Injusto y culpabilidad en el pensamiento de Juan Bustos Ramírez

AutorHernán Hormazábal Malarée
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universitat de Girona
Páginas5-50

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1. Introducción

En agosto de 2008 moría en Santiago de Chile mi querido y entrañable amigo y maestro el Dr. Juan Bustos Ramírez que fuera Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Chile y en la Universidad Autónoma de Barcelona. Con él desaparecía no sólo un gran penalista sino también un ser humano excepcional que para los que lo conocimos y fuimos sus amigos permanecerá eternamente en nuestro recuerdo. Para los que además de ser sus amigos tuvimos el privilegio de ser sus discípulos u otros de ser simplemente sus compañeros académicos, nos quedó una obra científica que por la originalidad y solidez de sus planteamientos tiene asegurada su vigencia por mucho tiempo en la doctrina penal europea y latinoamericana.

Su condición de Presidente de la Cámara de Diputados chilena al momento de su muerte motivó que se decretara luto nacional en Chile y que se celebraran funerales de Estado. En aquella ocasión se me permitió hablar en mi calidad de amigo y discípulo en representación del mundo académico. Elegí mis palabras pensando en lo que había sido la vida profesional de mi amigo: una vida dedicada a la política y a la universidad o a la universidad y a la política, tanto da. Dije en aquella ocasión «tanto en su quehacer político como en el académico partía del reconocimiento de la posición antinómica de la persona con el Estado y coherentemente colocaba en el primer plano el prin-Page 6cipio de la dignidad de la persona humana y el de su autonomía ética, esto es que no era la persona la que debía estar al servicio del Estado, sino al revés, el Estado al servicio de las personas. A partir de estas premisas construyó una teoría crítica del sistema penal cuyos postulados van ganando cada día más espacios en el mundo académico».

2. Su etapa formativa y su madurez

Durante su etapa de formación, después de su Licenciatura en Derecho en Chile, viajó por primera vez a España en el año 1960. Defendió su tesis doctoral que fue dirigida por Juan del Rosal en la Universidad Complutense de Madrid sobre «Lo objetivo y subjetivo en la teoría de la acción» para a continuación viajar por primera vez a Alemania en 1962 a estudiar con el que quizá fuera el penalista más relevante en esa época, Hans Welzel, cuya teoría final de la acción y su polémica con los causalistas monopolizaban la discusión en el mundo jurídico europeo en aquellos años. Bajo su dirección elabora su tesis doctoral alemana que defiende en el año 1965. En ella trata justamente el problema de la imprudencia que parecía irreconciliable con la teoría final de la acción 1.

Ese mismo año regresa a Chile y se incorpora como investigador al Seminario de Derecho Penal de la Universidad de Chile, dirigido en aquella época por álvaro Bunster, y también al Instituto de Ciencias Penales que entonces dirigía Eduardo Novoa, que al mismo tiempo lo nombró profesor auxiliar en su cátedra en la Universidad de Chile. De aquella época data su traducción, junto con Sergio Yáñez, de la 11.ª edición alemana del Derecho Penal de Hans Welzel y la publicación, junto con Sergio Politoff y Santiago Grisolía, de un primer tomo dedicado a «Los delitos contra las personas. Vida y Salud» de una obra que habría de ser una Parte Especial del derecho penal y que lamentablemente quedó interrumpida con el golpe militar de 1973 que obligó a dos de sus autores, Juan Bustos y Sergio Politoff, a exiliarse. Después de una breve estadía en 1974 en la Universidad Central de Tegucigalpa, en Honduras, gracias a una invitación del profesor Reyna, se fue a Argentina donde dio clases en la Universidad de Buenos Aires gracias al interés de los profesores Bacigalupo, Baigún y Ramos Mejías y más tarde en la Universidad de Belgrano, por invitación del profesor Campos.

