Perfil criminológico de la violencia contra la mujer-pareja en España

AutorBelén Macías Espejo
Páginas459-474
CAPÍTULO XXVI
459
Perf‌il criminológico de la violencia
contra la mujer-pareja en España
Belén Macías Espejo
Profesora Ayudante Doctora
Universidad de Granada
1. Delimitación conceptual
Tras más de dos décadas afrontando la violencia de género, desde muy
diversas instancias, esta lacra no ha logrado los objetivos marcados por la
agenda pública y política de nuestro país, por lo que, desafortunadamente,
sigue ocupando un lugar relevante1.
En este sentido, parece importante delimitar, en primer término, qué
se entiende por género. Y en esta línea, dejando a un lado la naturaleza bio-
lógica de los sexos2, el género queda, aquí, circunscrito a la desigualdad entre
ambos sexos, construida, en clave cultural, como consecuencia de la histórica
1 Ello, pese a que, como señala OLMEDO CARDENETE el endurecimiento puni-
tivo en los últimos años «ha caracterizado a nuestro legislador en materia de violen-
cia doméstica y de género». OLMEDO CARDENETE, M., «Tratamiento de las
agresiones leves ocasionales en el contexto de la violencia doméstica y de género»,
Entre libertad y castigo: dilemas del Estado contemporáneo, México, 2011, pág. 568.
2 Según art. 3 del Instrumento de raticación del Convenio del Consejo de Europa
sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica,
hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, «por género se entenderán los papeles,
comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una so-
ciedad concreta considera propios de mujeres o de hombres».
CIENCIA PENAL Y GENEROSIDAD
DE LO MEXICANO A LO UNIVERSAL
M. Olmedo Cardenete | M.Á. Núñez Paz | N. Sanz Mulas | M. Polaino-Orts
DIRECTORES/EDITORES
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estructura familiar/patriarcal. Lo que genera que la reacción ante este tipo
de violencia concierna a diversos ámbitos, entre los que se halla la ciencia
criminológica. Y es que, como señala MORILLAS CUEVA, «hablar sobre
violencia de género supone situarnos ante un problema de una extraordinaria
magnitud que abarca múltiples perspectivas y en consecuencia requiere de
respuestas también pluridisciplinares»3.
A tal efecto, el presente estudio tiene como principal objetivo participar,
desde tal perspectiva, la realidad criminológica de dicho fenómeno. Si bien,
acotando esta forma de criminalidad, no como todo tipo de violencia contra
la mujer fruto de la desigualdad –como así se reconoce a nivel supranacional-4,
Acerca de la explicación de la violencia contra las mujeres en clave cultural, no
biológica, vid., entre otros, MAQUEDA ABREU, M.L., «La violencia de género.
Entre el concepto jurídico y la realidad social», Revista Electrónica de Ciencia Penal
y Criminología, 08-02, 2006. LAURENZO COPELLO, P., «La violencia de géne-
ro en la Ley Integral. Valoración político-criminal», Revista Electrónica de Ciencia
Penal y Criminología, 07-08, 2005.
3 MORILLAS CUEVA, L., «Valoración de la violencia de género desde la perspec-
tiva del Derecho Penal», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 04-09,
2002, pág. 1.
4 La protección otorgada en nuestro ordenamiento es menos amplia que la que se
deende internacionalmente; puesto que, a nivel supranacional, el concepto incluye
todo tipo de violencia contra la mujer fruto de la desigualdad.
La perspectiva de género comienza a generalizarse a partir de la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, al calicar que la violencia
contra las mujeres es «una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres, que ha conducido a la dominación masculina,
a la discriminación y a impedir el pleno desarrollo de la mujer»; motivo por el cual
se constituye como instrumento para revolver la subsistencia cultural de los valores
del androcentrismo, tanto en la sociedad como en el Derecho. En parecidos tér-
minos, Resolución del Parlamento Europeo sobre tolerancia cero ante la violencia
contra las mujeres, de 16 de septiembre de 1997, que la vincula «al desequilibrio en
las relaciones de poder entre los sexos en los ámbitos social, económico, religioso o
político...».
Como texto previo, se ha de tener presente la Declaración de las Naciones Unidas
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 20 de diciembre de 1993, que
considera que la violencia de género «constituye una manifestación de relaciones de
poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a

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