La Rioja modifica el Decreto por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas172-173
Recopilación mensual n. 99, marzo 2020
172
Noticias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de marzo de 2020
La Rioja modifica el Decreto por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento
y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR número 18. Viernes 14 de febrero de 2020
Palabras clave: Saneamiento; Depuración; Aguas residuales urbanas
Resumen:
El Decreto 39/2019, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y sus funciones en desarrollo de la
Ley 3/2003, de 3 de marzo, dispone en su artículo 7.2.3.r) que la Dirección General de
Calidad Ambiental y Agua tiene entre sus competencias la elaboración, coordinación y
seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales.
Además, el artículo 3 del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se
establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, dice que las
Comunidades Autónomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las
aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio.
El artículo 6 del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
Director de saneamiento y depuración 2016-2027 de La Rioja, establece que las
aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales quedan constituidas por
cada uno de los núcleos de población de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la
excepción de aquellas compuestas por varios núcleos y que se recogen en el Anexo II al
citado Decreto. No obstante, en el caso de los estudios de alternativas llevados a cabo en la
redacción de los proyectos correspondientes a las actuaciones de saneamiento y depuración
previstas en el Plan Director, obliguen a la modificación de alguna de las aglomeraciones
definidas o a la constitución de alguna nueva, éstas se realizarán de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, y en el artículo 3 del
Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.
Por otra parte, el artículo 3.6 del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre dispone que cuando
el Plan Director no determine alguna de las aglomeraciones urbanas por no disponer en el
momento de su elaboración y aprobación de estudios suficientemente contrastados, éstas
podrá fijarlas el Gobierno de La Rioja, previo trámite de audiencia del municipio o
municipios afectados.
La Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, en sesión ordinaria
celebrada el día 3 de junio de 2019, acordó por unanimidad la solicitud al Gobierno de La
Rioja de la modificación del Anexo II del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, a los
efectos de: la delimitación de la aglomeración urbana Badarán - Cordovín, la inclusión de

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