Claves de la responsabilidad personal de autoridades y empleados públicos

AutorRicardo Rivero Ortega
Páginas575-590
CAPÍTULO XXXIV
575
Claves de la responsabilidad personal
de autoridades y empleados públicos
Ricardo Rivero Ortega
Catedrático de Derecho Administrativo y Rector
de la Universidad de Salamanca
Homenaje a la obra y la persona: Doctor Carlos Daza
Quienes conocimos a Carlos Daza admiramos su condición humana,
una personalidad desbordante. También reconocimos un jurista versado, ca-
paz de conjugar la reexión dogmática con la práctica profesional, algo nada
fácil. Sus aportaciones al Derecho penal incluyen profundas reexiones en
torno a la imputación objetiva, un concepto teórico apropiado para acometer
la asignación de responsabilidades en contextos organizativos complejos que
generan riesgos. El conocimiento de la doctrina americana y europea, su tri-
ple condición de Doctor, explica las capacidades extraordinarias de Carlos, su
lúcida visión de una disciplina imprescindible para dar respuesta a conductas
gravemente dañinas para la sociedad.
Sus aportaciones son coherentes con un perl humano inolvidable. Un
abogado entusiasta, rápido de mente, perspicaz, considerado, generoso inal-
canzable. Tal energía vital sólo pudo ser sobrepasada por la peor crisis sanita-
ria del último siglo. El recuerdo perdurará porque el Doctor Daza es inolvi-
dable, del mismo modo que sus libros seguirán leyéndose y sus conferencias
viéndose en los archivos perdurables de la red. La amistad con Carlos no era
una más, ni cualquier cosa. Tenía una A, mayúscula.
CIENCIA PENAL Y GENEROSIDAD
DE LO MEXICANO A LO UNIVERSAL
M. Olmedo Cardenete | M.Á. Núñez Paz | N. Sanz Mulas | M. Polaino-Orts
DIRECTORES/EDITORES
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1. La importancia de la responsabilidad personal
de los servidores públicos
El grado de desconanza en las instituciones crece en las sociedades
contemporáneas. Los casos de corrupción y otras malas prácticas en la ges-
tión pública perjudican las democracias, necesitadas de legitimidad. Si los
cada vez más exigentes representados no confían en sus representantes, o
creen que miran por intereses egoístas en detrimento del bien común, pon-
drán en duda el sistema. Por ello resulta imprescindible el control de los
servidores públicos, a pesar de todas las aporías de la rendición de cuentas1.
Las leyes aprobadas en tantos países para prevenir los abusos de poder
e incrementar los controles no parecen sin embargo haber sido de gran uti-
lidad. Este siglo ofrece un balance notable de textos anticorrupción, múlti-
ples instituciones superpuestas con el mismo cometido de evitar los excesos
de los gobernantes y refuerzos de todo tipo para corregir las irregularidades
más graves detectadas en el pasado. Aunque sin duda pueden señalarse
mecanismos ecaces que podrían atenuar este fenómeno –centrándonos en
la selección meritocrática de los puestos de responsabilidad– es mucha la
tarea pendiente para garantizar la calidad democrática, el Estado de Dere-
cho y el desarrollo 2.
Es necesario poner énfasis en las personas, sus perles y actitudes. Los
incentivos y desincentivos del comportamiento de quienes toman las deci-
siones y, también, se exponen a las tentaciones, los sesgos cognitivos hacia
el error y los conictos de intereses. Rodear el desempeño humano en la
administración del patrimonio común de frenos y contrapesos es una de las
razones de ser originales del Derecho público. Por ello, todos los órdenes
constitucionales han incluido, desde el siglo XVIII y mucho antes, un princi-
pio de responsabilidad de los poderes públicos.
Los juicios de residencia en la época anterior a las revoluciones libe-
rales, así como el control judicial del poder ejecutivo tras las independencias,
1 BOVENS (1998).
2 RIVERO ORTEGA (2005).

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