STSJ Galicia 4459/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020
Número de resolución4459/2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0002550

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001526 /2020 BC

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000659 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Agapito

ABOGADO/A: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ

RECURRIDO/S D/ña: GRANITOS EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES SLL, ALLIANZ COMPAÑIA DE

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ABOGADO/A: MARCOS HUIDOBRO VEGA, JOSE LUIS BREA SANMARTIN

,

,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001526/2020, formalizado por el LETRADO D. RAMÓN F. GONZÁLEZ DONIZ, en nombre y representación de Agapito, contra la sentencia número 632/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000659/2019, seguidos a instancia de Agapito frente a GRANITOS EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES SLL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agapito presentó demanda contra GRANITOS EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES SLL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 632/2019, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Agapito prestó servicios para la empresa demandada "GRANITOS ESCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES SL", desde el 4-12-2017, como trabajador autónomo dependiente, realizando labores de preparación de piedra para cantería.

SEGUNDO

En fecha 16-2-2018 sobre las 9.15 horas, cuando prestaba servicios para la citada empresa en las instalaciones de la misma, sufrió un accidente de trabajo. El accidente se produjo cuando manipulaba una máquina (cizalladora), con la que se produce adoquinado, haciendo cortes en los bloques de piedra. En un momento dado la pieza de corte de la máquina alcanzó el segundo dedo de la mano izquierda, lo que produjo su amputación. TERCERO.- A consecuencia del accidente el actor estuvo ingresado en la Clínica POVISA de Vigo desde el 16 al 20 de Febrero de 2018. Permaneció en situación de

I.T. hasta el 28 de Mayo de 2018 en que fue dado de alta médica por la Mutua, continuando tratamiento rehabilitador. Las secuelas que presenta tras el accidente consisten en las siguientes: Amputación traumática falanges media y distal del segundo dedo izquierdo. CUARTO.- La empresa demandada tiene concertada póliza de responsabilidad civil n° NUM000 con la demandada "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.". Dicha póliza f‌igura incorporada a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agapito, contra la empresa "GRANITOS EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES S.L." y. la aseguradora "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 1.101 y 1.107 del Código Civil, 4.3.e), 8.3, 4, 5, 6 y 7; 16.1.c) Ley 20/2007, 4.3.d) RD 197/2009, artículos 14 a 19 y 41 y 42 LPRL, y una STS 20/06/10.

SEGUNDO

Respecto de las revisiones planteadas:

(a) La primera se acoge, aunque se trate -en def‌initiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo - así, SSTSJ Galicia 05/10/20 R. 1220/20, 05/10/20 R. 595/20, 21/09/20 R. 1895/20, 08/09/20 R. 194/20, 15/06/20 R. 1015/20, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unif‌icación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar def‌initivamente conf‌igurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el

pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). En consecuencia, se acepta la revisión y se añadirá un nuevo hecho probado -que hará el segundo bis-, que diga: «En la Cláusula Séptima del contrato de TRÁDE suscrito entre las partes, se establece: El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así corno formación preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello, acuerdan las acciones que a los mismos efectos tiene establecidas la empresa para sus trabajadores, en especial, las relativas a plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, planif‌icación de la actividad preventiva y formación del trabajador autónomo sobre las mismas materias, correspondiendo dicha formación e información a la empresa. Del mismo modo, corresponde a la empresa la puesta a disposición del trabajador de los equipos de trabajo y medios de protección necesarios para el desarrollo de sus labores en condiciones adecuadas para preservar su seguridad y salud. Cuando el TRABAJADOR AUTÓ NO MO ejecute su actividad profesional/empresarial en los locales o centros de trabajo del CLIENTE, será de aplicación a ambas partes los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales».

(b) La segunda, porque ya constan las lesiones tal y como se pretenden describir, se funda en un informe médico privado, que no revela una mayor credibilidad respecto de los públicos elegidos por la Magistrada de Instancia y, además, porque incorpora valoraciones jurídicas (puntos atribuidos a cada secuela) y no hechos, que es lo único que debe acceder al relato histórico, con lo que se estaría predeterminando el fondo (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811; 07/06/94 -rcud 2797/93-; 17/05/11 -rco 147/10-; y 20/03/12 -rcud 2469/11-; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 09/10/2020 R. 1639/20, 21/09/20 R. 1931/20, 09/09/20 R. 606/20, 01/09/20 R. 629/20, 21/07/20 R. 217/20, etc.).

