STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:4772
Número de Recurso1721/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002325 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001721 /2018 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CLAVO CONGELADOS,S.A., HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Beatriz

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO TURNES TOJA, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, ADONIS ALCALDE VICENTE

PROCURADOR: MARIA LUISA PANDO CARACENA, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1721/2018, formalizado por CLAVO CONGELADOS,S.A., HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Beatriz, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 580/2015, seguidos a instancia de Beatriz frente a CLAVO CONGELADOS,S.A., HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Beatriz presentó demanda contra CLAVO CONGELADOS,S.A., HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Beatriz, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1984, vino prestando servicios para la empresa demandada Clavo Congelados S. A. desde el 9 de mayo de 2011 hasta el 3 de agosto de 2012, con la categoría profesional de operaria de fábrica y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de

1.053,16€. La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

El 8 de marzo de 2012, sobre las 22:00 horas, la demandante efectuaba con una compañera de trabajo las labores de vaciado de un contenedor de basura procedente de la fábrica en la zona habilitada para ello en el exterior de la nave. Esta zona contaba con un volcador al que debía engancharse el contenedor, que, tras su puesta en funcionamiento había de levantar el contenedor y girarlo de manera que cayese en la tolva que se encontraba al otro lado del muro respecto al lugar en el que se encontraba el volcador. Cuando se puso en funcionamiento el mecanismo, el volcador levantó el contenedor, pero al no estar el volcador anclado a la pared, se desequilibró con el peso del contenedor y atrapó a la demandante en sus miembros inferiores. TERCERO.-Como consecuencia del accidente sufrido, la demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 9 de marzo de 2012 hasta el 29 de noviembre de 2013 y percibió en concepto de prestaciones de incapacidad temporal el importe de 16.614,23 €. La empresa le abonó, en concepto de complemento de IT hasta el cese, la cantidad de 195,52 €. CUARTO.- En Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de noviembre de 2013, la demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo. En sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra de fecha 24 de junio de 2014 (autos 183/2014) fue declarada la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Dicha sentencia es f‌irme, al haber sido conf‌irmada por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en fecha 15 de noviembre de 2015. Las dolencias de la demandante que motivaron la declaración de incapacidad son las siguientes: "Traumatismo de tobillo izquierdo. Fractura abierta conminuta de calcáneo izquierdo. Herida inciso-contusa en cara externa de tobillo con sección capsular y de ligamento peroneo-astragalino anterior. Axonotmesis de nervio peroneo y tibial posterior. Limitación de movilidad de tobillo izquierdo superior al 50 % en f‌lexo-extensión y limitación de movilidad de primer dedo pie derecho superior al 50 En expediente posterior de revisión de grado (enero de 2016, resuelto sin modif‌icación de grado) se señalan las siguientes dolencias y limitaciones: Episodio depresivo, agosto 2015. Previos, scalp en cara interna del tobillo izquierdo con lesión nerviosa, fractura abierta conminuta de calcáneo, herida incisocontusa en cara antero externa del mismo tobillo, con exposición de la articulación tibio-peroneo-astragalina anterior, con sección de la cápsula y del ligamento peroneo- astragalino anterior; cojera izquierda, en relación con fractura-luxación abierta de tobillo-pie izquierdo; secuelas, limitación de movilidad y cicatrices; ánimo deprimido, sigue tratamiento en Unidad de salud Mental (seguimiento a partir del accidente laboral, psiquiatría

