STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2019 0005823

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003091 /2020 CRS

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000508 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña María Inmaculada

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VENTIN VENDING SL

ABOGADO/A: SAMUEL PENA DEL RIO

PROCURADOR: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL :

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO.

A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003091 /2020, formalizado por la letrada Rosa Mª Tarrago Nesta, en nombre y representación de María Inmaculada, contra la sentencia número 119 /2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 6 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000508 /2019, seguidos a instancia de María Inmaculada frente a VENTIN VENDING SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Inmaculada presentó demanda contra VENTIN VENDING SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 119 /2020, de fecha once de junio de dos mil veinte, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña María Inmaculada, mayor de edad con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada Ventin Vending SL, desde el 4 de enero de 2016, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, con la categoría profesional de ayudante, y percibiendo un salario mensual bruto incluida la prorrata de gagas extras de 1.183,25 euros.

SEGUNDO

Las funciones que realizaba la trabajadora, consistían en reposición de máquinas expendedoras automáticas, de bebidas frías y calientes, y alimentos sólidos, encargándose igualmente, de recoger la recaudación de las máquinas expendedoras. TERCERO- El convenio colectivo de aplicación a la empresa demandada Ventin Vending SL, es el Convenio colectivo del sector comercio del Metal, (BOPPO fecha 17 abril de 2019) El objeto social de la mercantil demandada según los estatutos de la sociedad, es la explotación de máquinas, expendedores de productos alimenticios, bebidas y tabacos. CUARTO- Con fecha de 18 de noviembre de 2019 la mercantil demandada procedió a comunicar por burofax de 21 de noviembre de 2019, carta de despido del siguiente tenor literal: " Muy señora nuestra; La dirección de la empresa le comunica por medio del presente escrito, que al amparo de lo preceptuado en el artículo 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores, se ha tomado la decisión de dar por rescindido el contrato de trabajo que mantenía con dicha empresa desde el día 4 de enero de 2016, procediendo a la extinción en el día de hoy. Al mismo tiempo le comunicamos que esta empresa reconoce en este acto la improcedencia de dicho despido, y pone a su disposición la indemnización legal por despido improcedente, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas, tal como establece el estatuto de los trabajadores por importe de 6.393,05 euros (seis mil trescientos noventa y tres euros, con cinco céntimos). Dicho importe le será abonado mediante cinco pagares con vencimiento los días 15 de enero, 15 de febrero, 15 de marzo, 15 de abril y 15 de mayo del año 2020, por un importe cada uno de ellos de 1278,61 euros (mil doscientos setenta y ocho euros con sesenta y un céntimos) los cuales serán entregados en la of‌icina del SMAC en Vigo". QUINTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante sindical, en el último año. SEXTO- Presento la actora papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por doña María Inmaculada, contra la mercantil Ventin Vending SL, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

En fecha 19/06/20 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «DISPONGO- Aclarar la sentencia de fecha 11 de junio de 2020 en el siguiente sentido; en el fundamento de derecho segundo al f‌inal, donde pone "por todo lo expuesto procede desestimar íntegramente la demanda interpuesta", debe de decir; "por todo lo expuesto procede estimar parcialmente la demanda interpuesta al haber sido reconocido en carta de despido, y en el acto de la vista la improcedencia del despido, habiéndose ya abonado a la trabajadora la indemnización correspondiente". Y aclarar el fallo de la sentencia en el sentido siguiente; "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña María Inmaculada, frente a la mercantil Ventin Vending SL, declaro al improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora con fecha 18 de noviembre de 2019, condenando a la mercantil demanda al abono de la indemnización correspondiente, que ha sido ya abonada a la trabajadora,

desestimando el resto de las pretensiones de la demanda." Manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia.»

QUINTO

En fecha 29/06/20 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «DISPONGO- No ha lugar a la aclaración del auto de fecha 19 de junio de 2019 instada por la representación de doña María Inmaculada ».

SEXTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Galicia 860/2021, 26 de Febrero de 2021
    • España
    • 26 Febrero 2021
    ...a los f‌ines del recurso -así, SSTSJ Galicia 11/02/21 R. 2511/20, 12/02/21 R. 2656/20, 18/01/21 R. 3904/20, 01/12/20 R. 1760/20, 04/11/20 R. 3091/20, 04/11/20 R. 1526/20,...-, de tal forma que el ordinal sexto quedará redactado así: «Durante el período enero 2016 a abril 2019 D. Indalecio f......
  • STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2021
    • España
    • 12 Marzo 2021
    ...la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 11/02/21 R. 2511/20, 12/02/21 R. 2656/20, 18/01/21 R. 3904/20, 01/12/20 R. 1760/20, 04/11/20 R. 3091/20, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se i......
  • STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2021
    • España
    • 4 Febrero 2021
    ...el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 26/01/21 R. 3931/20, 01/12/20 R. 3763/20, 05/11/20 R. 2615/20, 04/11/20 R. 3091/20, 13/10/20 R. 2389/20, 06/10/20 R. 2630/20, 05/10/20 R. 595/20, 01/09/20 R. 441/20, etc.). Y resulta que la modif‌icación se basa en los té......
  • STSJ Galicia 1667/2021, 23 de Abril de 2021
    • España
    • 23 Abril 2021
    ...-rco 112/07-, 16/10/13 -rcud 101/12-; y -entre otras- SSTSJ Galicia 12/02/21 R. 2656/20, 05/02/21 R. 4586/20, 01/12/20 R. 1760/20, 04/11/20 R. 3091/20, 17/02/20 R. 5795/20, 1.- La censura jurídica tampoco podemos compartirla, la base de la misma se sitúa en una interpretación de la cláusula......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR