Integridad física, deporte y derecho penal: tesis aplicables

AutorJosé Manuel Ríos Corbacho
Páginas559-574
CAPÍTULO XXXIII
559
Integridad física, deporte y
derecho penal: tesis aplicables
José Manuel Ríos Corbacho
Profesor Titular de Derecho penal
en la Universidad de Cádiz
En este trabajo vayan por delante palabras de admiración y gratitud.
El Profesor Daza, magníco jurista y mejor persona, entró en mi vida, como
no puede ser de otra manera, en una conversación futbolística en la que nos
comprometimos a visitar juntos el estadio Azteca de México. Todo ocurrió
en un magníco almuerzo, producto de una tesis doctoral en la idílica ciudad
de Sevilla, donde rememoramos la mítica nal del Mundial del 70. Su trágica
y dolorosa desaparición nos ha impedido aquel momento maravilloso que
pudimos haber vivido en tan glorioso escenario futbolístico, pero valgan estas
líneas de deporte y Derecho penal en recuerdo al gran maestro y amigo.
1. Un acercamiento a la cuestión
A día de hoy, el deporte se ha transformado en una manifestación im-
prescindible del ser humano, destacando por las innumerables ventajas tanto
individuales como sociales que origina. Además, éste se encuentra muy unido
a la actividad física, y ésta a la salud de quien lo practica.
No obstante, la práctica del deporte puede representar el origen de
ciertas afectaciones serias a la integridad física de los usuarios del mismo,
bien tengan un carácter profesional o incluso acionado. El detrimento a la
actividad física en el escenario deportivo profesional viene marcado esencial-
mente por la circunstancia de que se trate de deportes de corte individual, en
CIENCIA PENAL Y GENEROSIDAD
DE LO MEXICANO A LO UNIVERSAL
M. Olmedo Cardenete | M.Á. Núñez Paz | N. Sanz Mulas | M. Polaino-Orts
DIRECTORES/EDITORES
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los que se genera el contacto físico, como pudieran ser conductas de combate
o especializaciones individuales de contacto como pudieran ser la pelea y el
esgrima. Igualmente, los juegos de equipo, que prevén contacto físico, como
es el caso del fútbol, del rugby, del hockey, balonmano, baloncesto e incluso
fútbol americano, entre otros; se trata de ciertas actividades en las que el con-
tacto entre los rivales es sancionado pero que pertenece a la lógica del juego1.
Actualmente, acaece un fenómeno no sólo desde el punto de vista
profesional sino también desde la óptica del amateurismo que pudiera su-
poner un quebranto de la integridad física del deportista, debido todo ello a
que el deportista lleva su esfuerzo físico hasta las últimas consecuencias. De
esta forma, existen practicantes acionados que se introducen en el mundo
de la competición como los ultramaratones o las carreras de tipo ironman
que multiplican el esfuerzo de la carrera tanto a pie como en bicicleta, tra-
tándose de pruebas muy nocivas para la salud por cuanto se lleva al limite
al cuerpo humano, si bien debe tenerse en cuenta que esta actitud forma
parte de la autonomía del deportista que le permite decidir si tomar parte
en ellas o no.
Pero lo que realmente interesa en estas páginas es el tratamiento penal
de las lesiones que pudieran producirse en el escenario deportivo, hechos que
serían totalmente punibles si no fuera en él.
Por motivos de la limitación de espacio en este homenaje, se tratará en
este texto de la exposición de las tesis impunistas y punitivistas primordial-
mente para basar el castigo o no de las lesiones en el deporte.
Antes de pasar a dicha relación de doctrinas, debe apuntarse, de ante-
mano, que a una parte de la ciencia penal le parece injusto que las lesiones ge-
néricas deportivas sean sometidas al Derecho punitivo, pese a que se cumplan
los requisitos objetivos del delito de lesiones, pudiendo aplicarse únicamente
las sanciones disciplinarias deportivas. En este sentido, hace algunos años
el afamado administrativista TOMÁS RAMÓN FERNÁNDEZ escribía
1 RÍOS CORBACHO, José Manuel, «Deporte y derecho a la integridad física», en
PÉREZ TRIVIÑO, José Luís y CAÑIZARES RIVAS, Eva, Deporte y Derechos,
Madrid, 2017, pp. 191 y 192.

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