Claves de la responsabilidad personal de autoridades y empleados públicos
Autor | Ricardo Rivero Ortega |
Páginas | 575-590 |
CAPÍTULO XXXIV
575
Claves de la responsabilidad personal
de autoridades y empleados públicos
Ricardo Rivero Ortega
Catedrático de Derecho Administrativo y Rector
de la Universidad de Salamanca
Homenaje a la obra y la persona: Doctor Carlos Daza
Quienes conocimos a Carlos Daza admiramos su condición humana,
una personalidad desbordante. También reconocimos un jurista versado, ca-
paz de conjugar la reexión dogmática con la práctica profesional, algo nada
fácil. Sus aportaciones al Derecho penal incluyen profundas reexiones en
torno a la imputación objetiva, un concepto teórico apropiado para acometer
la asignación de responsabilidades en contextos organizativos complejos que
generan riesgos. El conocimiento de la doctrina americana y europea, su tri-
ple condición de Doctor, explica las capacidades extraordinarias de Carlos, su
lúcida visión de una disciplina imprescindible para dar respuesta a conductas
gravemente dañinas para la sociedad.
Sus aportaciones son coherentes con un perl humano inolvidable. Un
abogado entusiasta, rápido de mente, perspicaz, considerado, generoso inal-
canzable. Tal energía vital sólo pudo ser sobrepasada por la peor crisis sanita-
ria del último siglo. El recuerdo perdurará porque el Doctor Daza es inolvi-
dable, del mismo modo que sus libros seguirán leyéndose y sus conferencias
viéndose en los archivos perdurables de la red. La amistad con Carlos no era
una más, ni cualquier cosa. Tenía una A, mayúscula.
CIENCIA PENAL Y GENEROSIDAD
DE LO MEXICANO A LO UNIVERSAL
M. Olmedo Cardenete | M.Á. Núñez Paz | N. Sanz Mulas | M. Polaino-Orts
DIRECTORES/EDITORES
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1. La importancia de la responsabilidad personal
de los servidores públicos
El grado de desconanza en las instituciones crece en las sociedades
contemporáneas. Los casos de corrupción y otras malas prácticas en la ges-
tión pública perjudican las democracias, necesitadas de legitimidad. Si los
cada vez más exigentes representados no confían en sus representantes, o
creen que miran por intereses egoístas en detrimento del bien común, pon-
drán en duda el sistema. Por ello resulta imprescindible el control de los
servidores públicos, a pesar de todas las aporías de la rendición de cuentas1.
Las leyes aprobadas en tantos países para prevenir los abusos de poder
e incrementar los controles no parecen sin embargo haber sido de gran uti-
lidad. Este siglo ofrece un balance notable de textos anticorrupción, múlti-
ples instituciones superpuestas con el mismo cometido de evitar los excesos
de los gobernantes y refuerzos de todo tipo para corregir las irregularidades
más graves detectadas en el pasado. Aunque sin duda pueden señalarse
mecanismos ecaces que podrían atenuar este fenómeno –centrándonos en
la selección meritocrática de los puestos de responsabilidad– es mucha la
tarea pendiente para garantizar la calidad democrática, el Estado de Dere-
cho y el desarrollo 2.
Es necesario poner énfasis en las personas, sus perles y actitudes. Los
incentivos y desincentivos del comportamiento de quienes toman las deci-
siones y, también, se exponen a las tentaciones, los sesgos cognitivos hacia
el error y los conictos de intereses. Rodear el desempeño humano en la
administración del patrimonio común de frenos y contrapesos es una de las
razones de ser originales del Derecho público. Por ello, todos los órdenes
constitucionales han incluido, desde el siglo XVIII y mucho antes, un princi-
pio de responsabilidad de los poderes públicos.
Los juicios de residencia en la época anterior a las revoluciones libe-
rales, así como el control judicial del poder ejecutivo tras las independencias,
1 BOVENS (1998).
2 RIVERO ORTEGA (2005).
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