Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 7 de septiembre de 2020 (461/2020)

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FILIACIÓN
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COMENTARIO DE LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020 (461/2020)
Derecho Transitorio de la Ley 11/1981,
excepción al principio de cosa juzgada y plazo
para la impugnación de la filiación no matrimonial
Comentario a cargo de:
R B C
Catedrática de Derecho civil
Universidad de La Rioja
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE
2020
R:  STS 2803/2020 - ECLI: ES:TS:  2020:2803
I C:  28079119912020100017
P: E. S. D M Á P L
Asunto: La Sala analiza la D.T. 6ª de la Ley 11/1981, de 13
de mayo, con ocasión de la impugnación de la paternidad deter-
minada por sentencia penal firme anterior a su vigencia. Tras re-
conocer que el caso enjuiciado no se encuentra comprendido en
el supuesto de hecho de la norma, interpretada literalmente, con-
sidera procedente su aplicación analógica, para desestimar luego
la acción por caducidad. Para ello, la Sala estima aplicable, aun a
falta de posesión de estado, el plazo de cuatro años previsto en el
art. 140.II Cc. para la impugnación de la filiación sostenida con
posesión de estado, por analogía entre esta situación y la filiación
determinada mediante sentencia firme, con independencia de su
carácter penal.
166 Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2020 (461/2020)
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos alegados. 5. Doctrina del Tribunal
Supremo. 5.1. La aplicabilidad de la disposición transitoria 6ª de la Ley 11/1981,
de 13 de mayo. 5.2. Las acciones comprendidas en la D.T 6ª de la Ley 11/1981 y su
fundamentación. 5.3. El plazo de ejercicio de la nueva acción: la analogía entre la
posesión de estado y la liación determinada por sentencia. 5.4. La adecuación de
la decisión de la sala a la jurisprudencia constitucional, a la doctrina de la sala y a
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 5.5. Conclusión. 6.
Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
En sentencia penal rme dictada por la Audiencia Provincial de Huelva
el 26 de febrero de 1968, el demandante fue condenado por estupro, y a reco-
nocer, conforme a lo establecido en el art. 444 del Código penal de 1963, a la
hija nacida en 1964 a consecuencia del delito. En 2017 el demandante formula
acción de impugnación de dicha paternidad no matrimonial sin posesión de
estado, fundada en el art. 140.I Cc. y en la D.T. 6ª de la Ley 11/1981, de 13
de mayo, de modicación del Código civil en materia de liación, patria po-
testad y régimen económico del matrimonio. Fundamenta su demanda en: la
inexistencia de cosa juzgada; la ausencia de posesión de estado de la liación
declarada e inscrita, y la falta de relaciones íntimas con la madre en la fecha de
la concepción, para cuya demostración insta la prueba pericial biológica. Las
demandadas (madre e hija) niegan todo lo armado en la demanda y se opo-
nen a la práctica de la prueba biológica.
2. Solución dada en primera instancia
El Juzgado desestima la demanda y condena en costas al demandante,
bajo expresa declaración de temeridad. Conforme al criterio del Ministerio
Fiscal, considera que la acción prevista en la D.T. 6ª de la Ley 11/1981 habría
caducado, aun a falta de posesión de estado, por no existir norma alguna en
que fundar la imprescriptibilidad de una acción dirigida en exclusiva a la im-
pugnación de la paternidad. Estima el Juzgado que, al haber negado siempre
el demandante su paternidad y los hechos por los que fue condenado, su ac-
ción de impugnación habría caducado en el mejor de los casos en 1997, com-
putándose el plazo de cuatro años desde su retorno a España tras su estancia
en Alemania de 1964 hasta 1993. Observa además que el sentido de la reforma
de 1981, conforme al art. 39 CE, era derogar las normas que impedían estable-
cer la liación concorde con una relación biológica, pero no dejar sin efecto
las determinadas según la legislación anterior, y mucho menos sin límite de
tiempo.

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