Pedro con D.N.I. n° NUM013, D. Felix con D.N.I. n° NUM014, D. Agustín con D.N.I. n° NUM015, María Rosario con D.N.I. n° NUM016, Dª Erica con D.N.I. n° NUM017, Dª Remedios con D.N.I. n° NUM018, D. Miguel Ángel con D.N.I. n° NUM019, Dª Elena con D.N.I. nº NUM020, D. Luis Pedro con D.N.I. n° NUM021, Dª Marí Jose con D.N.I. nº NUM022, Dª Irene con D.N.I. n° NUM023, Dª María Milagros con D.N.I. n° NUM024, D. Leticia con D.N.I. n° NUM025, Dª Alejandra con D.N.I. n° NUM026, Dª María con D.N.I. n° NUM027, Dª Bárbara con D.N.I. n° NUM028, Dª Pilar con D.N.I. n° NUM029, Dª Elvira con D.N.I. n° NUM030, D. Constantino con D.N.I. n° NUM031, Dª Estíbaliz con D.N.I. n° NUM032, Dª Rosario con D.N.I. n° NUM033, Dª Isabel con D.N.I. n° NUM034, Dª Carina con D.N.I. n° NUM035, Dª María Antonieta con D.N.I. n° NUM036, Dª Rebeca con D.N.I. n° NUM037, Dª Lourdes con D.N.I. n° NUM038, D. Fidel con D.N.I. n° NUM039, D. Antonio con D.N.I. n° NUM040, D. Jesús Carlos con D.N.I. n° NUM041, Dª Marcelina con D.N.I. n° NUM042, Dª Frida con D.N.I. n° NUM043, Dª Elisa con D.N.I. n° NUM044, Dª Celestina con D.N.I. n° NUM045, Dª Carmela con D.N.I. n° NUM046, Dª Consuelo con D.N.I. n° NUM047, D. Pedro Miguel con D.N.I. n° NUM048, Dª Flor con D.N.I. n° NUM049, Dª Julieta con D.N.I. n° NUM050, Dª Maribel con D.N.I. n° NUM051, Dª Silvia con D.N.I. n° NUM052, D. Pedro Enrique con D.N.I. n° NUM053, Dª Esperanza con D.N.I. n° NUM054, Dª Fátima con D.N.I. n° NUM055, Dª Natalia con D.N.I. n° NUM056, Dª María Esther con D. N. 1. n° NUM057, Dª Gabriela con D.N.I.. n° ] NUM058, D. Esteban con D.N.I. n° NUM059, Dª Daniela con D.N.I. n° NUM060, D. Braulio con D.N.I. n° NUM061, Dª Magdalena con D.N.I. n° NUM062, Dª Amparo con D.N.I. n° NUM063, Dª Mónica con D.N.I. n° NUM064, Dª Catalina con D.N.I. n° NUM065, D. David con D.N.I. n° NUM066, Dª María Inés con D.N.I. n° NUM067. Dª Montserrat con D.N.I. n° NUM068, D. Millán con D.N.I. n° NUM069, Dª Cecilia con D.N.I. n° NUM070, D. José con D.N.I.. n° NUM071, Dª Begoña con D.N.I. n° NUM072, D. Isidro con D.N.I. n° NUM073, Dª Angelina con D.N.I. n° NUM074, Dª Constanza con D.N.I. n° NUM075, Dª Cristina con D.N.I. n° NUM076, Dª Eugenia con D.N.I. n° NUM077, Dª Lina con D.N.I. n° NUM078, Dª Penélope con D.N.I. nº NUM079, D. Simón con D.N.I. n° NUM080, D. Paulino con D.N.I. n° NUM081 y Dª Antonieta con D.N.I. n° NUM082, trabajan para la empresa deman con la antigúed, categoría y salario con prorrata de pagas extras que a continuación se relaciona:

Dª. María del Pilar, 12 A-8M-2D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

D. Tomás, 8A-4M-26D, sustituto ACR moto, 1.074,08 euros.

Dª Leonor, 5A-IM-27D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Rita, 6A-OM-8D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

D. Lázaro, 6A-4M-ID, sustituto ACR moto, 1.074,08 euros.

D. Claudio, 9 A-2M- 7D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Ariadna, 5 A-4M-14D, sustituto ACR moto, 1.074,08 euros.