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En octubre de 1975 fue detenido en Argentina en el marco de la Operación Cóndor diseñada por los dictadores latinoamericanos para perseguir a la disidencia política. Estuvo seis meses en prisión de donde salió por las gestiones personales del profesor Armin Kaufmann de la Universidad de Bonn y se trasladó a Alemania con una beca de la Fundación Alexander v. Humboldt. En el año académico 1976-1977 invitado por el profesor Juan Córdoba Roda que lo incorporó a su Cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, se trasladó a una España que salía de la dictadura y daba sus primeros pasos en la senda de la democracia. Una vez en España, después de una etapa como profesor titular contratado en la Universidad de Barcelona, fue contratado como catedrático por la misma Universidad para impartir clases de derecho penal en Lérida. En 1982 ganó un concurso para la Cátedra de Derecho Penal en la Universidad de La Laguna y después un concurso de traslado que le permitió volver a Barcelona incorporándose a la Universidad Autónoma de Barcelona. Su segunda estancia en Europa acabó con su traslado a Chile en el año 1989. En Chile recuperó su puesto de profesor de derecho penal en la Universidad de Chile. En 1997 fue elegido diputado y reelecto posteriormente en dos ocasiones e integró como parlamentario la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia hasta que fue elegido Presidente de la Cámara de Diputados del Parlamento chileno.

La perspectiva del tiempo nos permite situar a Juan Bustos Ramírez en Europa en dos momentos históricos diferentes. En su primera estadía en España se encuentra con una dictadura represora que desconocía los derechos fundamentales básicos. La libertad de Cátedra era sólo una ilusión. La actividad investigadora debía ser «neutral» y no podía ir más allá del texto de la ley. En estas condiciones lo cómodo era reducir el derecho penal a la dogmática, a propuestas sistemáticas que marginaran cualquier consideración política como algo ajeno al derecho. La actividad investigadora se centraba en la teoría del delito. Se trataba por la vía interpretativa de adaptar en lo posible el Código de 1848 español que había sido pensado y redactado conforme a la doctrina penal de la época 2 a los planteamientos dogmáticos más actuales que venían de Italia y especialmente de Alemania. En aquellos años, hasta España llegaban los ecos de laPage 8disputa académica que sostenían en Alemania casualistas y finalistas, es decir, por una parte si el concepto de acción debía ser entendido como la causa de un resultado y, por tanto, libre de toda subjetividad, o debía ser entendido como acción final, esto es, dirigida por el autor para la consecución de un determinado resultado, por tanto plena de subjetividad. Esta discusión se proyectaba al desvalor que debía fundamentar el injusto, es decir, si la acción debía ser prohibida porque podía causar un resultado no deseado, con lo cual el juicio de desvalor se postergaba al resultado, o si por el contrario, el desvalor debía anticiparse a la misma acción por afectar a los «valores de conciencia ético-sociales», como decía Welzel 3. Un derecho penal que sólo se miraba a sí mismo, completamente impermeabilizado frente a la contingencia política. La discusión era cómoda para los juristas españoles. Una discusión sobre el concepto de acción alejaba el peligro de incomodar al régimen. En Alemania, sin embargo, la explicación es diferente. El país venía saliendo de un régimen donde el totalitarismo había llegado hasta los últimos extremos. Al disidente no sólo había que silenciarlo, sino que había que exterminarlo. Todo el aparato del Estado, la policía, el paramilitar de tropas de asalto, burócratas y también los jueces asumieron dicha tarea de exterminio. En la postguerra, estos jueces frente a las acusaciones de haber cooperado con los nazis, daban la excusa que ellos no habían hecho otra cosa que aplicar la ley. Una vez promulgada la Constitución de Bonn, en 1949, los penalistas que no querían mirar hacia atrás, se refugiaron en el derecho natural y en la construcción sistemática. Dos situaciones diferentes la de España y la de Alemania, diferentes motivos pero similares soluciones. La reducción del derecho penal a la Parte General y a la teoría del delito para no incomodar al régimen en un caso y para evitar mirar al pasado en otro.

Este es el panorama con que se encuentra Juan Bustos en España y Alemania en su etapa de formación. Tiene la ocasión de encontrarse con los más destacados dogmáticos de la época y de estudiar con ellos. Cuando Juan Bustos vuelve a Chile, vuelve un gran dogmático pues entiende, como también otros juristas, que, más allá de una apariencia de formalidad, la dogmática tiene un gran valor político como garantía frente a la arbitrariedad, para la seguridad jurídica.

Después de salir del campo de detención argentino gracias al esfuerzo de Armin Kaufmann, que fue personalmente a Buenos Aires para pedir su libertad, como explicábamos anteriormente, amparado con una beca de la Fundación Alexander von Humboldt, llegó a Ale-Page 9mania en 1975 donde...

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