STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:3520
Número de Recurso1101/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2018 0000592

RSU RECURSO SUPLICACION 0001101 /2019

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000267 /2018

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1101/2019 interpuesto por DÑA. Rita contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE FERROL, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rita en reclamación de Derechos Fundamentales, siendo demandada la mercantil LIDL Supermercados SAU. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 267/18 sentencia con fecha 8 de octubre de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Rita, con DNI NUM000, presta servicios retribuidos bajo la dependencia de LIDL SUPERMERCADOS SAU con una antigüedad reconocida de 31.8.2006, categoría profesional de mozo de almacén (grupo profesional III del área de logística y almacenes).

SEGUNDO

Rige entra las partes el Convenio colectivo de Lid¡ Supermercados, SAU. código de convenio núm. 90102402012016 y BOE de 8.6.2016).

TERCERO

Mediante resolución del INSS de fecha 5.5.2015 se reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con suspensión del contrato de trabajo con reserva al puesto de trabajo ( art. 48.2 ET ).

CUARTO

La actora presentó demanda de determinación de contingencia en que solicitaba que se declarase que la incapacidad permanente total derivaba de accidente de trabajo. Dicha demanda dio origen a los autos de seguridad social 637/2015 tramitados en este juzgado, dictándose en fecha 15.3.2016 auto teniendo por desistida a la parte actora por incomparecencia al acto de juicio.

QUINTO

Con anterioridad a la baja laboral que dio origen a dicha situación de incapacidad 1 permanente total la actora había tenido un problema con un compañero de trabajo.

SEXTO

El INSS notif‌icó a la empresa mediante comunicación con salida en fecha 2.2.2016 que se había resuelto la revisión de la incapacidad permanente total de la actora por mejoría de la 1 patología y que se había procedido a la baja def‌initiva de la prestación con fecha 31.1.2016.

En fecha 9.2.2016 la actora presentó escrito a la empresa informando de dicha circunstancia y solicitando su reincorporación, a la vez que hacía constar que la empresa le había indicado que tenía que esperar a efectuarse el reconocimiento médico por la Mutua.

SÉPTIMO

En fecha 22.2.2016 la actora solicitó reducción de jornada por cuidado familiar desde el mismo día y con concreción de horario de trabajo de 8.00 a 14.00 horas. El mismo día la empresa concede la reducción de jornada en 25 horas a la semana con fecha de efectos de 1.4.2016.

OCTAVO

La actora fue sometida a reconocimiento médico por retorno al trabajo el 11.2.2016 en el servicio de prevención ajeno PREMAP con el f‌in de valorar su capacidad laboral para el puesto de mozo/a almacén que emitió el resultado de apto. Fue comunicado a la empresa el 24.2.2016. Por el mismo servicio fue sometida la actora a nuevo reconocimiento médico el 8.6.2016 que lo consideró apto con limitaciones, consistentes en no poder levantar pesos superiores a 20 kg, que fue comunicado a la empresa el 22.7.2016.

NOVENO

La técnico de prevención de riesgos de la empresa María Inmaculada realizó gestiones con los jefes directos de la actora quienes le conf‌irmaron que en la sección de secos en que estaba prestando servicios no había ningún artículo que superase los 20 kg.

DÉCIMO

La actora presentó el 20.7.2016 escrito ante el servicio de prevención ajeno PREMAP solicitando los informes médicos de su reconocimiento y en fecha 4.8.2016 presenta nuevo escrito en que solicita una nueva evaluación médica de la trabajadora.

La actora presentó ante la empresa el 12.8.2016 escrito en que se exponía que dicha resolución del PREMAP suponía un riesgo grave para su salud y solicitaba que se adoptaran medidas para velar por su salud e integridad en el desarrollo de su puesto de trabajo procediendo a la adaptación o cambio en el mismo. El mismo día presentó escrito al departamento de servicio de prevención de riesgos de la empresa solicitando que se le diera informe detallado de sus funciones como mozo de almacén.

UNDÉCIMO

En fecha 19.8.2016 por la empresa notif‌icó a la actora que había sido sometida el 8.6.2016 a un examen de salud específ‌ico para su puesto de trabajo, y que había resultado apta con limitaciones siendo éstas no poder levantar pesos superiores a 20 kg. Asimismo se indicaba que valorando las condiciones de manipulación manual de cargas existentes de un preparador en la zona de preparación asignada, no se consideraba que se presentase la condición mencionada en la limitación por lo que podía desarrollar tareas en la zona de preparación que tiene asignada.

DUODÉCIMO

A instancia de PREMAP la actora es sometida a nuevo reconocimiento médico por dicho servicio de prevención ajeno en fecha 14.9.2016 que lo considera apto con limitaciones consistentes en no poder levantar pesos superiores a 15 kg.

La empresa comunica a la actora dichos resultados el 4.11.2016, e indica que únicamente existe una referencia en la zona de secos que supera los 15 kg, pero que la empresa había decidido cambiar a la actora de dicha zona a la zona de chocolates y química, siendo este cambio temporal y durante el tiempo que la empresa crea conveniente y así lo decida.

DÉCIMO TERCERO

La empresa entregó a la actora descripción del puesto de trabajo con las funciones que realizaba como mozo de almacén de fecha 31.10.2016.

DÉCIMO CUARTO

El 19.12.2016 la JRS de la delegación de Narón entregó a la técnico de prevención solicitud de información relativa a la falta de entrega de la documentación relativa a la descripción del puesto de la actora motivada por las quejas de ésta última, contestándole la empresa el 23.12.2016.

DÉCIMO QUINTO

El servicio de prevención de PREMAP examinó a la actora de nuevo el 31.1.2017 para valorar su capacidad laboral y la calif‌icó como apta con limitaciones consistentes en no poder levantar pesos superiores a 10 kg.

DÉCIMO SEXTO

En fecha 30.3.2017 la empresa comunica a la actora el resultado del citado reconocimiento médico, y que la técnico de prevención de riesgos laborales ha realizado un estudio de adecuación de su puesto de trabajo en almacén resultando que venía realizando...

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