Dª Filomena, 3 A-2M-2D, sustituto ACR moto, 1.074,08 euros.

Dª Paloma, 6 A-9M-14D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

D. Adolfo, 5 A-6M-18D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

D. Jose Miguel, 7 A-11M-ID, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Araceli, 14 A, 2M-24D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Inés, 8 A-6M-28D, sustituto funcionario N-] 2, 1.036,98 euros.

D. Pedro, 6 A-10M-21D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

D. Felix, 11 A-OM-18D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

D. Agustín, 6 A-3M-20D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª María Rosario, 7 A-7M-24D,sustituto funcionario N12, 1036,98 euros.

Dª Erica, 13 A-11M-lID, sustituto funconario N12, 1036,98 euros.

Dª Remedios, 7 A-4M-28D, sustituto funcionario N12, 1036,98 euros.

D. Miguel Ángel, 6 A-2M-25D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Elena, 6 A-8M-OD, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

D. Luis Pedro, 8 A-OM-]2D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Marí Jose, 6 A-OM-2]D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Irene, 15 A-2M-28D, sustituto funcionario N 12, 1036,98 euros.

Dª María Milagros, 5 A-3M-OD, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

D. Leticia, 7 A-3M-21D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Alejandra, 3 A-5M-16D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª María, 10 A-5M-19D, sustituto funcionario M12, 1036,9,8 euros.

Dª Bárbara, 3 A-OM-] ID, sustitutoACR moto, 1074,08 euros.

Dª Pilar, 8 A-3M-18D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Elvira, 6 A-11M-12D, sustituto APT exterior, 948,12 euros.

D. Constantino, 4 A-2M-25D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Estíbaliz, 7 A-1M-6D, agente titular enlace mral (ACRE), 1074,08 euros.

Dª Rosario, 5 A-5M-28D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Isabel, 9 A-3M-28D, agente titutlar enlace mral (ACRE), 1074,08 E.

Dª Carina, 12 A- 7M-1 D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª María Antonieta, 3 A-9M-5D, sustituto APT interior, 931,97 euros.

Dª Rebeca, 14 A-5M-26D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Lourdes, 10 A-IOM-23D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

D. Fidel, 9 A-4M-16D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

D. Antonio, 15 A-7M-17D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

D. Jesús Carlos, 15 A-5M-OD, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Marcelina, 5 A-3M-lOD, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Frida, 4 A-9M-] 6D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Elisa, 4 A-]M-25D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Celestina, 7 A-9M-17D, sustituto APT exterior, 948,12 euros.

Dª. Carmela, 5 A-IOM-12D, sustituto funcionario N12, 1036,98 euros.

Dª Consuelo, 5 A-2M-27D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

D. Pedro Miguel, 8 A-IM-28D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª. Flor, 4 A-2M-l OD, sustituto APT interior, 931,97 euros.

Dª. Julieta, 8 A-2M-8D, sustituto funcionario N 12, 1036,98 euros.

Dª. Maribel, 14 A-I0M-4D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Silvia, 12 A-IM-20D, sustituto funcionario N12, 1036,98 E.

D. Pedro Enrique, 3 A-I0M-15D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Esperanza, 12 A-3M-5D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Fátima, 10 A-6M-5D, sustituto funcionario N12, 1036,98 euros.

Dª Natalia, 8 A-IM-23D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª María Esther, 8 A-11M-3D, sustituto funcionario N12, 1036,98 euros.

Dª Gabriela, 3 A-5M-19D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

D. Esteban, 7 A-2M-20D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Daniela, 12 A-4M-20D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

D. Braulio, 3 A-2M-23D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Magdalena, 8 A- 1 OM-6D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Amparo, 10 A-3M-5D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Mónica, 9 A-l OM-5D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Catalina, 10 A-6M-29D, sustituto APT exterior, 948,12 euros.

D. David, 10 A-9M-26D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dº María Inés, 10 A-I0M-OD, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Montserrat, 3 A-IM-8D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

D. Millán, 6 A- 7M-8D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Cecilia, 6 A-OM-I0D, sustituto tlmcionario N12, 1036,98 euros.

D. José, 5 A-2M-26D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Begoña, 6 A-2M-ID, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

D. Isidro, 9 A-IIM-7D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Angelina, 9 A-IM-26P, sustituto APT exterior, 948,12 euros.

Dª Constanza, 4 A-IIM-4D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Alejandra, 11 A-9M-15D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Eugenia, 7 A-4M-3D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Lina, 11 A-6M-27D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

Dª Penélope, 5 A-8M-20D, sustituto ACR pie, 998,17 euros.

D. Simón, 7 A-4M-6D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

D. Paulino, 9 A-6M-l D, sustituto ACR moto, 1074,08 euros.

Dª Antonieta, 7 A-l1 M-15D, sustituto A,CR pie, 998,17 euros. (folios 145 a 1 90 y conformid).-

SEGUNDO

De acuerdo con el convenio colectivo de la empresa deman el valor del trienio de antigüed para el año 2002 es el siguiente:

Sustituto funcionario NI2: 14,13 euros mes.

Sustituto ACR moto: 14,13 euros mes.

Sustituto ACR pie: 14,13 euros mes.

Sustituto APT interior: 10,60 euros mes.

Sustituto APT exterior: 10,60 euros mes.

Agente Titular Enlace Rural: 14,13 euros mes. (conformidad).

TERCERO

Los actores están vinculados a la empresa deman en virtud de sucesivos contratos temporales según relación que consta en la documental de la empresa deman (folio s 195 a 350) que se por reproduci.

CUARTO

La relación de los actores con la empresa deman no ha sido ininterrumpi existiendo menos de un mes entre contrato y contrato sólo desde las siguientes fechas:

Dª María del Pilar, desde 1-3-00.

D. Tomás, desde 19-10-94.

Dª Rita, desde 20-3-01.

D. Lázaro, desde 7-5-02.

D. Claudio, desde 15-11-99.

Dª Ariadna, desde 1-8-93.

Dª Paloma, desde 9-2-98.

D. Adolfo, desde 11-6-98.

Dª Araceli, desde 16-2-90.

Dª Inés, desde 17-7-00.

D. Pedro, desde 1-9-00.

D. Felix, desde 24-2-92.

D. Agustín, desde 1-3-95.

Dª María Rosario, desde 17-4-01.

Dª Erica, desde 1-2-96.

Dª Remedios, desde 5-6-01.

D. Miguel Ángel, desde 14-3-01.

Dª Elena, desde 7-6-99.

D. Luis Pedro, desde 1-6-95.

Dª Marí Jose, desde 1-3-02.

Dª Irene, desde 5-4-94.

Dª María Milagros, desde 1-9-00.

D. Leticia, desde 01-9-01.

Dª María, desde 24-09-01 .

Dª Bárbara, desde 14-02-00.

Dª Pilar, desde 08-02-99.

Dª Elvira, desde 14-4-98.

D. Constantino, desde 9-6-98.

Dª Estíbaliz, desde 13-05-02.

Dª Rosario, desde 3-5-99.

Dª Isabel, desde 1-8-95.

Dª Carina, desde 1-11-98.

Dª María Antonieta, desde 1-7-00.

Dª Rebeca, desde 8-9.98.

Dª Lourdes, desde 1-4-93.

D. Fidel, desde 16-6-97.

D. Antonio, desde 28-01-91.

D. Jesús Carlos, desde 4-5-92.

Dª Marcelina, desde 16-8-97.

Dª Frida, desde 1-7-98.

Dª Elisa, desde 26-12-02.

Dª Celestina, desde 29-4-99.

Dª Carmela, desde 13-03-02.

Dª Consuelo, desde 20-05-98.

D. Pedro Miguel, desde 01-02-95.

Dª Flor, desde 23-02-00.

Dª Julieta, desde 16-9-02.

Dª Maribel, desde 30-1-90.

Dª Silvia, desde 24-11-98.

Dª Esperanza, desde 1-6-93.

Dª Fátima, desde 10-6-97.

Dª Natalia, desde 18-1-99.

Dª María Esther, desde 16-11-02.

Dª Gabriela, desde 1-07-02.

D. Esteban, desde 2-5-96.

D. Braulio, desde 21-06-02.

Dª Magdalena, desde 9-4-97.

Dª Amparo, desde 1-4-97.

Dª Mónica, desde 3-02-01.

Dª Catalina, desde 16-1-95.

D. David, desde 1-4-92.

Dª María Inés, desde 17-04-01.

D. Millán, desde 19-5-97.

Dª Cecilia, desde 17-6-02.

D. José, desde 21-3-01.

Dª Begoña, desde 22-1-02.

Dª Angelina, desde 2-6-97.

Dª Constanza, desde 8-8-02.

Dª Cristina, desde 1-4-97.

Dª Eugenia, desde 2-7-0 1.

Dª Lina, desde 11-1-01.

Dª Penélope, desde 14-5-98.

D. Simón, desde 8-5-97.

Dª Antonieta, desde 16-7-99.

QUINTO

La empresa deman no ha abonado nunca a los actores cantid alguna en concepto de trienios de antigÜed. (folio s 193-194).

SEXTO

De estimarse la pretensión de los actores computando todo el tiempo de servicios prestados para la deman las cantides adeus por las catorce pagas del año 2002, sería de:

Dª María del Pilar, 791,28 euros.

D. Tomás, 395,64 euros.

Dª Leonor, 197,82 euros.

Dª Rita, 395,64 euros.

D. Lázaro, 395,64 euros.

D. Claudio, 593,46 euros.

Dª Ariadna, 197,82 euros.

Dª Filomena, 197,82 euros.

Dª Paloma, 395,64 euros.

D. Adolfo, 197,82 euros.

D. Jose Miguel, 395,64 euros.

Dª Araceli, 791,28 euros.

Dª Inés, 395,64 euros.

D. Pedro, 395,64 euros.

D. Felix, 593,46 euros.

D. Agustín, 395,64 euros.

Dª María Rosario, 395,64 euros.

Dª Erica, 791,28 euros.

Dª Remedios, 395,64 euros.

D. Miguel Ángel, 395,64 euros.

Dª Elena, 395,64 euros.

D. Luis Pedro, 395,64 euros.

Dª Marí Jose, 395,64 euros.

Dª Irene, 989,10 euros.

Dª María Milagros, 197,82 euros.

D. Leticia, 395,64 euros.

Dª Alejandra, 197,82 euros.

Dª María, 593,46 euros.

Dª Bárbara, 197,82 euros.

Dª Pilar, 395,64 euros.

Dª Elvira, 296,80 euros.

D. Constantino, 197,82 euros.

Dª Estíbaliz, 395,64 euros.

Dª Rosario, 197,82 euros.

Dª' Isabel, 593,46 euros.

Dª Carina, 791,28 euros.

Dª María Antonieta, 148,40 euros.

Dª Rebeca, 791,28 euros.

Dª Lourdes, 593,46 euros.

D. Fidel, 593,46 euros.

D. Antonio, 989,10 euros.

D. Jesús Carlos, 989,10 euros.

Dª Marcelina, 197,82 euros.

Dª Frida, 197,82 euros.

Dª Elisa, 197,82 euros.

Dª Celestina, 296,80 euros.

Dª Carmela, 197,82 euros.

Dª Consuelo, 197,82 euros.

D. Pedro Miguel, 395,64 euros.

Dª Flor, 148,40 euros.

Dª Julieta, 395,64 euros.

Dª Maribel, 791,28 euros.

Dª Silvia, 791,28 euros.

D. Pedro Enrique, 197,82 euros.

Dª Esperanza, 791,28 euros.

Dª Fátima, 593,46 euros.

Dª Natalia, 395,64 euros.

Dª María Esther, 395,64 euros.

Dª Gabriela, 197,82 euros.

D. Esteban, 395,64 euros.

Dª Daniela, 791,28 euros.

D. Braulio, 197,82 euros.

Dª Magdalena, 395,64 euros.

Dª Amparo, 593,46 euros.

Dª Mónica, 593,46 euros.

Dª Catalina, 445,20 euros.

D. David, 593,46 euros.

Dª María Inés, 593,46 euros.

Dª Montserrat, 197,82 euros.

D. Millán, 395,64 euros.

Dª Cecilia, 395,64 euros.

D. José, 197,82 euros.

Dª Begoña, 395,64 euros.

D. Isidro, 593,46 euros.

Dª Angelina, 445,20 euros.

Dª Constanza,197,82 euros.

Dª Cristina, 593,46 euros.

Dª Eugenia, 395,64 euros.

Dª Lina, 593,46 euros.

Dª Penélope, 197,82 euros.

D. Simón, 395,64 euros.

D. Paulino, 593,46 euros.

Dª Antonieta, 395,64 euros. (conformidad).

SÉPTIMO

Con arregló a la antigüedad de los actores recogida en el hecho probado cuarto las cantidades que les corresponderían cobrar a los que llevan más de tres años en la empresa son las siguientes:

D. Tomás 395,64 euros.:

D. Claudio: 28,26 euros.

Dª Ariadna: 197,82 euros.

Dª Paloma: 197,82 euros.

D. Adolfo, 197,82 euros.

Dª Araceli, 791,28 euros.

D. Felix, 593,46 euros.

D. Agustín, 395,64 euros.

Dª Erica, 197,82 euros.

Dª. Elena, 70,65 euros.

D. Luis Pedro, 339,12 euros.

Dª. Irene, 593,64 euros.

Dª Pilar, 155,43 euros

Dª Elvira, 197,82 euros.

D. Constantino, 197,82 euros.

Dª Rosario, 84,76 euros.

Dª Isabel, 339,12 euros.

Dª Carina, 169,56 euros.

Dª Rebeca, 197,82 euros.

Dª Lourdes, 339,12 euros.

D. Fidel, 197,82 euros.

D. Antonio, 593,46 euros.

D. Jesús Carlos, 593,46 euros.

Dª Marcelina, 197,82 euros.

Dª Frida, 197,82 euros.

Dª Celestina, 74,20 euros.

Dª Consuelo, 197,82 euros.

D. Pedro Miguel, 395,64 euros.

Dª Maribel, 593,46 euros.

Dª Silvia,155,53 euros.

D. Pedro Enrique, 197,82 euros.

Dª Esperanza, 395,64 euros.

Dª Fátima, 197,82 euros.

Dª Natalia, 141,30 euros.

D. Esteban, 197,82 euros.

Dª Magdalena, 197,82 euros.

Dª Amparo, 197,82 euros.

Dª Catalina, 395,64 euros.

D. David, 593,46 euros.

D. Millán, 197,82 euros.

Dª Angelina, 197,82 euros.

Dª Cristina, 197,82 euros.

Dª Penélope, 197,82 euros.

D. Simón, 197,82 euros.

Dª Antonieta, 57,20 euros.

OCTAVO

Los actores formularon demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 30 de enero de 2003, celebrándose el intento conciliLitorio el día 11 de febrero de 2003 con el resultado de intentado sin efecto. La demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón se presentó el día 27 de junio de 2003". Y como parte dispositiva consta la siguiente: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción opuesta por la demandada y estimando como estimo parcialmente la demanda de Dª María del Pilar, D. Tomás, Dª Leonor, Dª Rita, D. Lázaro, D. Claudio, Dª Ariadna, Dª Filomena, Dª Paloma, D. Adolfo, D. Jose Miguel, Dª Araceli, Dª Inés, D. Pedro, D. Felix, D. Agustín, Dª María Rosario, Dª Erica, Dª Remedios, D. Miguel Ángel, Dª Elena, D. Luis Pedro, Dª Marí Jose, Dª Irene, Dª María Milagros, D. Leticia, Dª Alejandra, Dª María, Dª Bárbara, Dª Pilar, Dª Elvira, D. Constantino, Dª Estíbaliz, Dª Rosario, Dª Isabel, Dª Carina, Dª María Antonieta, Dª Rebeca, Dª Lourdes, D. Fidel, D. Antonio, D. Jesús Carlos, Dª Marcelina, Dª Frida, Dª Elisa, Di) Celestina, Dª Carmela, Dª Consuelo, D. Pedro Miguel, Dª Flor, Dª Julieta, Dª Maribel, Dª Silvia, D. Pedro Enrique, Dª Esperanza, DO Fátima, Dª Natalia, Do María Esther, Dª Gabriela, D. Esteban, Dª Daniela, D. Braulio, Dª Magdalena, Dª Amparo, Dª Mónica, Dª Catalina, D. David, Dª María Inés, Dª Montserrat, D. Millán, lY' Cecilia, D. José, Dª Begoña, D. Isidro, Dª Angelina, Dª Constanza, Dª Cristina, Dª Eugenia, Dª Lina, Dª Penélope, D. Simón, D. Paulino y Dª Antonieta, contra la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telegrafos, S. A., debo declarar y declaro el derecho de los actores que se indican a continuación a percibir et complemento personal de antigüedad, condenando a la empresa demandada Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telegrafos, S. A. a pasar por dicha declaración y a abonar a los actores que se indican las siguientes cantidades:

