Alcance de la prueba pericial

AutorJavier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Páginas591-607
CAPÍTULO XXXV
591
Alcance de la prueba pericial
Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Catedrático de Derecho Penal de la
Universidad Complutense de Madrid
Abogado
Profesor y abogado. O abogado y profesor, también en este otro orden, pues sa-
bía ejercer de abogado con la maestría del profesor, y enseñaba en la academia
con las herramientas de convicción y recursos argumentales del gran abogado
que fue. Carlos Daza, in memoriam, con todo aprecio intelectual y personal,
nos pareció que un tema académico, como el alcance de la prueba pericial, tra-
tado desde la perspectiva forense de su valor probatorio, seguro que sería de su
agrado e interés.1
1. Naturaleza de la prueba pericial: lo que es y lo
que no debe ser
1. En el sistema español, igual que en otros muchos sistemas, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal pretende ser estricta en orden a la prueba pericial.
El art. 456 establece que «el Juez acordará el informe pericial cuando, para cono-
cer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesa-
1 Siguiendo las indicaciones de los generosos compañeros que han organizado el
presente libro homenaje, ha debido restringirse la presente contribución a un deter-
minado número de páginas. Por ello, no ha podido agotarse el tema elegido, además
de haber renunciado, en favor del texto, de gran parte del aparataje bibliográco en
notas a pie de página.
CIENCIA PENAL Y GENEROSIDAD
DE LO MEXICANO A LO UNIVERSAL
M. Olmedo Cardenete | M.Á. Núñez Paz | N. Sanz Mulas | M. Polaino-Orts
DIRECTORES/EDITORES
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rios o convenientes conocimientos cientícos o artísticos». No más, pero tampoco
menos. No cualquier cosa debe tratar de ser pasada por pericia.
Además, existe gran número de supuestos particulares en los que el
legislador ha previsto que se traiga al proceso la opinión de peritos. Así, en
unas ocasiones se hace referencia a la posibilidad de que se atienda a sus dic-
támenes –de un modo enunciativo y no exhaustivo– como sucede en el art.
336 (sobre el cuerpo del delito), arts. 356 a 363 (sobre los análisis químicos a
practicar por Doctores en Medicina, Farmacia o Ciencias Físico-Químicas),
art. 375 (sobre la determinación de la edad del procesado por médicos foren-
ses), art. 381 (sobre la posible enajenación mental del procesado) y art. 577
(sobre la necesidad de recoger las cosas que hubiesen sido encontradas en un
registro); mientras, por otros azares, la remisión a la prueba pericial no resulta
potestativa, sino que parece venir ordenada por la Ley como cuando en el art.
328 el legislador señala que si el delito investigado es un robo o cualquier otro
cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez consultará –según la
dicción del precepto, obligatoriamente– el parecer de peritos sobre la manera,
instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito, en el art. 343 sobre
la autopsia del cadáver en caso muerte violenta o sospechosa de criminalidad,
en el art. 355 sobre los informes médicos de las lesiones, y en el art. 365 so-
bre la valoración de la cosa que hubiere sido objeto del delito o importe del
perjuicio causado.
2. La prueba pericial ha adquirido gran importancia en un proceso pe-
nal como el actual, en el que las formas y métodos de criminalidad, permítase-
nos decirlo así, se han renado notablemente, así como, afortunadamente, los
métodos y formas de investigación. Piénsese en lo dicultoso que resulta en
ocasiones conocer las causas de la muerte o lesiones de una persona (ya desde
el caso de la colza, por ejemplo), o en las complicadas técnicas de laboratorio
que hoy día ya se han abierto paso denitivamente frente a otros métodos
más tradicionales (pruebas de resistencia de materiales, balística, análisis de
ADN, de tejidos, etc.). La criminalística ha avanzado notablemente.
Pero no solo es una cuestión de criminalística policial. Y así, basta pen-
sar en las pericias que se elaboran sobre supuestos delitos scales o para in-
vestigar pretendidos ilícitos económicos por los departamentos denominados
de forensic de grandes rmas. Por otra parte, es indudable que en la propia
tipicación de los delitos cada vez aparecen con más frecuencia cuestiones

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