Comentario de las sentencias del tribunal supremo de 5 de noviembre de 2020 (580/2020), 5 de noviembre de 2020 (581/2020), 11 de noviembre de 2020 (589/2020) y 28 de diciembre de 2020 (692/2020)
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CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS
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COMENTARIO DE LAS
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 (580/2020),
5 DE NOVIEMBRE DE 2020 (581/2020),
11 DE NOVIEMBRE DE 2020 (589/2020)
Y 28 DE DICIEMBRE DE 2020 (692/2020)
La cláusula no transparente
¿es necesariamente abusiva?
Comentario a cargo de:
C M G
Profesora Titular de Derecho civil
Universidad Complutense
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
R: STS 3549/2020 - ECLI: ES:TS: 2020:3549
I C: 28079119912020100022
P: E. S. D I S G
Asunto: Primera de las cuatro sentencias pronunciadas
por el Tribunal Supremo en los últimos dos meses del año 2020,
tras la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 9 de julio de 2020 (C-452/18, asunto Ibercaja Banco)
sobre acuerdos que recaen respecto a cláusulas suelo precedentes
y con renuncia a acciones posteriores respecto de dicha cláusula
modificada. La doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Lu-
xemburgo sería determinante para resolver la litigiosidad en estas
materias, y aún faltaría en la misma línea el Auto del TJUE de 3 de
marzo de 2021. Así, en esta primera Sentencia del TS de 5 de no-
viembre –también en las siguientes–, el pleno de la Sala Primera
resuelve sobre los denominados “acuerdos novatorios” o “novación
58 Comentario SSTS de 5-11-2020 (580/2020 y 581/2020), 11-11-2020 (589/2020) y 28-12-2020 (692/2020)
modificativa del préstamo” entre las entidades financieras y los con-
sumidores, y que traen causa en las conocidas como cláusulas sue-
lo insertas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria
y sobre las que el Alto Tribunal falló en la STS 241/2013, de 9 de
mayo. En esta resolución de 2013, el Supremo determinaba la lici-
tud de la cláusula suelo pero exigía la transparencia material de la
cláusulas en los contratos con consumidores, y que, fijada en el art.
4.2 de la Directiva 93/13, no había sido transpuesta a nuestra nor-
mativa interna. A partir de entonces, la probable consideración de
predisposición abusiva, con perjuicio para los consumidores, de las
denominadas cláusulas suelo, y la declaración de cláusulas abusivas
por no transparentes (y por tanto nulas), abocó a las entidades cre-
diticias a ofrecer a acuerdos a los consumidores que evitaran la nu-
lidad y consiguiente no vinculación de la cláusula. Los acuerdos se
sucedieron a cientos, y se incrementaron a raíz de la posterior obli-
gación de reembolso de todas las cantidades indebidamente satis-
fechas fijada en la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.
Muchos de aquellos acuerdos que incluyeron bajada del tipo de in-
terés –cláusula suelo–, con renuncia de acciones, son ahora objeto
de controversia para dejarlos sin efecto. En estos procedimientos
las nuevas pretensiones de los consumidores consisten principal-
mente en dejar sin efecto dichos acuerdos con base, una vez más,
en la falta de transparencia del art. 4.2 de la Directiva 93/13, por
recaer sobre el precio como elemento esencial del contrato.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
R: STS 3593/2020 - ECLI: ES:TS: 2020:3593
I C: 28079119912020100025
P: E. S. D P J V T
Asunto: La segunda de las sentencias dictadas el 5 de no-
viembre efectúa un mismo análisis. En ambas resoluciones se
analizan dos acuerdos creados ex novo para modificar las cláusulas
suelo insertas en los préstamos hipotecarios precedentes. En tales
acuerdos, se reduce el tipo de interés fijado originariamente, se
estima la validez de la estipulación modificativa y además se fija
que la cláusula de renuncia a ejercer acciones a posteriori respecto
de dicha cláusula, incluida en el acuerdo transaccional, se debe
tener por no puesta.
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