Tomás: 395,64 euros.

Claudio: 28,26 euros.

Ariadna: 197,82 euros.

Dª Paloma: 197,82 euros.

D. Adolfo, 197,82 euros.

Dª Araceli, 791,28 eruos.

D. Felix, 593,46 euros.

D. Agustín, 395,64 euros.

Dª Erica, 197,82 euros.

Dª Elena, 70,65 euros.

D. Luis Pedro, 339,12 euros.

Dª Irene,395,64 euros.

Dª Pilar, 155,43 euros.

Dª Elvira, 197,82 euros.

D. Constantino, 197,82 euros.

Dª Rosario, 84,78 euros.

Dª Isabel, 339,12 euros.

Dª Carina, 169,56 euros

Dª Rebeca, 197,82 euros.

Dª Lourdes, 339,12 euros.

D. Fidel, 197,82 euros.

D. Antonio, 593,46 euros.

D. Jesús Carlos, 593,46 euros.

Dª Marcelina, 197,82 euros.

Dª Frida, 197,82 euros.

Dª Celestina,74,20 euros.

Dª Consuelo, 197,82 euros.

D. Pedro Miguel, 395.64 euros.

Dª Maribel, 593,46 euros.

Dª Silvia 155,53 euros.

D. Pedro Enrique, 197,82 euros.

Dª Esperanza, 395,64 euros.

Dª Fátima, 197,82 euros.

Dª Natalia, 141,30 euros.

D. Esteban, 197,82 euros.

Dª Magdalena, 197,82 euros.

Dª Amparo, 197,82 euros.

Dª Catalina, 395,64 euros.

D. David, 593,46 euros.

D. Millán, 197,82 euros.

Dª Angelina, 197,82 euros.

Dª Cristina, 197,82 euros.

Dª Penélope, 197,82 euros.

D. Simón, 197,82 euros.

Dª Antonieta, 57,20 euros. Con la consiguiente desestimación de la pretensión del resto de los actores".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó sentencia de fecha 24 de junio de 2004, en la que como parte dispositiva consta la siguiente "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre y representación de los actores que luego se dirán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Castellon de la Plana y su provincia el día 10 de diciembre de 2003, en proceso sobre cantidad seguido a su instancia contra la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos S.A. y con revocación parcial de la expresada sentencia y estimación de la pretensión ejercitada, tal y como se concreto en el suplico del escrito de interposición del recurso, debemos condenar y condenamos a la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A. a que abone a los actores las cantidades siguientes: A:

Dª María del Pilar, 791,28 euros.

D. Tomás, 395,64 euros.

Dª Leonor, 197,82 euros.

Dª Rita, 395,64 euros.

D. Lázaro, 395,64 euros.

D. Claudio, 593,46 euros.

Dª Ariadna, 197,82 euros.

Dª Filomena, 197,82 euros.

Dª Paloma, 395,64 euros.

D. Adolfo, 197,82 euros.

D. Jose Miguel, 395,64 euros.

Dª Araceli, 791,28 euros.

Dª Inés, 395,64 euros.

D. Pedro, 395,64 euros.

D. Felix, 593,46 euros.

D. Agustín, 395,64 euros.

Dª María Rosario, 395,64 euros.

Dª Erica, 791,28 euros.

Dª Remedios, 395,64 euros.

D. Miguel Ángel, 395,64 euros.

Dª Elena, 395,64 euros.

D. Luis Pedro, 395,64 euros.

Dª Marí Jose, 395,64 euros.

