STSJ Galicia , 15 de Junio de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:2624
Número de Recurso1015/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0004621

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001015 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000751 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Clemente

ABOGADO/A: CESAR JULIO RAMOS ALONSO

PROCURADOR: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

RECURRIDO/S D/ña: R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA SA, VEXTER OUTSOURCING SA

ABOGADO/A: ALVARO HINRICHS ALVAREZ, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

,

,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001015/2020, formalizado por el PROCURADOR D. RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, en nombre y representación de Clemente, contra la sentencia número 649/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000751/2019, seguidos a instancia de Clemente frente a R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA SA, VEXTER OUTSOURCING SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clemente presentó demanda contra R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA SA, VEXTER OUTSOURCING SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 649/2019, de fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Clemente, ha venido prestando servicios desde el 16 de mayo de 2.006, para la entidad Vexter Outsourcing, S.A., a tiempo completo, con la categoría profesional de "comercial", y por lo que venía percibiendo un salario medio diario de 41,82 € brutos, con inclusión de parte proporcional de pagas extras y variables percibidos en la última anualidad.

Segundo

D. Clemente está vinculado con Vexter Outsourcing, S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio "consistente en la comercialización de los servicios y productos de Telecomunicaciones R Cable en el segmento B1 y B2 (PYMES), y la captación de servicios indirectos en municipios sin cobertura, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., y Vexter Outsourcing, S.A.". En la Cláusula 07 se recoge: "el trabajador contratado en virtud del presente desarrolla las siguientes funciones: Venta y asesoramiento comercial de servicios de Telecomunicaciones de la empresa R para Pymes y clientes indirectos, y en general la comercialización de los servicios de Telecomunicaciones de la empresa R Cable". En la Cláusula 10 recoge : La partes acuerdan expresamente en virtud del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores que será causa de resolución del presente contrato, si el trabajador no alcanzase el mínimo de producción establecido en la actividad en dos meses consecutivos o dos meses no consecutivos en un período de cuatro meses. El mínimo de producción está f‌ijado por debajo de los objetivos mínimos a partir de los cuales comienza a comisionar.... Se entrega por escrito al trabajador el documento de objetivos donde se recoge el escalado y su remuneración en concepto de comisión, como el mínimo de producción por debajo del cual se estipula la presente clausula resolutoria...".Tercero.- El 12 de agosto de 2.019, D. Clemente, recibe comunicación de extinción de la relación laboral que mantenía con la entidad Vexter Outsourcing, S.A., con el siguiente cuyo tenor literal: Le comunicamos que en virtud del contrato de trabajo de fecha 16 de mayo de 2.006, que tiene suscrito y en cumplimiento de la cláusula adicional décima del mismo, en materia de resolución contractual, con fecha de hoy, 12 de Agosto de 2019, queda f‌inalizada la relación laboral que nos une, motivada por no alcanzar los objetivos mínimos en el servicio, de conformidad con lo indicado en la mencionada clausula, en relación con /o dispuesto en el Art. 49.1b) del Estatuto de los trabajadores. El coordinador comercial del servicio, el Sr. Gonzalo, nos comunica que usted no ha alcanzado el rendimiento mínimo f‌ijado durante el periodo de dos meses consecutivos o durante dos meses no consecutivos en un periodo de cuatro meses, bajo rendimiento reiterado demostrado por usted en el desempeño de su trabajo, observándose que en periodos abajo detallados, como usted ya conoce, no ha alcanzado la media de rendimiento y del objetivo del servicio, en concreto:-Siendo su objetivo la venta con éxito de instalación de 2.000 puntos vendidos en nuevos CLIENTE MS (de polígono o con un mínimo de 2 líneas de f‌ijo) sus resultados han sido:

