Artículo 789

AutorManuel Albaladejo García.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil.

ARTICULO 789

Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios (a)

La extensión a los legados, y consiguientemente a los legatarios, de lo dispuesto en la ley para las diversas clase de sustituciones de herederos, no ofrece más ocasión de comentario que constatar que en tema de preceptos sobre sustituciones, siendo igual la razón para aplicar las mismas a la sucesión universal que particular, es obligado que lo que establece la ley se aplique a ambas; y eso es lo que viene a ordenar el presente artículo al decir que lo dispuesto para los herederos rige también para los legatarios.

Únicamente debe advertirse -y así lo hacen los autores (1)- que ya que los preceptos en cuestión se contienen en la sección tercera (del capítulo II del Título III del Libro...

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