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- Tomo X, Vol 2º: Artículos 774 a 805 Del Código Civil
Artículo 789
Autor | Manuel Albaladejo García. |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho civil. |
ARTICULO 789
Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios (a)
La extensión a los legados, y consiguientemente a los legatarios, de lo dispuesto en la ley para las diversas clase de sustituciones de herederos, no ofrece más ocasión de comentario que constatar que en tema de preceptos sobre sustituciones, siendo igual la razón para aplicar las mismas a la sucesión universal que particular, es obligado que lo que establece la ley se aplique a ambas; y eso es lo que viene a ordenar el presente artículo al decir que lo dispuesto para los herederos rige también para los legatarios.
Únicamente debe advertirse -y así lo hacen los autores (1)- que ya que los preceptos en cuestión se contienen en la sección tercera (del capítulo II del Título III del Libro...
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- Tomo X, Vol 2º: Artículos 774 a 805 del Código Civil
- De la sustitución
- Artículo 774
- Artículos 775 y 776
- Artículo 777
- Artículo 778
- Artículo 779
- Artículo 780
- Artículos 781 a 784
- Artículo 785
- Artículo 786
- Artículo 787
- Artículo 788
- Artículo 789
- Artículo 790
- De la institución de heredero y del legado condicional o a termino
- Artículos 791 y 792
- Artículo 793
- Artículo 794
- Artículos 795 y 796
- Artículos 797 y 798
- Artículo 799
- Artículo 800
- Artículo 801
- Artículos 802 y 803
- Artículo 804
- Artículo 805
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