STSJ Galicia 1667/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2021
Número de resolución1667/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N, 15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0002126

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003368 /2020 SR

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000702 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña AXA SEGUROS GENERALES SA

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FINANCIERA MADERERA SA, NERVION MONTAJES Y MANTEN. SL HOY NERION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES SL, Leon

ABOGADO/A: MARIA LUZ CACHAFEIRO GARCIA, ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ, XOSE FEBRERO BANDE

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003368/2020, formalizado por el LETRADO D. JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES SA, contra la sentencia número 420/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000702/2018, seguidos a instancia de Leon frente a FINANCIERA MADERERA SA, NERVION MONTAJES Y MANTEN. SL HOY NERION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES SL, AXA SEGUROS GENERALES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leon presentó demanda contra FINANCIERA MADERERA SA, NERVION MONTAJES Y MANTEN. SL HOY NERION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES SL, AXA SEGUROS GENERALES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 420/2019, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.-En el curso de la relación laboral entre NERVION INDUSTRIES, ENGINEERING AND SERVICES SLU y el demandante, en virtud de contrato de fecha 3-07-2014 para obra determinada (trabajos de desmontaje de equipos conforme ofertas 28835 y 29118), por el que éste venía prestando servicios como of‌icial 1ª montador en el centro de trabajo de FINSA en Cella (Teruel), el trabajador sufrió un accidente de trabajo en fecha 27-10-2014. 2º.-El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad social) reconoció al actor en situación de IPT (Incapacidad permanente total) para su profesión habitual, con fecha 5-12-2016. El EVI (equipo de valoración de incapacidades) emitió dictamen propuesta el 21-10-2016 previendo la posibilidad de revisión a partir de 19-04-2017 con previsión de que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( artículo 48.2 Estatuto de los trabajadores). 3º.- A la relación laboral era de aplicación el Convenio colectivo del sector de la industria de la siderometalurgia de la provincia de Teruel que en su artículo 30, en redacción vigente en diciembre 2016, establece que las empresas garantizarán a los trabajadores comprendidos en este Convenio y durante su vigencia, el abono de una indemnización de 33.000 euros para los años 2016 y 2017 en los casos de incapacidad permanente total, derivadas de accidente de trabajo. Para 2014/2015, la indemnización prevista en Convenio ascendía a 32.000 euros. 4º. -La empleadora tenía concertado el cumplimiento de la anterior obligación con la compañía AXA que abonó al actor la cantidad de 32.000 euros en fecha 12-06-2018. 5º.-Se da por reproducida el acta de conciliación unida al ramo de prueba del actor.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Leon frente a NERVION INDUSTRIES, ENGINEERING AND SERVICES SLU y AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se declara el derecho del actor a percibir la cantidad de 33.000 euros (de la que ya han sido abonados 32.000 euros en fecha 12-06-2018), con intereses de demora del artículo 20 de la LCS en la forma expuesta en los anteriores Fundamentos de derecho y responsabilidad subsidiaria de NERVION INDUSTRIES, ENGINEERING AND SERVICES SLU.

En fecha 08/01/20 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «Se aclara y rectif‌ica la resolución dictada en estos autos el día 25-10-2019, en el sentido de que donde dice: FJ CUARTO.-La empleadora tenía concertado el cumplimiento de la anterior obligación con la compañía AXA que abonó al actor la cantidad de 32.000 euros en fecha 12-06-2018. Debe decir: La empleadora tenía concertado el cumplimiento de la anterior obligación con la compañía AXA que abonó al actor la cantidad de 32.000 euros en fecha 12-06-2019. En el FALLO donde dice: Que estimando la demanda interpuesta por don Leon frente a NERVION INDUSTRIES, ENGINEERING AND SERVICES SLU y AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se declara el derecho del actor a percibir la cantidad de 33.000 euros (de la que ya han sido abonados 32.000 euros en fecha 12-06-2018), con intereses de demora del artículo 20 de la LCS en la forma expuesta en los anteriores Fundamentos de derecho y responsabilidad subsidiaria de NERVION INDUSTRIES, ENGINEERING AND SERVICES SLU.(...)Debe decir: Que estimando la demanda interpuesta por don Leon frente a NERVION INDUSTRIES, ENGINEERING AND SERVICES SLU y AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se declara el derecho del actor a percibir la cantidad de 33.000 euros (de la que ya han sido abonados 32.000 euros en fecha 12-06-2019), con intereses de demora del artículo 20 de la LCS en la forma

expuesta en los anteriores Fundamentos de derecho y responsabilidad subsidiaria de NERVION INDUSTRIES, ENGINEERING AND SERVICES SLU.(...)En lo demás ha de permanecer invariable la resolución dictada».

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la compañía de seguros la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 20 LCS.

SEGUNDO

No accedemos a la revisión por dos motivos: uno, ya que pretende incorporar valoraciones jurídicas («devino def‌initiva») y no hechos, que son los únicos que deben acceder al relato histórico, con lo que se estaría predeterminando el fondo (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811; 07/06/94 -rcud 2797/93-; 17/05/11 - rco 147/10-; y 20/03/12 -rcud 2469/11-; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 08/02/21 R. 3723/20, 04/02/21 R. 3741/20, 28/01/21 R. 3171/20, 11/12/20 R. 2624/20, 09/10/20 R. 1639/20, etc.).

Y otro, porque se intenta incorporar un hecho negativo, que como tal no tiene cabida en el relato fáctico, conforme al artículo...

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