Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 12 de febrero de 2020 (99/2020)
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COMENTARIO DE LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 12 DE FEBRERO DE 2020 (99/2020)
Eficacia de los pactos de superación de los límites de
responsabilidad que no consten en la carta de porte
Comentario a cargo de:
A C-M
Profesora de Derecho Privado
Universidad El Bosque
F J A V
Profesor Titular de Derecho mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 12 DE FEBRERO DE 2020
R: STS 335/2020 - ECLI: ES:TS: 2020:335
I C: 28079119912020100002
P: E. S. D P J V T
Asunto: La Sentencia se refiere a un supuesto de daños en
un transporte de mercancías por carretera en el que las partes
pactaron un régimen indemnizatorio más favorable que el pre-
visto legalmente. El análisis realizado por el Tribunal Supremo
aclara las distintas posibilidades ofrecidas por la norma y ofrece
Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos alegados. 5. Doctrina del Tribunal
Supremo. 5.1. Cuestiones generales. El transporte y sus especialidades en materia de
responsabilidad 5.2. Límites aplicables a la responsabilidad del porteador terrestre de
mercancías. i) Valoración del daño. ii) Límites indemnizatorios 5.3. La declaración
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de valor y la declaración de especial interés en la entrega. 5.4. El pacto especíco como
categoría autónoma. 5.5. El comportamiento doloso o similar como causa alternativa
de superación del límite legal. 5.6. Conclusiones. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
El conicto se inicia a raíz de un contrato de transporte terrestre en virtud
del cual Gamesa Eólica (GEOL), como cargador, encargó a Megabiaga, por-
teador, el transporte terrestre de unos aerogeneradores. La mercancía quedó
destruida cuando, por exceso de velocidad, el camión donde estaba siendo
transportada ocasionó un accidente.
GEOL, que había contratado un seguro de daños con la aseguradora RSA,
solicitó el pago del valor total de los aerogeneradores, obteniendo una indem-
nización de 698.847€.
RSA, una vez pagada la indemnización, presentó demanda contra Mega-
biaga y contra su aseguradora, Reale, ejerciendo la acción de subrogación pre-
vista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), y solicitando la
condena de ambas al total del importe satisfecho a GEOL.
La reclamación se sustentaba, principalmente, en la existencia de un pac-
to contractual que contenía una exclusión expresa del límite de responsabili-
dad del porteador consagrado en el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trans-
porte Terrestre (LCTT), en caso de pérdida de la mercancía.
En concreto, la cláusula denominada “garantías” del referido contrato in-
cluía el siguiente apartado: “el proveedor será responsable de todas las pér-
didas o daños que se produzcan en los bienes entregados por GEOL para su
transporte por Megabiaga”.
Aunque RSA y Reale transaron por un valor de 300.000€, previo a la sen-
tencia de primera instancia, el pleito continuó contra Megabiaga, que se opu-
so por entender que, aun con dicha cláusula, resultaba de aplicación el límite
legal de responsabilidad.
2. Solución dada en primera instancia
El juzgador a quo estimó parcialmente la demanda pero, al considerar
que no se acreditó el valor real del daño, lo jó en 300.000€, que da por
pagados en virtud de la ya citada transacción entre las compañías de seguros
involucradas.
3. Solución dada en apelación
RSA, no conforme con el fallo de primera instancia, presentó recurso
de apelación, alegando la falta de aplicación del límite legal de responsabi-
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