De fisuras que tornan grietas en la prevención democrática de los delitos

AutorFco. Javier Álvarez García, Arturo Ventura Püschel
Páginas339-356
CAPÍTULO XIX
339
De f‌isuras que tornan grietas en la
prevención democrática de los delitos
(Cuatro ejemplos al tiempo de la creación –recorte
de la acusación popular–, aplicación –dilaciones
indebidas y conformidades– y ejecución –abuso del
tercer grado– del Derecho Penal en España1)
Fco. Javier Álvarez García
Catedrático de Derecho Penal
Universidad Carlos III
Arturo Ventura Püschel
Profesor Colaborador de Derecho Penal
Universidad Complutense
1 Carlos Daza fue nuestro compañero, amigo y hermano. Diríamos que casi familia
desde el propio instante en que nos conocimos, generando un vínculo, seguro
que imperecedero, ahora a través de sus hijos Carla, Daniela, Carlos, Diego y
Camila. Hace nada que nos ha dejado y ya le estamos añorando; extrañamos su
alegría, bondad y generosidad. También su desbordante ingenio y hasta su atrevi-
miento, que académicamente se concretó en su famosa tesis doctoral (la primera
«española») a propósito de «La imputación objetiva en la participación y tentativa
culposas». Pero sobre todo echamos en falta su preclara forma de entender la
Universidad, así, con mayúsculas. Una comunidad humana, académica y espiritual
dedicada al estudio y a la investigación en pos de la verdad y de la libertad de pen-
sar, que, gracias a gentes como Carlos –¡ciao amigo!– genera lazos para siempre
inquebrantables.
CIENCIA PENAL Y GENEROSIDAD
DE LO MEXICANO A LO UNIVERSAL
M. Olmedo Cardenete | M.Á. Núñez Paz | N. Sanz Mulas | M. Polaino-Orts
DIRECTORES/EDITORES
340
1. Introducción
1. Es evidente: el Legislador no domina la pena. Las complicadas ope-
raciones valorativas llevadas a cabo en la fase legislativa no suelen encontrar
traducción ni en la calicación de la conducta ni en la imposición de la pena.
Ello es así, entre otras razones, porque los tipos se introducen en un sistema
penal «reventado» porque las «piezas» no encajan, y no lo hacen, en primer
término, porque la Ley ha incorporado al Código Penal toda una serie de
instrumentos que o poco tienen que ver con lo injusto (caso de la atenuante
de dilaciones indebidas), o dejan un margen amplísimo al juzgador en la eje-
cución de la pena (suspensión), o han dado pie a los jueces –ocasión que estos
han aprovechado– para que se construyan ellos mismos su propio sistema de
atenuantes (analógicas), o han dejado a su discreción la posibilidad de realizar
«grandes descuentos» en la medida de la pena (atenuantes muy cualicadas),
o se ha venido a introducir, «por la puerta de atrás», la vieja composición
medieval con efectos extraordinarios sobre la medida de la pena (a través, por
ejemplo, de la reparación a la víctima), etc.; y todo ello al margen de otras
instituciones de naturaleza procesal (conformidades, aplicación del principio
de oportunidad por los scales en conexión con limitaciones a la acusación
popular), o propiamente penitenciarias (los llamados «indultos penitencia-
rios», concedidos en algunas ocasiones a impulsos meramente ideológicos y
con resoluciones cercanas a unas prevaricadoras).
A todo lo anterior habría que unir, desde luego, el enorme e injustica-
ble retraso de la Administración de Justicia, que se acentúa constantemente
como consecuencia del aumento de las guras delictivas, la relegación del
Derecho Administrativo sancionador (por ejemplo, en materia de tráco, lo
que provoca sanciones más benignas y absurdo protagonismo –en no pocos
casos– de la Justicia penal en detrimento de la administrativa) y un incre-
mento exponencial de las denuncias y diligencias2 (a todo lo cual se le une
2 En lo que importa a las Diligencias Previas, y según la Memoria de la Fiscalía
General del Estado de 2020, se produjo un incremento, respecto del año anterior,
de apenas un 0, 10%; sin embargo, las Diligencias Urgentes crecieron un 4, 04% en
2019 respecto a 2018.

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