Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 14 de julio de 2020 (420/2020)

Páginas247-262
RESPONSABILIDAD CIVIL
15
COMENTARIO DE LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 14 DE JULIO DE 2020 (420/2020)
En los supuestos de siniestro total no procede
la reparación del vehículo cuando su importe
excede manifiestamente del valor venal
Comentario a cargo de:
J L G D L S
Socio Director de HispaColex Bufete Jurídico
Profesor Contratado Doctor de Derecho Mercantil (Acred.)
Presidente de la Asociación Española de Abogados
Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 14 DE JULIO DE 2020
R:  STS 2499/2020 - ECLI: ES:TS: 2020:2499
I C:  28079119912020100013
P: E. S. D J L S S
Asunto: El TS se pronuncia por primera vez sobre cómo de-
terminar la forma procedente de resarcimiento de los daños mate-
riales ocasionados a un vehículo automóvil en accidente de circu-
lación, cuando el coste de reparación excede manifiestamente del
valor venal (o del valor de venta en el mercado del vehículo sinies-
trado), e incluso, del valor de compra en el mercado de segunda
mano de un vehículo de las mismas características, para determi-
nar que en estos supuestos, no procede la reparación del vehículo.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución
dada en apelación. 4. Los motivos alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supre-
mo. 5.1. Consideraciones generales sobre la indemnidad de la víctima como principio
resarcitorio rector ante los daños injustamente sufridos y su moderación en virtud del
248 Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2020 (420/2020)
principio de prohibición de enriquecimiento injusto. 5.2. Soluciones adoptadas por la
doctrina y jurisprudencia anteriores a la sentencia analizada. Análisis de la jurispru-
dencia menor. 5.3. Marco Normativo sobre la Valoración de daños derivados de la cir-
culación de vehículos de motor. 5.4. Criterio del Tribunal Supremo sobre la decisión del
primer motivo del recurso relativo a la reparación del vehículo. 5.5. Criterio del Tribunal
Supremo en relación a la desestimación de la pretensión de la satisfacción de los gastos
de alquiler de vehículo sustitutivo. 5.6. Conclusión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
El 20 de diciembre de 2013 tuvo lugar un siniestro entre el turismo pro-
piedad del actor y el conducido por la demandada, a causa de haber invadido
esta última el carril contrario a su sentido de marcha, provocando la colisión
frontal entre ambos automóviles. Como consecuencia del referido siniestro, el
vehículo del actor sufrió importantes daños, siendo declarado como siniestro
total.
Como consecuencia de la colisión sufrida, el propietario del vehículo in-
terpuso demanda frente a la conductora del vehículo contrario así como fren-
te a su aseguradora, en la que ejercita una acción de responsabilidad extracon-
tractual al amparo del art. 1902 del CC.
En la demanda se postuló la condena solidaria de las codemandadas a
abordar la reparación del daño sufrido en el vehículo del demandante, así
como la cantidad adicional de 7.828,63 euros, calculada hasta la fecha de la
demanda, y ulteriores mensualidades que, en concepto de alquiler de un vehí-
culo de sustitución, se continuarán devengando hasta la completa reparación
del automóvil siniestrado, en virtud de las facturas que se aportaron.
Las demandadas se opusieron a la demanda negando la responsabilidad
de la conductora en la génesis del daño. Subsidiariamente, se defendió el ca-
rácter antieconómico de la reparación postulada, al superar con creces el valor
de un vehículo similar al tiempo del siniestro. Se descartó igualmente la recla-
mación de los gastos de alquiler, al haber sido generados por el demandante,
en tanto en cuanto conocía –a los tres días del accidente–, que el vehículo ha-
bía sido declarado siniestro total y que, por lo tanto, no procedía su reparación
por ser maniestamente antieconómica. La aseguradora además se opuso al
pago de los intereses de demora del artículo 20 de la LCS, por haber mediado
oferta indemnizatoria rechazada por el demandante y concurrir la causa pre-
vista en el artículo 20.8 de la LCS.
2. Solución dada en primera instancia
Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado
de Primera Instancia nº 3 de Motril que estimó íntegramente la demanda, por
entender que, una vez acreditada la responsabilidad de la conductora deman-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR