STSJ Galicia 1001/2021, 11 de Marzo de 2021

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2021:1735
Número de Recurso3137/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1001/2021
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0003137 /2020 PM

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000610 /2017

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA

ABOGADO/A: LAURA OTERO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: Joaquina

ABOGADO/A: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3137/2020, formalizado por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA, contra la sentencia número 89/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 610/2017, seguidos a instancia de Joaquina frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Joaquina presentó demanda contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Joaquina viene prestando servicios para la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., con antigüedad de 15 de octubre de 2007, categoría de TECNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, percibiendo un salario mensual de 1.766 56 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado def‌inido como REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE TECNICO DE PREVENCIÓN, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA CORUÑA, para prestar sus servicios como TECNICO DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES, con la misma categoría profesional, f‌igurando en el mismo como nivel formativo ENSEÑANZAS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN, código 51, suscrito el 9 de diciembre de 2008. Tercero: La trabajadora se encuentra en posesión de título universitario de Licenciada en Química, así mismo se encuentra en posesión de sendos títulos de prevención de riesgos laborales en seguridad e higiene y en ergonomía. Cuarto: La demandante viene realizando en la Delegación de Galicia de la empresa demanda las siguientes funciones: 1.Promover con carácter general la seguridad y salud de los trabajadores de su unidad/ delegación/ proyecto.2.Realizar o revisar las evaluaciones de riesgos generales de actividad y particulares de obra, considerando especialmente aquellas cuyo desarrollo exija el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o una interpretación no mecánica de los criterios de valuación. Revisar la evaluación inicial de riesgos y adecuar dicha evaluación cuando sea requerido.3.Proponer medidas de control y reducción de los riesgos, a la vista de los resultados de las evaluaciones de riesgos, verif‌icando su implantación y la adecuación de las mismas. 4.Realizar la planif‌icación de la actividad preventiva elaborando junto a los Responsables de Unidad las propuestas de Objetivos y Metas en relación con la seguridad, aprobados por el Comité de Dirección de Seguridad y Salud. 5.Garantizar la implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa. 6.Identif‌icar, conocer e informar/distribuir a los afectados las disposiciones legales que le apliquen en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como elaborar y comunicar al Servicio de Prevención el listado de requisitos legales autonómicos y requisitos del cliente que le sean de aplicación a la actividad que realizan en ¡a Delegación. 7.Realizar el control de los riesgos existentes en su actividad y el control periódico delas condiciones de trabajo realizando inspecciones, seguimiento mensual de planif‌icación, etc. 8.Controlar que todos los trabajos se realizan mediante un procedimiento de trabajo seguro, que los trabajadores que los ejecuten tienen la capacitación adecuada y que disponen y usan los equipos de trabajo y de protección (individual y colectiva)necesarios y adecuados. 9.Comunicar internamente y al cliente los accidentes ocurridos de acuerdo con los requisitos y procedimientos internos y externos. Realizar con la partición de los distintos afectados (Jefes de Obra y Mandos) la investigación de los accidentes y elaborar los informes correspondientes. 10. Garantizar la sensibilización, competencia y capacitación del personal en materia de seguridad y salud en el trabajo. 11. Coordinar la vigilancia de la salud de los trabajadores. 12. Asegurar la adecuada organización y coordinación de actividades empresariales.1 3. Participar en el ámbito de sus competencias en las auditor/as internas y externas que se realicen. 14. Establecer y controlar la implantación y actualización de las medidas de emergencia. 15 . Impartir y/o planif‌icar las acciones formativas suf‌icientes para asegura la sensibilización y capacitación del personal en el ámbito de sus competencias lento para trabajadores nuevos como /os reciclajes que sean necesarios. 16. Asegurar la entrega, disponibilidad y mantenimiento de los Equipos de Protección Personal (EPI-s) y colectiva a los trabajadores así como la capacitación de los mismos en su manejo. 17. Asesorar a los Comités de Seguridad y Salud en función de las necesidades existentes en los centros de trabajo de su unidad/delegación/proyecto. 18. Asesorar a su unidad y personal en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 19 . Controlar y verif‌icar la adecuada gestión de la documentacion del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. 20 . Verif‌icar y controlar el correcto estado de documentación (marcado CE y otros) adecuación y mantenimiento de los equipos de trabajo, equipos de protección personal y colectiva, medios auxiliares, vehículos, maquinaria e instalaciones de acuerdo con la planif‌icación y periodicidad de mantenimiento establecido en los correspondientes manuales de instrucciones.21 Asegurar y controlar la designación de los "Recursos Preventivos" o. en su caso, "Coordinador de Actividades Preventivas" y, en el supuesto de obras con Plan de Seguridad, la existencia del mismo así como su exigencia a las empresas subcontratistas. 22 . Ordenar de forma inmediata la paralización de los trabajos cuando se adviertan situaciones de riesgo grave o inminente. 23 . lmpedir el trabajo del personal propio o subcontratado que no cumpla los requisitos legales o internos en materia de prevención.24 . Aplicar y controlar la adecuada aplicación del Régimen Disciplined° en el ámbito de sus competencies. 25 . Asistir a

aquellas reuniones internas y externas de la materia en las que fuera convocado.2 6 . Actuar como Secretario en las reuniones de Seguridad de Delegación. Quinto: La demandante ostenta poder de la empresa. Sexto: Por acuerdo de 27 de noviembre de 2017 la trabajadora y la empresa pactan un reducción del 13 01 % sobre la jornada. Séptimo: La demandante es miembro del comité de empresa. Octavo: El 19 de mayo de 2017 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que f‌inaliza sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Joaquina frente a la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. y, en consecuencia: -Se declara el derecho de la trabajadora a pertenecer al grupo profesional 1, con la categoría de "Técnico de Grado Superior". -Se condena a la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. a abonar a Dª Joaquina la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE...

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