STSJ Galicia , 8 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Septiembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0000194 /2020 PM
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Trinidad
ABOGADO/A: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a ocho de septiembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 194 /2020, formalizado por D/Dª, Trinidad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 263/2019, seguidos a instancia de Trinidad frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Trinidad presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Trinidad, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, prestó, como personal laboral fijo, servicios por cuenta y orden de la Xunta de Galicia (Conselleria de Facenda), con la categoría profesional de Limpiadora (Grupo V).
Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, el 13 de abril de 2018, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se reconoció a la demandante el derecho a prestación económica de incapacidad permanente total para su profesión habitual, revisable en un periodo de dos años. TERCERO.- En fecha 23 de abril de 2018 la Dirección Xeral da Función Pública dictó resolución por la que se suspende la relación laboral con la demandante. CUARTO.- En fecha 23 de abril de 2018 la demandante, al amparo del artículo 7.4 del V Convenio Colectivo único del personal Laboral de la Xunta de Galicia, presentó ante la Dirección Xeral da Función Pública solicitud de adjudicación de puesto compatible con su situación de incapacidad. La Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en su reunión de 22 de julio de 2019, trató en el punto cuarto del orden del día de las solicitudes de adjudicación de puesto para trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente total, proponiendo asignar a la demandante el puesto NUM001, correspondiente a plaza de Vixilante fijola SPDCIF con destino en la comarca forestal: Terra de lemos. La propuesta de adjudicación efectuada fue condicionada al cumplimiento de los requisitos de capacitación funcional para el desempeño del puesto, mediante informe favorable del servicio de prevención de riesgos laborales concertado por la Xunta de Galicia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimo la demanda interpuesta por D Trinidad, contra la CONSELLERÍA DE FACENDA.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 7.4 V CCÚPLXG.
Por lo...
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