STSJ Galicia 5774/2022, 22 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 5774/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS
SENTENCIA: 05774/2022
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal
NIG: 15078 44 4 2014 0001331
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004575 /2022BPB
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2014
Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION
RECURRENTE/S D/ña Eugenio
ABOGADO/A: LUIS MENDEZ TORRES
PROCURADOR: MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, GROUPAMA PLUS ULTRA SEG. Y REASEG.SA, SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MADERAS Y LEÑAS AROSA SL, Fulgencio, Gonzalo, ADMON CONCURSAL DE MADERAS Y LEÑAS AROSA( Horacio )
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JULIO LOPEZ TABOADA,, RAMON JUAN LEMA ALVARELLOS, MARIA LUISA AROSA BARBEIRA, MARIA LUISA AROSA BARBEIRA,, ANTONIO MIGUEL CABALLERO OTAOLAURRUCHI
PROCURADOR:, JOSE ALBERTO PATIÑO ANTIQUEIRA,, MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA,,,,,,,,,,,
ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO.SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMA.SRA. DÑA. MARTA LOPEZ-ARIAS TESTA
En A CORUÑA, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004575 /2022, formalizado por el/la D. Eugenio contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2014.
Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eugenio presentó demanda contra la aseguradora ALLIANZ, GROUPAMA PLUS ULTA SEG. Y REASEG. SA, D. Fulgencio, ENTIDAD MADERAS Y LEÑAS AROSA SL, SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES (Xunta de Galicia), D. Gonzalo, ADMON.CONCURSAL DE MADERAS Y LEÑAS AROSA y contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La mercantil MADERAS Y LEÑA AROSA SL se dedica a la actividad de selvicultura, explotación forestal. El administrador único de dicha mercantil es Don Fulgencio . MADERAS Y LEÑA AROSA S.L. fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña de 13/10/2017 dictado en el procedimiento nº 342/2017, siendo nombrada administradora concursal ARTÍCULO 27 LEY CONCURSAL S.L.P.(Hechos no controvertidos, vid informe de Inspección de Trabajo, doc. 27 del ramo de prueba del actor y documental incorporada a los autos con carácter anticipado por MADERAS Y LEÑA AROSA SL).
Don Eugenio, nacido el NUM000 /1979, con NIE NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, prestó servicios por cuenta de MADERAS Y LEÑA AROSA SL, con antigüedad de 3/11/2005, con categoría profesional de oficial 2ª operario motosierra trabajador forestal, con contrato indefinido a tiempo completo (por transformación de contrato temporal a tiempo completo). (No controvertido y vid parte de AT).
MADERAS Y LEÑA AROSA SL participó en el año 2007 en el proceso selectivo de trabajadores migratorios peruanos realizado a solicitud de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, a través de la Asociación Provincial de Industrias de la Primera Transformación de la Madera de A Coruña, que solicitó en dicho proceso 33 trabajadores forestales entre oficiales motoserristas y peones forestales. Los trabajadores fueron preseleccionados por el Ministerio de Trabajo de Perú, con los requisitos de experiencia mínima demostrable de 1 año en labores forestales, valorándose también la formación profesional forestal. El contingente de los 33 trabajadores llegó a España el 2/02/2008. (Doc. 1 del ramo de prueba de MADERAS Y LEÑA AROSA SL).
El día 19/06/2008 la mercantil MADERAS Y LEÑA AROSA SL estaba realizando una tala de árboles (eucaliptos) en el Lugar de DIRECCION000 en una finca rústica sita en el polígono NUM003 parcela NUM004 del Monte Costa Villeira de Negreira (Obra la descriptiva y gráfica de la finca al doc. 11 del ramo de prueba de MADERAS Y LEÑA AROSA SL). La cuadrilla que estaba realizando la tala estaba integrada por los trabajadores siguientes: Don Eugenio como talador, Don Gonzalo como talador; Don Benito como tractorista; Don Carlos como procesador; y Don Cesareo como peón. Cada trabajador realizaba el apeo y desramado de un árbol, realizando el desaramado desde el tocón hacia la copa. Sobre las 16.43 horas el demandante Don Eugenio y el otro talador Don Gonzalo estaban talando una hilera de eucaliptos de unos 30 metros de altura, los cuales estaban paralelos a una carretera. Quedaban tres árboles por talar de la totalidad de la finca. Una vez que el demandante taló el árbol que él tenía encomendado, ya tumbado el árbol, se puso a desarramarlo, y el Sr. Gonzalo se dispuso a talar el árbol siguiente, iniciando el corte de guía, y antes de proceder a realizar el corte de caída, dio la voz de alarma, si bien sin proceder a apagar la motosierra, y al tirar el árbol el mismo alcanzó por la espalda al Sr. Eugenio, atrapándolo contra el suelo, de lo que se percató el Sr. Gonzalo una vez que había tirado el árbol y se disponía a desarramarlo, momento en el que apreció que el Sr. Eugenio estaba
en el suelo. (Vid documental remitida por la Inspección de Trabajo: informe de investigación de AT y acta de infracción emitidos por la Inspección de Trabajo, informe del ISSGA, informe de investigación del AT emitido por SEGAPREL, parte de AT, e informe remitido por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061 en relación con la hora de activación de la asistencia sanitaria).
