STSJ Galicia 4415/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:6070
Número de Recurso2433/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4415/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0001893

RSU RECURSO SUPLICACION 0002433 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000377 /2016

RECURRENTE/S: GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL SA Edmundo

RECURRIDO/S: Eloy Ernesto

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2433/2018 interpuesto por GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eloy en reclamación de Cantidad, siendo demandado mercantil Grupo Europeo de Servicios Doal SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose

dictado en autos núm. 377/16 sentencia con fecha 29 de diciembre de 2017 por el Juzgado de referencia que

estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para la mercantil demandada, con antigüedad de 02/11/2001 y categoría profesional de Conductor la (Grúas). El salario que, por convenio, le hubiese correspondido percibir en cómputo anual es el siguiente (hecho no controvertido): -año 2013.- 17.886,36 € -año 2014.- 18.065,43 € -año 2015.- 18.246,08 € -año 2016.- 18.428,54 €

  1. - El demandante viene percibiendo, con fecha de efectos de 30/01/2009, una prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual, por importe de 720,35 € líquidos mensuales, en catorce pagas

    (10.084,90 €/año)

  2. - Por escrito de fecha 19/02/2009 el trabajador demandante solicitó a la dirección de la empresa demandada su reincorporación a un puesto de trabajo compatible con su situación de incapacidad permanente total. Dicha solicitud fue reiterada por ulterior escrito de 06/09/2010

  3. - En fecha de 01/01/2013, y con vigencia hasta el 05/09/2013, la mercantil demandada suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial con Da. Silvia para la prestación de servicios por parte de esta como Vigilante ORA, por jubilación parcial de un trabajador. En fecha de 27/02/2013 la mercantil demandada suscribió contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo con D. Inocencio, para la prestación de servicios por parte de este como Vigilante ORA, para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. En fecha de 01/04/2013 la mercantil demandada suscribió contrato de trabajo de indef‌inido a tiempo completo con D. José para la prestación de servicios por parte de este como Vigilante ORA

  4. - La mercantil demandada, para el servicio de retirada, inmovilización y depósito de vehículos estacionados en la vía pública, realizó las contrataciones que obran al documento n° 16 de su ramo de prueba, que se da aquí por reproducido, todas ellas para puestos de trabajo de conductor de grúa, salvo las siguientes: contratos de interinidad a tiempo completo para sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto suscritos con D. Marino para prestar servicios en la recepción del depósito de vehículos en fechas de 19/10/2010, 22/12/2010, 28/02/2011, 14/03/2011, 27/07/2011, 29/10/2011, 21/10/2012, 29/10/2012, 24/07/2013, 04/08/2013, 06/08/2013, 16/08/2013, 24/08/2013, 22/09/2013, 01/10/2013, 02/10/2013, 16/10/2013, 17/10/2013, 02/11/2013, 14/11/2013 y 1qii1/7n14. 6°.- La mercantil demandada, para el servicio público de ordenación y regulación del aparcamiento, realizó las contrataciones que obran al documento n° 17 de su ramo de _ceba, que se da aquí por reproducido. Además de las contrataciones referidas en el Hecho Probado 4°, también realizó las siguientes contrataciones para la categoría de Vigilantes del servicio de ORA:

    1. D. Moises .- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, de fecha 15/10/2013 y f‌inalización el 14/04/2014. 2. D. Norberto .- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 01/10/2014 3. D. Beatriz .- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 01/10/2014

    2. Da. Berta .- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, de fecha 10/07/2014 5. D. Candida .- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 17/12/2012 6. D. Ricardo .- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, de fecha 14/10/2013 y f‌inalización el 13/04/2014.

    3. D. Rosendo .- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 01/10/2014 8. D. Santiago

    .- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 04/04/2012 9. D. Teodoro .- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, de fecha 03/06/2013 y f‌inalización el 02/12/2013; contratos de trabajo de interinidad para sustitución de trabajadores en situación de IT, de fechas 03/12/2013, 10/12/2013, 23/12/2013 y 23/04/2014; y contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 15/07/2014. 10. Da. Eufrasia .- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 03/07/2014.

    1. D. Jose Antonio .- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 01/08/2012 simismo también realizó, para la prestación de dicho servicio ordenación y regulación del aparcamiento las siguientes contrataciones: a) D. Jose Enrique .- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 01/10/2012, para la prestación de servicios como Técnico Encargado de Mantenimiento. b) Da. Guillerma .- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, de fecha 27/03/2014, para la prestación de servicios como Administrativa.

    1. D. Luis Pablo, Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 05/08/2013, para la prestación de servicios como Ayudante de Técnico de Mantenimiento. d) D. Jesús Manuel, Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 24/10/2011, para la prestación de servicios como Administrativo e) Da. Justa .-Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, de fecha 17/02/2012, para la prestación de servicios como Administrativa

  5. - Por Resolución del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 21/05/2015, se acordó la adjudicación del servicio de retirada, inmovilización y depósito de vehículos estacionados en la vía pública a la UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES SA-SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN SL, la cual entró en la prestación de

    dicho servicio en fecha de 30/07/2015. En dicha fecha se efectuó por parte de la mercantil ahora demandada la reversión al Ayuntamiento de A Coruña de los bienes puestos por este a su disposición para la prestación de dicho servicio.

  6. - Con fecha de efectos de 16/10/2015 la mercantil SETEXAPARKISA asumió la concesión para la prestación del servicio cubico de ordenación y regulación del aparcamiento. En dicha fecha se efectuó por parte de la mercantil ahora demandada la reversión al Ayuntamiento de A Coruña de los bienes puestos por este a su disposición para la prestación de dicho servicio.

    1. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de los de A Coruña, dictada, en fecha de 03/12/2015, en sus autos n° _057/2010, por la cual se estimaba la demanda formulada por D. Eloy, declarando el derecho de este a ser reingresado en la empresa demandada, GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL SA, para la cobertura de puesto vacante, con condena a la mercantil demandada a estar y pasar por tal declaración. La misma alcanzó f‌irmeza por Diligencia de Ordenación de fecha 07/04/2016.

    Previamente, en dichos autos, se había dictado sentencia, en fecha de 30/05/2013, desestimatoria de las pretensiones del demandante, la cual fue anulada por ulterior sentencia dictada, en suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 08/07/2015 .

  7. - Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de concesionarios de servicios municipales de aparcamiento y retirada de vehículos de la vía pública de A Coruña, suscrito el 22/11/2012 (BOP n° 241, de 19/12/2012), cuyo art. 28 dispone que "Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad permanente total o parcial para la profesión habitual derivada de cualquier contingencia debidamente declarada por el órgano competente para ello, este tendrá preferencia sobre cualquier otro trabajador a cubrir un puesto de trabajo compatible con su situación, en cuanto exista un puesto vacante a tal efecto en cualquier centro y/o lugar de trabajo de la empresa en la misma Provincia, a lo cual está queda obligada. (...) Los trabajadores/as para tener derecho a lo establecido en dicho artículo, deberán solicitarlo en el plazo de dos meses como máximo desde la concesión de la incapacidad".

  8. - En fecha de 29/03/2016 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha de 13/04/2016, el cual concluyó sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Eloy, en su propio nombre y representación, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la mercantil GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL SA a abonar al demandante la cantidad de veintinueve mil quinientos cincuenta y tres euros con siete céntimos (29.553,07€), con los intereses moratorios y procesales que se señalan en esta sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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