ATS, 18 de Noviembre de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:12098A
Número de Recurso3895/2000
ProcedimientoInadmisión de Recurso de Casación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. Luis Pérez-Mulet Suarez, en nombre y representación de FERIA MUESTRARIO INTERNACIONAL DE VALENCIA (FMIV), presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2000, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena) en el rollo nº 15/2000, dimanante de los autos nº 588/98, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia.

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto con dictamen contrario a la admisión del motivo segundo, en cuanto denuncia la infracción del art. 120.3 CE, porque basta leer la sentencia recurrida, para observar que contiene tres "Fundamentos Jurídicos" como base del fallo, con lo que el motivo referido carece manifiestamente de fundamento (art. 1710.3ª LEC).

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Como motivo primero de casación, al amparo del ordinal 4º del art. 1692 de la LEC de 1881, se alega la infracción de los arts. 1261 y siguientes del Código Civil, al constar en autos la falta de concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para el nacimiento de los contratos, faltando en concreto el objeto, la causa y el consentimiento, para lo cual procede al examen de la prueba practicada.

    El motivo incurre en la causa de inadmisión de primera del art. 1710.1, LEC en relación con su art. 1707 y en carencia manifiesta de fundamento del art. 1.710.1-3ª, caso primero, de la LEC, para cuya apreciación no se requiere previa audiencia de parte según criterio constante de esta Sala y SSTC 37, 46 y 98/95 y 152/98.

    Incurre en causa de inadmisión del art. 1707 porque denunciado como infringido por la sentencia recurrida los arts. 1261 y siguientes del Código Civil, es doctrina de esta Sala que no se cumple el art. 1707 LEC cuando las normas infringidas se citan mencionando un determinado artículo seguido de la fórmula "y siguientes", "y concordantes" u otra similar, como sería la cita de todo un grupo de artículos, pues este proceder implica que correspondería a esta Sala, y no al recurrente, la obligación de buscar la norma infringida, cuando es claro que los arts. 1692.4º, 1707 y 1710.1-2ª LEC imponen tal obligación exclusivamente al recurrente y que se originaría un grave riesgo de indefensión a la parte recurrida si en la sentencia esta Sala estimarse un motivo de casación por infracción de uno de los muchos preceptos "siguientes" o "concordantes" al específicamente citado por la recurrente (SSTS 3-9-92, 16-3-95, 4-10-96, 13-5-97, 25-2-98, 12-6-98, 29-7-98, 7-12-98, 2-12- 99, 4-5-2000 y 12-5-2000 entre otras muchas).

    Pero es que, además, aun cuando se prescindiera de los defectos formales expuestos, el motivo seguiría siendo inadmisible por motivación al incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento prevista en el art. 1710.1.3ª, caso primero, de la LEC, por cuanto se parte de la inexistencia un contrato entre las partes al carecer de objeto, consentimiento y causa, todo ello en contra de lo concluido por la sentencia recurrida en sus fundamentos de derecho segundo y tercero tras la valoración de la prueba. En la medida que ello es así el motivo se limita a eludir los datos fácticos contemplados en la sentencia recurrida, incurriendo en el defecto casacional de hacer petición de principio o supuesto de la cuestión que consiste que consiste en partir de un supuesto fáctico contrario al proclamado por la sentencia recurrida (SSTS 20-2-92, 6-11-92, 12-11- 92, 2-12-93, 29-12-98, 28-9-99 y 5-7-2000) sin haber desvirtuado previamente la base fáctica de esa sentencia por la vía casacional adecuada, de suerte que si la parte actora no estaba conforme con la valoración de la prueba efectuada por la sentencia recurrida debió articular uno o varios motivos de casación, que al amparo del ordinal 4º del art. 1692 de la LEC, citando además la norma de valoración de prueba que se considerara como infringida con exposición de la nueva resultancia probatoria (cfr. SSTS 2-9-96, 25-2-97, 14-8-97, 6-5-97, 15-6-98, 1-3-99, 7-6-99, 26-4-2000, 9-10-2000 y 2-3-2001), máxime cuando además es criterio reiterado de esta Sala que la determinación de la existencia o inexistencia de contrato y la concurrencia o no de los elementos esenciales que lo conforman presenta una vertiente fáctica, cuya apreciación corresponde a los tribunales de instancia (SSTS 19 y 20-5-98, 5-7-99, 30-12-99, 14-4-2000 y 17-1-2001), manteniéndose de forma más concreta que la existencia o inexistencia de causa o la concurrencia de causa falsa es cuestión de hecho, cuya apreciación corresponde a la Sala de instancia (SSTS 17-11-83, 16-9-88, 17-7-91, 17,2-92, 24-2-92, 15-2-92, 15-2-95, 20-12-95, 2-4-98, 29-4-98 y 10-10-98), y sólo es impugnable mediante denuncia a través del error de derecho en la apreciación de la prueba, articulándose a través del ordinal 4º del art. 1.692 de la LEC y con la correspondiente cita, por infringida, de la norma o normas que contengan regla valorativa de prueba, lo que no ha sido cumplido por la parte recurrente al carecer de tal condición el art. 1261 del CC.

