Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 11 de marzo de 2020 (167/2020)

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EFICACIA DEL CONTRATO
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COMENTARIO DE LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 11 DE MARZO DE 2020 (167/2020)
La compraventa de un vehículo
con un motor trucado legitima
para reclamar no solamente contra el vendedor
sino contra el fabricante del vehículo
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
Consejero Académico de Cuatrecasas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE MARZO DE 2020
R:  STS 735/2020 - ECLI: ES:TS: 2020:735
I C:  28079119912020100008
P: E. S. D R S J
Asunto: El fabricante tiene frente al adquirente final la
responsabilidad derivada de que el vehículo puesto en el mer-
cado no reúne las características técnicas que, en cuanto a emi-
siones contaminantes, fueron anunciadas. Esta responsabilidad
por incumplimiento contractual es solidaria con la del vende-
dor, sin perjuicio de las acciones que posteriormente este pue-
da dirigir contra aquél. El fabricante no puede ser considerado
como un tercero totalmente ajeno al contrato, pues, aunque él
no haya celebrado contrato alguno con el consumidor, sí exis-
ten entre ambos unos vínculos con trascendencia jurídica, como
son los relativos a la prestación de la garantía, adicional a la pre-
vista legalmente.
150 Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020 (167/2020)
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos alegados. 5. Doctrina del Tribunal
Supremo. 5.1. La revisión del principio de relatividad del contrato. 5.2.1. El punto
de partida. 5.2.2. El cambio de paradigma y la progresiva revisión del prin-
cipio en el ámbito de la construcción y venta de inmuebles. 5.2.3. Traslado
de la cuestión al ámbito de la fabricación y venta, también masiva, de au-
tomóviles. 5.2.4. Revisión prudente del principio de relatividad. 5.3. Conclusión.
6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
La actora había comprado, en un concesionario del grupo Volkswagen
en Mahón, un vehículo Seat Ibiza con motor diésel, fabricado por la deman-
dada Seat S.A. Unos dos años después, debido a la repercusión pública que
tuvieron los hechos, la compradora tuvo conocimiento de que el motor de su
vehículo llevaba instalado un software que desactivaba las emisiones de NOx
(combinación de óxido nítrico y dióxido de nitrógeno) cuando detectaba que
el vehículo estaba siendo sometido a control de emisiones y, de este modo,
manipulaba los resultados de las mediciones de emisiones contaminantes. El
truco está muy bien relatado por Carrasco Perera y García Montoro (2015): «el
fabricante manipuló el software del vehículo para que pudiera detectar cuán-
do se encuentra en un banco de pruebas y reducir el volumen de emisiones en
ese momento. Al detectar el software que las ruedas del vehículo se mueven
pero no existe desplazamiento, se activa el “modo prueba” y se adecúan las
emisiones a lo establecido por la norma, volviendo a superar el límite una vez
el coche se pone en funcionamiento con normalidad».
La demanda se dirigía contra el vendedor, Talleres Menorca S.L., y contra
el fabricante del vehículo, Seat S.A., y en ella se solicitaba la anulación de la
compraventa por vicios del consentimiento o, alternativamente la resolución
por incumplimiento. En todo caso, se pedía una indemnización por los daños
morales sufridos por la comercialización fraudulenta y/o dolosa del vehículo
en la cantidad de 4.320,00 euros, así como el abono de los intereses y gastos sa-
tisfechos por la nanciación, por importe de 1.460,68 euros. Subsidiariamen-
te, y para el caso de no ser estimada la nulidad contractual ni la resolución, se
solicitaba la indemnización de los daños materiales y morales derivados de no
cumplir el vehículo las características, en lo relativo a emisiones, con que había
sido ofertado y de la necesidad de someterlo a una modicación para eliminar
el mecanismo de manipulación instalado y cumplir los estándares de emisión
de gases contaminantes, de resultados inciertos. Alegaba la demandante, en
n, que además de haber sido engañada sobre las emisiones contaminantes
del vehículo que adquiría, éste debía debía sufrir una seria modicación para
cumplir los estándares de emisiones con los que había sido ofertado, lo que
podía suponer una reducción de potencia y un aumento del consumo, algo
que le causaba incertidumbre sobre si el vehículo pasaría favorablemente o no

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