STSJ Castilla y León 397/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:1594
Número de Recurso397/2009
Número de Resolución397/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00397/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0100402 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000397 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente: Pelayo

Recurrido: MINISTERIO FISCAL EN VALLADOLID, PREFABRICACIONES Y CONTRATAS S.A.U

(PRECON S.A.U.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VALLADOLID DEMANDA 0001314

/2008

Ilmos. Sres.:

D. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Pte. De la Sección

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

En VALLADOLID, a uno de Abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 397/2009, interpuesto por DON Pelayo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid, de fecha 21 de noviembre de 2008, (Autos núm. 1314/2008), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A.U., y con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Pelayo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A.U., dedicada al sector de prefabricados de hormigón, en su centro de trabajo de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), de 02.10.2003 a 01.09.2004 (con contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de Oficial 2ª), de 13.10.2004 a 12.08.2005 (con contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con categoría de Oficial 2ª montador), y desde el 12.09.2005, en virtud de contrato de trabajo de relevo a tiempo completo, para sustituir al trabajador D. Bartolomé , en el puesto de montador de prefabricados (oficial 1ª montador), con una duración contemplada de 46 meses hasta el 21.07.2009, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras de 1.644,15 €.- SEGUNDO.- El mismo 12.09.2005 D. Bartolomé concertó contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por "situación de jubilación parcial", con la categoría de Oficial 1ª montador, con jornada de 264 horas al año (jornada a tiempo completo en Convenio de 1.756 horas anuales), con duración contemplada hasta el 21.07.2009, en que cumpliría los 65 años de edad.- TERCERO.- Tras fallecer D. Bartolomé el 10.08.2008, al día siguiente la empresa le comunicó al actor por escrito, fechado el 11.08.2008: "Habiendo tenido conocimiento en el día de hoy del fallecimiento de Bartolomé (ayer domingo) 10/08/2008, le comunicamos que ha finalizado la situación para la que fue Ud. Contratado el pasado día 12/09/2008,, por lo que le comunicamos que hoy causará baja en esta Empresa".- CUARTO.- El actor, miembro del comité de empresa por el Sindicato USO desde el 14.02.2007, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación con la firma por la empresa y la representación de los trabajadores del calendario laboral para el año 2008, en el que se incluía el horario de los montadores, comprometiéndose a raíz de las actuaciones inspectoras subsecuentes la representación de la empresa a iniciar con los montadores, con participación del comité de empresa, negociación relativa a sus condiciones particulares, tal y como consta en el informe de la Inspección de Trabajo de 25.04.2008.- QUINTO.- Desde el 01.08.2008 la empresa demandada ha contratado a 4 trabajadores, tres de ellos con contrato de duración determinada (dos especialistas y uno peón especialista) y el otro indefinida (director comercial de zona centro).- SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante la SMAC el 02.09.2008, fue celebrado acto conciliatorio el 17 de septiembre siguiente, con el resultado de sin avenencia.".-

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la empresa demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente formula un primer motivo de recurso en el cual, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postula unas adiciones al hecho probado primero , con el fin de que se haga constar la causa que figura en los contratos suscritos con la empresa recurrida. El referido hecho probado primero quedaría redactado del siguiente modo:

"El demandante, don Pelayo , mayor de edad, con...

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