STSJ Galicia , 8 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0000194 /2020 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Trinidad

ABOGADO/A: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 194 /2020, formalizado por D/Dª, Trinidad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 263/2019, seguidos a instancia de Trinidad frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Trinidad presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Trinidad, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, prestó, como personal laboral f‌ijo, servicios por cuenta y orden de la Xunta de Galicia (Conselleria de Facenda), con la categoría profesional de Limpiadora (Grupo V).

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, el 13 de abril de 2018, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se reconoció a la demandante el derecho a prestación económica de incapacidad permanente total para su profesión habitual, revisable en un periodo de dos años. TERCERO.- En fecha 23 de abril de 2018 la Dirección Xeral da Función Pública dictó resolución por la que se suspende la relación laboral con la demandante. CUARTO.- En fecha 23 de abril de 2018 la demandante, al amparo del artículo 7.4 del V Convenio Colectivo único del personal Laboral de la Xunta de Galicia, presentó ante la Dirección Xeral da Función Pública solicitud de adjudicación de puesto compatible con su situación de incapacidad. La Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en su reunión de 22 de julio de 2019, trató en el punto cuarto del orden del día de las solicitudes de adjudicación de puesto para trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente total, proponiendo asignar a la demandante el puesto NUM001, correspondiente a plaza de Vixilante f‌ijola SPDCIF con destino en la comarca forestal: Terra de lemos. La propuesta de adjudicación efectuada fue condicionada al cumplimiento de los requisitos de capacitación funcional para el desempeño del puesto, mediante informe favorable del servicio de prevención de riesgos laborales concertado por la Xunta de Galicia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la demanda interpuesta por D Trinidad, contra la CONSELLERÍA DE FACENDA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 7.4 V CCÚPLXG.

SEGUNDO

Por lo...

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