  2. - Por último, como motivo segundo de casación, se alega la infracción de los arts. 117 y 120.3 de la Constitución Española, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en cuanto a la obligación de Jueces y Tribunales de dictar Sentencias razonables y razonadas. Basa la parte recurrente tal motivo en que la sentencia recurrida carece de falta de lógica jurídica al no haberse apreciado de forma conjunta la prueba practicada, no siendo objeto de apreciación la prueba testifical y determinadas pruebas documentales.

    El motivo segundo incurre en las causas de inadmisión de inobservancia del art. 1707 LEC (art. 1710.1-2ª, inciso primero) y de carencia manifiesta de fundamento del art. 1.710.1-3ª, caso primero, de la LEC.

    Incurre en la causa de inadmisión del art. 1707 por las siguientes razones: 1º) porque no se cita el ordinal del art. 1692 de la LEC en que se ampara; y 2º) porque en un mismo motivo se acumulan cuestiones tan diversas como la falta de motivación de la sentencia y la valoración de la prueba, mezclando cuestiones probatorias y procesales, lo que determina una acumulación de cuestiones heterogéneas que habrían requerido la formulación de varios motivos de casación en los que se concretara con razonamientos separados la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con cada precepto supuestamente infringido, siendo doctrina reiterada de esta Sala que constituye inobservancia del art. 1707 de la LEC la falta de claridad manifiesta en la motivación del recurso, que puede venir dada por la cita acumulada en un solo motivo de preceptos legales heterogéneos (SSTS 29-6-93, 21-7-93, 11-3-96, 28-5-96, 22-1-97, 26-2-99, 16-3-99, 25-1-2000 y 23-2-2000), por la mezcla indiscriminada de cuestiones de hecho y de derecho o sustantivas y procesales en un mismo motivo (SSTS 27-11-91, 27-2-92, 22-10-92, 29-6-93, 12-9-96, 18-4-97, 11-5-2000 y 29-5- 2000) o, en fin, por la falta de separación entre los motivos invocados, a cada uno de los cuales deben corresponder unos razonamientos diferentes sobre su pertinencia y fundamentación (SSTS 9-12-94, 17-11-95 y 6-10-2000), como ocurre en el presente caso.

    Pero es que, además, el motivo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, ya tipificada, pues basta una lectura de la sentencia recurrida para comprobar que, de un lado, se ajusta a las exigencias del art. 248.3 LOPJ, por cuanto se estructura en antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que permiten conocer a la perfección las razones causales del fallo recurrido, a saber, la existencia de un compromiso entre las partes en el que existe consentimiento, objeto y causa. En la medida que ello es así se cumple el deber de motivación de las sentencias del art. 120.3 de la Constitución, según interpretación reiteradísima del Tribunal Constitucional, por lo que, en definitiva, el alegato impugnatorio del recurrente viene a confundir la falta de motivación de la sentencia con la motivación desfavorable a sus intereses, y su actuación se dirige, más que a intentar justificar esa falta de motivación de la sentencia recurrida, a exponer sus discrepancias con las apreciaciones fácticas y los razonamientos jurídicos de la misma, algo que, como tiene declarado esta Sala, nada tiene que ver ni con la exigencia de motivación de las sentencias (entre otras, SSTS 18-2-92, 9-4-92 y 6-10-92, y la más reciente de 4-5-98).

  3. - Procediendo por tanto la inadmisión del recurso las costas deben imponerse a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1710.1.1ª de la LEC de 1881.LA SALA ACUERDA

    1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Luis Pérez-Mulet Suarez, en nombre y representación de FERIA MUESTRARIO INTERNACIONAL DE VALENCIA (FMIV), contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2000, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena).

    2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

    3. - Imponer las costas a la parte recurrente, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

    4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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