TERCERO

1.- Tampoco la censura jurídica puede compartirse; en particular, debemos recordar que, tal como tenemos indicado en ocasiones anteriores -así, en SSTSJ Galicia 10/05/19 R. 210/19, 06/02/19 R. 3039/18, 26/11/18 R. 2433/18, 27/09/18 R. 1721/18, 08/02/18 R. 4425/17, 16/03/17 R. 3932/16, 13/10/16

R. 1495/16, 29/04/16 R. 3389/15, etc.-, la más autorizada doctrina caracteriza la responsabilidad civil diciendo que implica que una persona ha vulnerado un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto y por lo mismo queda obligada a resarcirle el daño producido . Esta responsabilidad civil tradicionalmente se clasif‌ica en contractual y extracontractual ( aquiliana ); la primera supone una transgresión de un deber de conducta impuesto por un contrato (responsabilidad exigible conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil); la responsabilidad aquiliana, por el contrario, da idea de la producción de un daño a un tercero al margen de una previa relación jurídica y por mera transgresión del genérico deber neminem laedere, es decir, de la obligación de abstenerse de un comportamiento lesivo para los demás (responsabilidad actuable por los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil).

Más exactamente y para la responsabilidad civil de origen contractual, el artículo 1.101 del Código Civil dispone que: «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas». Por su parte, en la regulación positiva de la culpa extracontractual, el artículo 1.902 del Código Civil preceptúa que: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado» y el artículo 1.903 f‌ija una responsabilidad por hechos ajenos para, entre otros, el empresario por los actos de sus empleados.

  1. - Pues bien, al menos en apariencia no es apreciable diferencia sustancial -a efectos de exigencia legal de culpabilidad- entre ambas responsabilidades. Pero esa común exigencia de culpabilidad ha resultado ser tan sólo legal en cierta doctrina y jurisprudencia, porque la culpa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Galicia 4794/2022, 20 de Octubre de 2022
    • España
    • 20 Octubre 2022
    ...padecimiento. QUINTO En cuanto a la responsabilidad empresarial, basta recordar lo indicado en ocasiones anteriores -así, en SSTSJ Galicia 04/11/20 R. 1526/20, 10/05/19 R. 210/19, 06/02/19 R. 3039/18, 26/11/18 R. 2433/18, 27/09/18 R. 1721/18, 08/02/18 R. 4425/17, etc.-, la más autorizada do......
  • STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2020
    • España
    • 4 Diciembre 2020
    ...24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y 14/06/18 -rco 189/17; y SSTSJ Galicia 05/11/20 R. 2615/20, 04/11/20 R. 1526/20, 04/11/20 R. 1159/20, 14/10/20 R. 2579/20, 26/10/20 R. 764/20, 06/10/20 R. 2630/20, 21/07/20 R. 217/20, etc.), en el relato de hechos han de ......
  • STSJ Galicia 99/2021, 18 de Enero de 2021
    • España
    • 18 Enero 2021
    ...un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 01/12/20 R. 1760/20, 04/11/20 R. 3091/20, 04/11/20 R. 1526/20, 05/10/20 R. 1220/20, 05/10/20 R. 595/20, 21/09/20 R. 1895/20, 08/09/20 R. 194/20, 15/06/20 R. 1015/20, etc.-, al no ser este trámite de......
  • STSJ Galicia 1754/2022, 11 de Abril de 2022
    • España
    • 11 Abril 2022
    ...(dato que no es debatido). En particular, debemos recordar que, tal como tenemos indicado en ocasiones anteriores -así, en SSTSJ Galicia 04/11/20 R. 1526/20, 10/05/19 R. 210/19, 06/02/19 R. 3039/18, 26/11/18 R. 2433/18, 27/09/18 R. 1721/18, 08/02/18 R. 4425/17, etc.-, la más autorizada doct......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR