STSJ Galicia 4054/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4054/2021
Fecha26 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 04054/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0003751

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003753 /2021 DD

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000618 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Juan Francisco

ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ, MANUEL QUINTANS LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Ángel Daniel, GALICANT SPORT SL, Pura, Adriano, Alberto, Alexander, Alonso, Rosaura, Carlos José, Seraf‌ina, Arsenio, Augusto, Tarsila, Bartolomé, Benedicto, Benjamín, Virginia, Camilo, Carmelo, Celso

ABOGADO/A:, MARIA JOSE ABELEIRA CASADO,,,,,,,,,,,,,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3753/2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D MANUEL QUINTANS LOPEZ, en nombre y representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Juan Francisco, contra la sentencia número 193 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000618 /2019, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Juan Francisco frente a Ángel Daniel, GALICANT SPORT SL, Pura, Adriano, Alberto, Alexander, Alonso, Rosaura, Carlos José, Seraf‌ina, Arsenio, Augusto, Tarsila, Bartolomé, Benedicto, Benjamín, Virginia, Camilo, Carmelo, Celso, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Juan Francisco presentó demanda contra Ángel Daniel, GALICANT SPORT SL, Pura, Adriano, Alberto, Alexander, Alonso, Rosaura, Carlos José, Seraf‌ina, Arsenio, Augusto, Tarsila, Bartolomé, Benedicto, Benjamín, Virginia, Camilo, Carmelo, Celso, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193 /2021, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.-Se declara probado que D. Juan Francisco presta servicios para la empresa demandada GALICAN SPORT SL (anteriormente denominada GALIDOGS SL) desde el 10 de marzo de 2016, con la categoría profesional de peón.

  1. -El 28 de mayo de 2015 se celebraron elecciones sindicales para la elección de delegado de personal, presentándose como única candidatura " Grupo de Trabajadores", integrada por Virginia, proclamándose la misma como delegada de personal de la empresa.

  2. - El 1 de abril de 2016 por parte de Carmelo, Celso y Virginia se comunica a la dirección de la empresa la realización de una asamblea de trabajadores, a celebrar el día 5 de abril de 2016, con el siguiente orden del día: celebración de elecciones sindicales y ruegos y preguntas.

  3. - En fecha 25 de mayo de 2016 se celebraron elecciones sindicales en la empresa demandada( para la elección de delegado de personal, presentándose una única candidatura como " Grupo de Trabajadores" integrada por Virginia, proclamándose la misma como delegada de personal de la empresa( doc. 5 del ramo de prueba de la parte demandante).

  4. -El 4 de julio de 2016 una comisión negociadora integrada por empresario y de la delegada de personal f‌irmaron un nuevo convenio colectivo de empresa, inscrito en el Registro de convenios y acuerdo colectivos de Galicia, y publicado el 30 de septiembre de 2016.

  5. -El 10 de diciembre de 2018 por parte de los trabajadores de la empresa se convocó una asamblea para la revocación de la delegada de personal, cuya fecha de celebración se f‌ijó el 21 de diciembre de 2018.7º.-En fecha 17 de diciembre de 2018 la empresa elaboró tres cartas de despido por causas o motivos disciplinarios dirigidos contra Modesto, Juan Francisco, Romeo . Dichos despidos nunca se llevaron a efecto.

  6. - El 18 de diciembre de 2018 la delegada personal Virginia presentó su renuncia al cargo ante la dirección de la empresa.

  7. -El sindicato demandante CIG convocó elecciones sindicales en la empresa el 21 de diciembre de 2018, señalándose como fecha de las elecciones el día 23 de enero de 2019.El resultado de la votación fue la elección

    como delegado de personal de Juan Francisco . Finalizado el proceso electoral el jefe del taller comunicó a los trabajadores que f‌inalizaba la jornada de trabajo, procediendo a cerrar la empresa hasta el lunes.

  8. - El día 8 de febrero de 2019 el actor recibió cinco apercibimientos por parte de la empresa por conductas realizadas en los días 4, 6 y 7 de enero de 2019. El día 11 de febrero de 2019 el actor recibe tres apercibimientos por parte de la empresa por conductas realizadas los días 4, 6 y 8 de febrero de 2019.

  9. - En fecha 2 de mayo de 2019 los trabajadores de la empresa convocan una asamblea para el día 21 de mayo de 2019 con el orden del día revocación del cargo de Juan Francisco como delegado de personal.

  10. -El día 21 de mayo de 2019 tiene lugar la asamblea, a la que asisten un total de 26 trabajadores, de los 29 que componen la empresa. Conformaron la mesa electoral como Presidente, Carmelo, como vocal, Rosaura

    , y como secretaria, Tarsila ( doc. 15 del ramo de prueba de la parte actora).El trabajador mas joven de la empresa era Benedicto, renuncio a su cargo de secretario de la mesa electoral( doc. 14 del ramo de prueba de la parte demandada).El resultado de la votación fue de 21 votos a favor de la revocación del delegado de personal, 3 votos en contra, 2 votos en blanco. Ningún voto nulo.

  11. - Se declara probado que la empresa se dedica a la fabricación de estructuras u obstáculos para el deporte " Agility"( deporte que consiste en guiar aun perro por un trayecto preconf‌igurado con obstáculos en el menor tiempo posible, con la mayor precisión y sin error). Las estructura u obstáculos debe estar homologados por la federación. Se declara probado que la empresa demandada es la única en España que se dedica a dicha actividad.1

  12. - Inicialmente la empresa aplicaba por el Convenio colectivo de la Siderometalurgica, posteriormente se aprobó un convenio colectivo de empresa, inscrito en el Registro de convenios y acuerdo colectivo de Galicia, y publicado el 30 de septiembre de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda presentada a instancia de D. Juan Francisco, y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, representado y asistido por el letrado Sr. Manuel Quintáns López, contra GALICAN SPORT SL, asistida por la letrada Sra. María José Abeleira Casado, contra D. Adriano, D. Alberto, D. Alexander

, D. Alonso, Dª Rosaura, D. Carlos José, Dª Seraf‌ina, D. Ángel Daniel, D. Arsenio, D. Augusto, Dª Tarsila

, D. Bartolomé, D. Benedicto, D. Celso, D. Benjamín, Dª Virginia, Dª Pura, D. Camilo, D. Carmelo y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador y el sindicato demandantes la desestimación de su demanda, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos

18.1, 21, 22, 28 y 37 CE, en relación con la STC 38/1981.

SEGUNDO

1.- No podemos compartir la censura sobre el marco fáctico incólume. Es más, nos podríamos remitir a los razonamientos adicionales de la Instancia, porque ya hemos recordado en múltiples ocasiones (sólo entre las de este año, SSTSJ Galicia 05/07/21 R. 2575/21, 10/06/21 R. 2061/21, 08/06/21 R. 1986/21, 12/04/21 R. 313/21, 11/03/21 R. 3137/20, 05/11/20 R. 2903/20, 13/10/20 R. 1685/20, etc.) que tratándose de la resolución de un Tribunal Superior, es admisible la motivación por remisión -o aliunde - a la Sentencia de instancia impugnada ( SSTC 115/1996; de 25/Junio; 11/1995, de 16/Enero; y 154/1994, de 23/Mayo; 171/2002, de 30/Septiembre, F. 2, que cita la STC 146/90, de 01/Octubre, para la que «una fundamentación por remisión no deja de serlo ni de satisfacer la exigencia contenida en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva»). Y, aunque depende de las circunstancias y naturaleza de las decisiones, en principio es...

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