Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 29 de mayo de 2020 (207/2020)

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NACIONALIDAD
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COMENTARIO DE LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 29 DE MAYO DE 2020 (207/2020)
Inaplicabilidad del artículo 17. 1. c) del C.C.
a los nacidos en el territorio no autónomo
del Sáhara durante la dominación colonial de España.
Controversia sobre la consideración del
Sáhara Occidental como “territorio español”
y sobre si los saharauis tenían
la nacionalidad española en ese momento
Comentario a cargo de:
J C J M
Profesor Contratado Doctor de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE MAYO DE 2020
R:  STS 1240/2020 - ECLI: ES:TS: 2020:1240
I C:  28079119912020100009
P: E. S. D F M C
Asunto: Sentencia relativa a la nacionalidad de los nacidos en
el Sáhara español durante el periodo colonial. La Sala establece que,
a tenor de la Ley de Descolonización 1975 como normativa específi-
ca, el Sáhara nunca tuvo la condición de “territorio español” y que,
en consecuencia, el artículo 17. 1. c) del C.C. no resulta aplicable
para conceder la nacionalidad de origen a los nacidos en el Sáhara
durante el periodo colonial de padres saharauis que hubieran de-
venido apátridas por no haber ejercitado oportunamente la opción
prevista el RD 2258/1976 de 10 de agosto. Los saharauis nunca tuvie-
ron la nacionalidad española. Se dicta voto particular por la Excma.
Sra. María de los Ángeles Parra Lucán que sostiene con extenso razo-
namiento y sólidos argumentos la aplicabilidad del precepto.
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Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del
Tribunal Supremo. 5.1. Ecacia de la Ley de Descolonización 1975 y del Real De-
creto de opción 1976 sobre la nacionalidad para determinar tanto si el Sáhara debía
ser considerado territorio español, como la nacionalidad de los saharauis. 5.2. Análi-
sis del Derecho interno e internacional para determinar si el Sáhara Occidental podía
ser considerado territorio español durante el tiempo en que fue protectorado, colonia,
provincia o territorio no autónomo y si la población saharaui tenía la nacionalidad
española en ese momento. 5.3. Los nacidos en el Sáhara durante el periodo colonial,
que no hubieran optado por la nacionalidad española conforme el Real Decreto de
opción 1976, ni hubieran adquirido otra nacionalidad, tienen la condición de apá-
tridas. 5.4. A los efectos del artículo 17. 1. c) del C.C., no se consideran nacidos en
España a quienes nacieron en el Sáhara durante la etapa en que fue colonia española.
5.5. A los efectos del artículo 17. 1. a) y b) del C.C. no son españoles de origen los hijos
de saharauis que, en su momento, no hubieran optado por la nacionalidad española.
5.6. Conclusión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
La demandante nació en el Sáhara en 1973 de padres también nacidos en el
Sáhara cuando España tenía la condición de potencia administradora. Con oca-
sión del proceso de descolonización, se dictó el Real Decreto 2258/1976 de 10
de agosto sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del
Sáhara (en adelante, RD de opción 1976), al amparo de la autorización concedida
al Gobierno por la Ley 40/1975 de 19 de noviembre para que el gobierno realiza-
se las actuaciones precisas para llevar a cabo la descolonización del territorio no
autónomo del Sáhara (en adelante, Ley de Descolonización 1975). El preámbulo
del RD de opción 1976 exponía que España había puesto término denitivo a la
presencia en el territorio y a sus responsabilidades como potencia administradora
y que, en consideración al “prolongado período de vinculación permanente y afectiva de
su población con nuestro país”, se reconocía el derecho a optar por la nacionalidad
española a los naturales del Sahara que, residiendo en territorio nacional o en-
contrándose fuera de él, dispusieran de documentación ocial identicativa. La
opción debía ejercitarse en el plazo de un año ante el funcionario encargado del
Registro civil o consular y, transcurrido ese periodo, se entenderían anulados los
pasaportes y documentos de identidad expedidos a los naturales del Sáhara.
La demandante, al amparo de los artículos 96.2 de la LRC y 338 del RRC,
promovió expediente gubernativo ante el Registro civil de Ibiza, para que, a
tenor del artículo 18 del C.C., se declarase su nacionalidad española por pose-
sión de estado, lo que fue denegado por la encargada del Registro. La deman-
dante interpuso recurso contra el auto ante la DGRN, que lo desestimó por
resolución de 17 de julio de 2014.
La interesada formuló demanda contra la RDGRN, solicitando que se dic-
tase sentencia en la que se declarase su nacionalidad española de origen desde
la fecha de su nacimiento en 1973, a tenor de los artículos 17. 1. a) y b) del

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