Dª Irene, 989,10 euros.

Dª María Milagros, 197,82 euros.

D. Leticia, 395,64 euros.

Dª Alejandra, 197,82 euros.

Dª María, 593,46 euros.

Dª Bárbara, 197,82 euros.

Dª Pilar, 395,64 euros.

Dª Elvira, 296,80 euros.

D. Constantino, 197,82 euros.

Dª Estíbaliz, 395,64 euros.

Dª Rosario, 197,82 euros.

Dª Isabel, 593,46 euros.

Dª Carina, 791,28 euros.

Dª María Antonieta, 148,40 euros.

Dª Rebeca, 791,28 euros.

Dª Lourdes, 593,46 euros.

D. Fidel, 593,46 euros.

D. Antonio, 989,10 euros.

D. Jesús Carlos, 989,10 euros.

Dª Marcelina, 197,82 euros.

Dª Frida, 197,82 euros.

Dª Elisa, 197,82 euros.

Dª Celestina, 296,80 euros.

Dª Carmela, 197,82 euros.

Dª Consuelo, 197,82 euros.

D. Pedro Miguel, 395,64 euros.

Dª Flor, 148,40 euros.

Dª Julieta, 395,64 euros.

Dª Maribel, 791,28 euros.

Dª Silvia, 791,28 euros.

D. Pedro Enrique, 197,82 euros.

Dª Esperanza, 791,28 euros.

Dª Fátima, 593,46 euros.

Dª Natalia, 395,64 euros.

Dª María Esther, 395,64 euros.

Dª Gabriela, 197,82 euros.

D. Esteban, 395,64 euros.

D. Braulio, 197,82 euros.

Dª Magdalena, 395,64 euros.

Dª Amparo, 593,46 euros.

Dª Mónica, 593,46 euros.

Dª Catalina, 445,20 euros.

D. David, 593,46 euros.

Dª María Inés, 593,46 euros.

Dª Montserrat, 197,82 euros.

D. Millán, 395,64 euros.

Dª Cecilia, 395,64 euros.

D. José, 197,82 euros.

Dª Begoña, 395,64 euros.

D. Isidro, 593,46 euros.

Dª Angelina, 445,20 euros.

Dª Constanza,197,82 euros.

Dª Cristina, 593,46 euros.

Dª Eugenia, 395,64 euros.

Dª Lina, 593,46 euros.

Dª Penélope, 197,82 euros.

D. Simón, 395,64 euros.

D. Paulino, 593,46 euros.

Dª Antonieta, 395,64 euros. (conformidad). Se mantiene en lo demas la sentencia impugnada".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparo y formalizo en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina, por el organismo Correos y Telegrafos. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de octubre de 2003 (recurso 2088/03).

CUARTO

Se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar procedente el recurso.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que en el presente recurso se plantea en unificacion de doctrina, es si el personal laboral temporal, especialmente el eventual, de la Entidad Correos y Telégrafos, S.A., tiene derecho a que se compute su antigüedad en la empresa sin tener en cuenta las interrupciones habidas entre los varios contratos celebrados, a pesar de que esas interrupciones tenían una duración superior a los 20 días.

En el recurso se alega que la sentencia combatida, considera que es irrelevante que la interrupción entre los contratos durase más de veinte días y, que se ha infringido el bloque normativo existente en torno a los artículos, 14 de la Constitución en relación con el 15 del Estatuto de los Trabajadores y 86.1 del Convenio del Personal de la entidad pública empresarial Correos y Telegrafos, en relación a su vez con los artículos 37 de la Constitución y 1255 del Código Civil, pues no se trata de discutir si los contratos temporales son o no comparables a los fijos en punto a la antiguedad, sino de como se efectua en computo de esa antigüedad, en unos contratos que, por definición, presentan soluciones en la continuidad de la relación jurídico laboral.

Como sentencia de contraste se aporta la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de octubre de 2003 (recurso 2088/03), la cual afirma una doctrina exactamente contraria ante supuestos de hecho substancialmente iguales a la sostenida por la sentencia impugnada, al mantener que el computo de antigüedad queda interrumpido si también esta interrumpida la relación laboral durante más de veinte días. Por lo que se cumple el presupuesto de contradicción para la viabilidad procesal del recurso y resolver la cuestión debatida en unificación de doctrina.

