Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 3 de febrero de 2020 (60/2020)

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REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 3 DE FEBRERO DE 2020 (60/2020)
Naturaleza ganancial o privativa
de las reservas de una sociedad de capital
Comentario a cargo de:
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Notario de Madrid
Presidente de la Fundación Hay Derecho
Director de la revista El Notario del Siglo XXI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE FEBRERO DE 2020
(60/2020)
R:  STS 158/2020 - ECLI: ES:TS:  2020:158
I C:  28079119912020100001
P: E. S. D P L S S
Asunto: La cuestión que se discute es si los beneficios des-
tinados a reserva de esas sociedades deben considerarse incluidas
en el haber ganancial en la parte que correspondiera a la partici-
pación del fallecido y, por lo tanto, si, una vez disuelta la comu-
nidad ganancial, existe un derecho de crédito contra el cónyuge
accionista o partícipe por las ganancias sociales no repartidas. El
Tribunal Supremo resuelve, frente a criterios anteriores y a la po-
sible analogía con la regulación del usufructo, que no existe di-
cho crédito.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos alegados. 5. Doctrina del Tribunal
Supremo. 5.1. Tesis a favor de la ganancialidad de las reservas acordadas por la
junta general. 5.2. Posición de la Sala: las reservas no son gananciales. 5.3. Primera

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