Objetivo Mínimo Producción Resultado % Objetivo alcanzado

1'º Bimestre 2019 2000 1600 1250 63%

  1. Bimestre 2019 2000 1600 1050 53%

  2. Bimestre 2019 2000 1600 945 47%

    Es decir, sobre un objetivo de ventas de 2000 puntos al bimestre (y un mínimo de producción de 1600 puntos) ha conseguido 945 (vendidos pendientes de instalar dado que el objetivo es por instalado).-Además el número de clientes vendidos que es otro de los conceptos comisionables tampoco ha sido alcanzado:

    Objetivo Mínimo Producción Resultado % Objetivo alcanzado

  3. Bimestre 2019 8 6 3,5 44%

  4. Bimestre 2019 8 6 3 38%

  5. Bimestre 2019 8 6 0 07%

    Es decir, sobre un objetivo de 8 clientes en polígono al bimestre (y un mínimo de producción de 6) no ha conseguido ninguno. Pues bien, tratándose de la función básica de su prestación laboral, en los últimos seis meses consecutivos, no solo no ha alcanzado en ningún bimestre el rendimiento mínimo de objetivos, por usted ya conocidos, sino que el cumplimiento de los mismos en algunos casos, han quedado muy distantes. Asimismo, en el mes de julio 4º bimestre usted lleva generados O puntos. Reiteramos que, dado que el objeto fundamental de su contrato es la comercialización de productos, y a la vista de que no cumple los mínimos exigidos, es por lo que se procede con fecha y efectos del 13 de Agosto de 2019, a extinguir su contrato de trabajo por no consecución de objetivos, de conformidad con el artículo 49. 1b) del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo pactado en la cláusula de cumplimiento objetivos suscritos por ambas partes. A la f‌inalización de su contrato, la liquidación que le corresponde le será transferida en la cuenta donde ha venido percibiendo sus restantes nóminas. En relación con el certif‌icado de empresa, y para el caso de que Vd. Esté interesado en tramitar la solicitud de la prestación de desempleo, deberá comunicarlo a la empresa con objeto de que la misma proceda a enviar dicho certif‌icado al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación certif‌ic@2, tal cual dispone la actual normativa vigente (Orden TIN179012010). Aprovechamos la ocasión para agradecerle la conf‌ianza depositada en nuestra empresa y enviarle un cordial saludo...".Cuarto.-La entidad "Vedior Servicios de Outsourcing, S.A. (Vedior)", hoyVexter Outsourcing, S.A., suscribió con R Cable y Telecomunicaciones de Galicia, S.L., el 1 de febrero de 2.003, contrato "marco para la prestación de servicios Pyme B2", con el objeto "regulación del marco en el que VEDIOR prestará a R servicios de captación de clientes directo en el segmento def‌inido como B2 (Pyme del sector comercio y ocio) y captación de servicios indirectos en municipios sin cobertura", cuyo tenor literal damos por reproducido -documento nº 2 parte codemandada Vexter-. En virtud de este contrato la entidad R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. abona mensualmente facturas a Vexter Outsourcing, S.A., por "servicios prestados" por el concepto "captación PYMES R".En la entidad Vexter Outsourcing, S.A., se integran para la prestación de los servicios de este contrato, por un lado un coordinador

    D. Gonzalo, bajo el cual está los Jefes de Equipo de "Norte", "Orense" y "Sur", encontrándose D. Clemente en la zona Norte bajo la dependencia de Sandra, siendo comercial capatación M2 y existiendo otro comercial cartera M2.Quinto.-D. Clemente realizaba labores de comercial de productos de R Cable y Telecomunicaciones de Galicia, S.L., en el segmento PYMES, teniendo como zona de actuación Provincia de A Coruña, con indicación de Polígonos concretos donde pudiera actuar que no excluía cualquier otro tipo de cliente de esta naturaleza o distinta en cualquier lugar de la Provincia.Contaba con una tarjeta "xestor comercial" "R empresas" donde f‌igura "Vexter empresa colaboradora R".D. Clemente debía reportar sus resultados a Sandra, y Gonzalo D. Clemente se le entregó por Vexter Outsourcing, S.A., una "Tablet", un terminal telefónico para el desarrollo de su trabajo. A través de "Quirón Prevención",...

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