SEGUNDO

La controversia aquí planteada ya ha sido abordada por este Tribunal constituido en Sala General en dos sentencias de 11 y 16 de mayo de 2005 (recurso 2353 y 2425/04), sentando doctrina unificada, que cabe resumir en los siguientes términos siguiendo la última de las sentencias citadas:

1) Como manifestábamos en nuestra sentencia de 7 de octubre de 2002 (Recurso 1213/2001), "la modificación introducida (en el texto del art. 25 del Estatuto de los Trabajadores) por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, consistió en que, a partir de la misma, el Estatuto de los Trabajadores ya no reconoce `ab initio´ el derecho a la promoción económica a todos los trabajadores, sino que delega en el convenio colectivo y en el contrato individual la facultad de reconocer el derecho y determinar su horizonte. De esta manera, el convenio colectivo adquiere el carácter de fuente principal, y de primer grado para el reconocimiento del derecho de promoción económica y de sus condiciones, sin perjuicio de lo que se pueda acordar en la relación individual de trabajo; tendencia que, con posterioridad, se ha manifestado en el art. 11 del Acuerdo sobre coberturas de vacíos suscrito en el mes de abril de 1997, entre la CEOE y CEPYME, de una parte, y UGT y CC.OO., de otra, al señalar que, sin perjuicio de mantener el derecho al plus de antigüedad ya reconocido, el tratamiento de esta materia, en lo sucesivo, podrá ser objeto de acuerdo, convenio colectivo, pacto entre los representantes de los trabajadores y de la dirección de la empresa, o en su defecto, en el ámbito individual del trabajo".

2) No es por ello de aplicación la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre interrupción superior a 20 días entre sucesivos contratos temporales, pues tal doctrina se estableció y se viene aplicando a propósito del examen de cada uno de los contratos integrantes de una cadena, a fin de declarar cuales de ellos puede calificarse de fraudulentos.

3) El supuesto de la antigüedad, a los efectos de su remuneración, constituye un problema de características diferentes al de examinar la legalidad de los contratos a efectos de resolver sobre la legalidad de la extinción del último de los que hayan podido integrar una cadena de contratos temporales. Con este complemento se compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición de este último.

4) Quiere decir lo expuesto que el efecto que pudiera tener esta interrupción de servicios, vendrá determinada por lo ordenado en el convenio colectivo de aplicación. Pues bien, en el art. 86 del Convenio colectivo de Correos y Telégrafos, se dispone en su art. 86.1 que todos los trabajadores regulados por este Convenio percibirán en concepto de antigüedad, trienios, cuya cuantía mensual se refleja en las tablas salariales anexas, precepto que ha sido interpretado uniformemente, a partir de la sentencia de 23 de octubre de 2002, dictada en Sala General (recurso 3581/2001), en el sentido de ser aplicable el complemento salarial al personal que presta servicios para la referida Sociedad Estatal con todo tipo de contratos, tanto fijos como temporales. Y el apartado 6 de dicho precepto ordena que previa solicitud del interesado, se reconocerán los servicios prestados con anterioridad en Correos y Telégrafos, a efectos de trienios, al personal fijo con independencia de la naturaleza contractual de los mismos.... Mandato cuya interpretación no deja lugar a dudas.

5) El mandato convencional se refiere a "los servicios prestados", expresión que no permite excluir ninguno de ellos. Y, aunque el tenor literal está referido a los trabajadores fijos, no puede olvidarse que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Mandato legal que obliga a aplicar el mismo criterio a trabajadores temporales y fijos.

TERCERO

Como la sentencia combatida es plenamente ajustada a la doctrina unificada referida, procede desestimar el recurso de casación interpuesto de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, debiendo imponerse las costas a la parte recurrente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y la pérdida del depósito constituido a tenor de lo establecido en el artículo 226.3 del mismo texto legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del organismo CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de junio de 2004, dictada en el recurso de suplicación número 517/04, formulado por DOÑA María del Pilar Y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Castellon, de fecha 10 de diciembre de 2003, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA María del Pilar Y OTROS, frente al Organismo CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. en reclamación de cantidad. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al organismo de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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