H. Povisa). CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción NUM002 derivada del accidente sufrido por la demandante en la que propuso la sanción a la empresa demandada por la comisión de una falta grave en su grado mínimo y cuantía máxima por importe de 8.185 €. En Resolución de fecha 26 de octubre de 2015, la Jefatura Territorial de Vigo de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia conf‌irmó el acta de infracción e impuso a la empresa la sanción propuesta. La Resolución fue recurrida el alzada por la empresa. Asimismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso al INSS la imposición de un recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo por la omisión de medidas de seguridad. En Resolución de fecha 7 de noviembre de 2016 el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora e impuso a la empresa el recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo. Impugnada la Resolución tanto por la trabajadora como por la empresa, en las Resoluciones de fecha 30 de noviembre de 2015 y 9 de diciembre de 2016 fueron desestimadas ambas reclamaciones previas. QUINTO: La entidad Clavo Congelados S. A. tenía concertada, en la fecha del accidente, póliza (n° NUM003 ) de responsabilidad civil con la entidad aseguradora HDI Hannover Internacional Seguros y Reaseguros S. A., con límite máximo a indemnizar por víctima en accidente laboral de 300.000 € y franquicia de 1.000 €. SEXTO.-

La demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación de indemnización por accidente de trabajo el 25 de septiembre de 2014 y el 7 de septiembre de 2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Beatriz contra CLAVO CONGELADOS

S. A., HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS S. A., debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 59.238,01 € en concepto de indemnización por el accidente de trabajo sufrido el 8 de marzo de 2012, con imposición a la aseguradora demandada de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto la actora como las empresas condenadas, aquietándose con el relato histórico la trabajadora e instando las codemandadas - por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 217 LEC y 97 LJS [la actora]; del artículo 1.902 del Código Civil [la empresa Clavo Congelados, SA]; y de los artículos (1) 1.903 y 1.902 del Código Civil y 4.1 ET; (2) 1 y 3 de la Ley de Seguro; (3)

20.3, 4 y 8, y 18 de la Ley de Seguro; y (4) 20.3, 4 y 8, y 18 de la Ley de Seguro y 1.101 y 1.100 del Código Civil [la compañía de seguros HDI Hannover International España Seguros y Reaseguros, SA].

SEGUNDO

Comenzando por las revisiones fácticas:

(a) En cuanto a las propuestas por la empresa Clavo Congelados, SA, se acogen todas, salvo la primera; y ello, pese a que se traten -en def‌initiva- de unos datos que no han de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 28/02/18 R. 5102/17, 20/02/18 R. 2870/17, 10/07/17 R. 1822/17, 07/06/17

R. 1553/17, 09/05/17 4425/16, 18/11/16 R. 2048/16, 08/11/16 R. 3409/16, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unif‌icación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar def‌initivamente conf‌igurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
25 sentencias
  • STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2018
    • España
    • 7 Diciembre 2018
    ...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 27/11/18 R. 2500/18, 08/11/18 R. 2346/18, 27/09/18 R. 1721/18, 18/09/18 R. 1611/18, 16/07/18 R. 1382/17, etc.). Y, en cuanto al segundo de los hechos probados (ordinal cuarto), pues, aparte de las mi......
  • STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2018
    • España
    • 8 Noviembre 2018
    ...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 27/09/18 R. 1721/18, 18/09/18 R. 1611/18, 16/07/18 R. 1382/17, 12/07/18 R. 1497/18, 15/06/18 R. 1067/18, 15/06/18 R. 934/18, 08/05/18 R. 721/18, 1.- Ya e......
  • STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2019
    • España
    • 21 Marzo 2019
    ...subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 20/12/18 R. 3266/18, 07/12/18 R. 3069/18, 27/11/18 R. 2500/18, 08/11/18 R. 2346/18, 27/09/18 R. 1721/18, 18/09/18 R. 1611/18, 16/07/18 R. 1382/17, 12/07/18 R. 1497/18, etc.). Y, (b) La segunda, porque carece totalmente de relevancia a los f‌i......
  • STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2019
    • España
    • 8 Mayo 2019
    ...embargo -así, SSTSJ Galicia -28/02/19 R. 4341/18, 15/02/19 R. 4294/18, 20/12/18 R. 3201/18, 09/11/18 R. 2144/18, 08/11/18 R. 2262/18, 27/09/18 R. 1721/18, 18/09/18 R. 1673/18, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR