Breves apuntes jurídicos sobre la regulación de la libertad de imprenta en la codificación penal española

AutorAlejandro Martínez Dhier
Páginas491-504
CAPÍTULO XXVIII
491
Breves apuntes jurídicos sobre la
regulación de la libertad de imprenta
en la codif‌icación penal española
Alejandro Martínez Dhier
Profesor Titular de Historia del Derecho y
de las Instituciones – Universidad de Granada
Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
del Campus Universitario de Melilla
En homenaje y recuerdo al ilustre penalista mexicano Dr. Carlos Juan Ma-
nuel Daza Gómez, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Na-
cional Autónoma de México y Presidente del Colegio de Profesores de Derecho
Penal. Medalla de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.
«Lo malo de la inmortalidad es que hay que morir para alcanzarla»
(Víctor Hugo)
1. Introducción: los inicios de la regulación de la
libertad de imprenta
La libertad de imprenta, consagrada hoy en día en el artículo 20 de la
Constitución española de 1978, abarca tanto la libertad de opinión, como
la libertad de recabar y transmitir información e ideas, de cualquier tipo, y
bajo cualquier medio o soporte, sin censura previa, iniciándose en España,
únicamente para los escritos políticos, a raíz de la promulgación del Decreto
IX de 10 de noviembre de 1810 de las Cortes de Cádiz1, como derivación de
1 Texto completo del Decreto disponible digitalmente: https://biblioteca.uam.es/de-
recho/documentos/exposiciones/constitucion/doc29_decreto_libertad_imprenta.

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