MADERAS Y LEÑA AROSA SL tenía concertado el servicio de prevención de riesgos laborales a la entidad SERVICIO GALLEGO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SL (SEGAPREL) desde el 1/01/2006, y el servicio de vigilancia de la salud de sus trabajadores desde el 3/11/2005. Dichos contratos se mantuvieron vigentes durante el año 2008.La decisión de concertación del servicio de prevención fue comunicada a los trabajadores de la empresa, entre ellos el demandante. Asimismo, consta que se les proporcionó a los trabajadores, incluido el demandante, información sobre los resultados de la evaluación de riesgos genéricos y específicos del puesto de trabajo y medidas preventivas frente a dichos riesgos. El 18/06/2008 se impartió a los trabajadores de la empresa, incluido el demandante, una jornada formativa de prevención de riesgos laborales en trabajos forestales, con una duración de 2 horas, impartida por la Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales de SEGAPREL.(Docs. 2, 3, 5 y 6 del ramo de prueba de MADERAS Y LEÑA AROSA SL, y docs. 12 y 28 del ramo de prueba del actor).
En el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa MADERAS Y LEÑA AROSA SL realizado en julio de 2006 por la mercantil SERVICIO GALLEGO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SL (SEGAPREL), se prevé para el puesto de trabajo operario de motosierra, entre otros, el riesgo de caída de objetos por desplome, aplastamiento por caída de árboles, ramas... en talas forestales, con probabilidad baja y consecuencia extremadamente dañina y estimación del riesgo moderada, y se establece como acción propuesta: "se asignarán áreas de trabajo de manera que no caiga ningún árbol en un área adyacente de trabajo que esté ocupada. La distancia entre las áreas adyacentes de trabajo ocupadas debe ser al menos del doble de la altura de los árboles que se están talando. Para bajar los árboles que una vez cortados por el pie, no han caído al suelo porque la copa se ha enredado entre otros árboles (suspendidos), con seguridad y eficacia se utilizan palancas y ganchos giratorios (para árboles pequeños) y cabestrantes manuales o montados sobre tractor (para árboles grandes). En ningún caso debe permitirse el apeo de otros árboles sobre uno suspendido con la idea de tirarlo. Cuando se corte un árbol seco u otro árbol estresado, no se permitirá que nadie más que el talador se encuentre a una distancia que sea el doble de la altura del árbol cuando se alivie la presión. Su comportamiento suele ser imprevisible: pueden romperse y caer en direcciones inesperadas. A diferencia de los árboles verdes, los árboles muertos y secos caen con toda rapidez. Información y formación específica sobre los riesgos y las medidas preventivas. (Doc. 12 del ramo de prueba del actor y doc. 4 del ramo de prueba de MADERAS Y LEÑA AROSA).Obra incorporado al doc. 13 del ramo de prueba del actor y como documental anticipada por MADERASY LEÑA AROSA SL el procedimiento de trabajo en la tala de arbolado, en el que se contempla el procedimiento para la tala de árboles y se tiene por reproducido (pág. 7).
Se emitió por la empresa MADERAS Y LEÑA AROSA SL parte de accidente de trabajo en el que se expone que el trabajador recibió golpe de impacto a consecuencia de la caída de un árbol que estaba talando su compañero de trabajo. .-Se emitió informe de investigación de AT por la Inspección de Trabajo tras girar visita al lugar del accidente el 30/06/2008, cuyo...
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